C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 65
4. Una copia de la correspondiente certificación académica oficial se incluirá en el
expediente académico del alumno y su emisión se reflejará tanto en el expediente como en
el historial académico del alumno.
SECCIÓN 4.a
Movilidad en el Bachillerato
Artículo 33
Traslado de centro docente de un alumno una vez finalizado el curso escolar
y antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente
1. Los alumnos matriculados en el Bachillerato en un centro docente sostenido con
fondos públicos tendrán garantizado un puesto escolar en dicho centro docente hasta que finalice su escolarización en la etapa o soliciten el cambio de centro.
2. Al finalizar el curso escolar, si se quiere cambiar de centro, los padres o tutores legales, o el propio alumno si este es mayor de edad, deberán solicitar en el centro docente en
el que se encuentre matriculado el informe personal por traslado, que deberá ser entregado
por estos en el centro de destino, una vez haya sido admitido en el mismo.
3. El centro docente en el que haya sido admitido el alumno solicitará al centro de
origen el historial académico del alumno.
El centro de origen remitirá, en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el historial académico del alumno, haciendo constar que los datos concuerdan con
el expediente académico del alumno que custodia el centro.
4. La matriculación en el centro de destino únicamente adquirirá carácter definitivo
a partir de la recepción del historial académico debidamente cumplimentado.
5. El centro de destino se hará cargo de la custodia del historial académico remitido
por el centro de origen y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que
trasladará desde el historial académico sus antecedentes académicos y toda la información
que afecte a su escolarización.
6. El centro de destino respetará las decisiones de promoción adoptadas por el equipo docente del centro de origen.
7. En el caso de que el alumno tenga materias optativas pendientes de superar de cursos anteriores y estas no se impartan en el centro de destino, estas materias se consignarán
en el expediente académico con la expresión «dejada de cursar». En este supuesto, el alumno deberá matricularse, en su lugar, de materias optativas que se encuentren incluidas en la
oferta educativa del centro de destino, que tendrán el tratamiento de las materias pendientes de superar de cursos anteriores.
8. En el caso de traslado de un alumno desde una comunidad autónoma con lengua
cooficial, las calificaciones obtenidas en la materia de lengua cooficial tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación es negativa, no se
computará como materia pendiente en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. En
ningún caso, las materias de lenguas cooficiales cursadas en otras comunidades autónomas
serán consideradas a efectos de promoción o titulación mientras se encuentre cursando el
Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34
1. Cuando por alguno de los motivos recogidos en el artículo 12 del Decreto 29/2013,
de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, un alumno deba trasladarse de centro docente a lo largo del curso escolar, los padres o tutores legales deberán solicitar en el centro de origen el informe para el
traslado en el que conste el curso y las materias en que se encuentra matriculado, incluidas
las materias pendientes de superar de cursos anteriores.
En caso de que dicho traslado se produzca con anterioridad a la celebración de alguna
de las evaluaciones parciales a las que se refiere el artículo 20.3, el informe personal por
traslado contendrá información suficiente sobre el progreso académico del alumno para la
orientación del profesorado del centro de destino.
2. Una vez admitido en el centro docente de destino, los padres o tutores legales entregarán el informe personal por traslado en el centro docente de destino y este solicitará al centro de
origen el historial académico del alumno, que deberá remitir en el plazo de diez días hábiles.
BOCM-20230621-14
Traslado de centro docente una vez iniciado el curso escolar y antes de su finalización
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 65
4. Una copia de la correspondiente certificación académica oficial se incluirá en el
expediente académico del alumno y su emisión se reflejará tanto en el expediente como en
el historial académico del alumno.
SECCIÓN 4.a
Movilidad en el Bachillerato
Artículo 33
Traslado de centro docente de un alumno una vez finalizado el curso escolar
y antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente
1. Los alumnos matriculados en el Bachillerato en un centro docente sostenido con
fondos públicos tendrán garantizado un puesto escolar en dicho centro docente hasta que finalice su escolarización en la etapa o soliciten el cambio de centro.
2. Al finalizar el curso escolar, si se quiere cambiar de centro, los padres o tutores legales, o el propio alumno si este es mayor de edad, deberán solicitar en el centro docente en
el que se encuentre matriculado el informe personal por traslado, que deberá ser entregado
por estos en el centro de destino, una vez haya sido admitido en el mismo.
3. El centro docente en el que haya sido admitido el alumno solicitará al centro de
origen el historial académico del alumno.
El centro de origen remitirá, en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el historial académico del alumno, haciendo constar que los datos concuerdan con
el expediente académico del alumno que custodia el centro.
4. La matriculación en el centro de destino únicamente adquirirá carácter definitivo
a partir de la recepción del historial académico debidamente cumplimentado.
5. El centro de destino se hará cargo de la custodia del historial académico remitido
por el centro de origen y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al que
trasladará desde el historial académico sus antecedentes académicos y toda la información
que afecte a su escolarización.
6. El centro de destino respetará las decisiones de promoción adoptadas por el equipo docente del centro de origen.
7. En el caso de que el alumno tenga materias optativas pendientes de superar de cursos anteriores y estas no se impartan en el centro de destino, estas materias se consignarán
en el expediente académico con la expresión «dejada de cursar». En este supuesto, el alumno deberá matricularse, en su lugar, de materias optativas que se encuentren incluidas en la
oferta educativa del centro de destino, que tendrán el tratamiento de las materias pendientes de superar de cursos anteriores.
8. En el caso de traslado de un alumno desde una comunidad autónoma con lengua
cooficial, las calificaciones obtenidas en la materia de lengua cooficial tendrán la misma validez que las restantes del currículo. No obstante, si la calificación es negativa, no se
computará como materia pendiente en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. En
ningún caso, las materias de lenguas cooficiales cursadas en otras comunidades autónomas
serán consideradas a efectos de promoción o titulación mientras se encuentre cursando el
Bachillerato en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34
1. Cuando por alguno de los motivos recogidos en el artículo 12 del Decreto 29/2013,
de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid, un alumno deba trasladarse de centro docente a lo largo del curso escolar, los padres o tutores legales deberán solicitar en el centro de origen el informe para el
traslado en el que conste el curso y las materias en que se encuentra matriculado, incluidas
las materias pendientes de superar de cursos anteriores.
En caso de que dicho traslado se produzca con anterioridad a la celebración de alguna
de las evaluaciones parciales a las que se refiere el artículo 20.3, el informe personal por
traslado contendrá información suficiente sobre el progreso académico del alumno para la
orientación del profesorado del centro de destino.
2. Una vez admitido en el centro docente de destino, los padres o tutores legales entregarán el informe personal por traslado en el centro docente de destino y este solicitará al centro de
origen el historial académico del alumno, que deberá remitir en el plazo de diez días hábiles.
BOCM-20230621-14
Traslado de centro docente una vez iniciado el curso escolar y antes de su finalización