C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

un centro público, podrá designar al secretario de dicho centro como responsable de la custodia de estos expedientes académicos. En todo caso, las Direcciones de Área Territorial
contarán con un registro actualizado de los expedientes académicos de los alumnos de aquellos centros que hayan sido suprimidos, extinguidos o que hayan cesado en su actividad. En
este registro constará la ubicación de los expedientes y el responsable de su custodia.
Artículo 30
Historial académico
1. El historial académico de Bachillerato es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la
etapa. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados y llevará el visto bueno del director.
2. El historial académico incluirá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumnos y los datos identificativos del centro docente, los antecedentes académicos, los cambios de centro y de domicilio, aquellos aspectos relevantes en la vida académica del alumno, las medidas de apoyo educativo aplicadas, las decisiones adoptadas
durante la etapa en relación con la promoción, permanencia y titulación, los resultados de
la evaluación de las materias cursadas obtenidos en cada convocatoria y, en su caso, la nota
media y nota media normalizada de la etapa, con indicación de las fechas en que se han producido los diferentes hitos.
3. Cuando un alumno termine el Bachillerato y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la etapa, se le entregará el historial académico a los padres o tutores legales
o, al propio alumno en el caso de que fuese mayor de edad. La emisión del historial académico se realizará, preferentemente, en formato electrónico e incluirá los metadatos que permitan su tratamiento y gestión, así como contendrá de forma visible, en todas sus páginas,
el Código Seguro de Verificación (CSV). Asimismo, podrá emitirse en formato físico, en
papel de seguridad facilitado por la Consejería competente en materia de Educación, imprimiéndose a doble cara. Para su entrega, el centro emitirá un único historial académico, que
completará en todos los apartados que procedan con los datos que obren en el expediente
académico del alumno.
4. La cumplimentación del historial académico corresponderá al centro docente en
el que el alumno esté escolarizado.
Artículo 31
Informe personal por traslado
1. El informe personal por traslado es el documento oficial del Bachillerato que se
ha de cumplimentar en el momento en que se produzca el traslado de centro de un alumno.
2. Contendrá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y los
datos identificativos del centro docente que lo emite, el curso y las materias cursadas o, en su
caso, en las que se encuentra matriculado, los resultados de la evaluación obtenidos, en el caso
que se hubieran emitido en ese período, o los resultados de las evaluaciones finales ordinarias
y extraordinarias. También se incluirán las medidas de apoyo educativo aplicadas y toda
aquella información que se considere oportuna acerca del progreso académico del alumno.
Artículo 32
1. Los alumnos o, en caso de ser menores, sus representantes legales, podrán solicitar certificaciones académicas oficiales que recogerán los datos personales del alumno y los
datos identificativos del centro docente, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias que se hubieran realizado a lo largo de su escolarización en el Bachillerato y las decisiones adoptadas por el equipo docente en las mismas,
indicando el curso académico que corresponda en cada caso, el número de años que ha estado cursando la etapa, indicando el régimen en el que cursó los estudios cada año y, en su
caso, la nota media y la nota media normalizada del Bachillerato.
2. La certificación académica oficial será emitida, preferentemente en formato electrónico, por el centro docente en el que el alumno esté matriculado o, en su caso, el último
centro en el que el alumno haya estado matriculado en el Bachillerato.
3. Las certificaciones académicas oficiales deberán llevar la firma del secretario y el
visto bueno del director del centro. Estas certificaciones no serán válidas si presentan enmiendas o tachaduras.

BOCM-20230621-14

Certificaciones académicas oficiales