C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 63
Artículo 28
Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación final son los documentos oficiales donde queda constancia de los resultados obtenidos por los alumnos y las decisiones adoptadas por el equipo docente del grupo de alumnos en la evaluación final correspondiente. Todo ello quedará consignado en el expediente académico de cada alumno.
2. Las actas de evaluación final incluirán, al menos, la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenada alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación obtenidos por cada uno de ellos en las distintas materias, así como las decisiones de
promoción, permanencia y titulación. En las actas del alumnado del segundo curso figurará, además, para los alumnos que tienen materias pendientes de superar del primer curso el
número de materias pendientes y para los alumnos propuestos para la obtención del título
de Bachiller la nota media y la nota media normalizada. A partir de los datos consignados
en las actas se elaborará un informe de los resultados del alumnado.
3. Las actas de evaluación final serán firmadas por todos los profesores que integren
el equipo docente del grupo de alumnos y llevarán el visto bueno del director del centro.
4. El acta de evaluación complementaria, en la que se recogerán los resultados de la
evaluación de las materias pendientes del primer curso, serán firmadas por los jefes de departamento y llevarán el visto bueno del director del centro.
5. Las actas carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los
casos en que sea necesario hacer una modificación al documento, se extenderá, sin intervenir en el texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
6. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes. Las correspondientes Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas adecuadas
para su conservación y traslado en caso de supresión, extinción o cese de actividad del centro.
7. De las certificaciones que se soliciten del contenido de las actas de evaluación será
responsable el secretario del centro público o quien asuma sus funciones en el centro privado. Todas las certificaciones que se emitan serán visadas por el director del centro.
Artículo 29
1. El expediente académico del alumno del Bachillerato es el documento oficial que
recoge la información relativa a su proceso de evaluación, e incluye el conjunto de calificaciones y, en su caso, incidencias a lo largo de la etapa.
2. Se abrirá en el momento de incorporación del alumno al centro y recogerá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y los datos identificativos del
centro docente, los antecedentes académicos, el número y la fecha de matrícula según el registro auxiliar de matrícula del centro, el número de identificación del alumno adjudicado
por la Administración, el régimen o regímenes en el que cursa el Bachillerato, los cambios
de centro y de domicilio, la modalidad o, en su caso, vía cursada, las convalidaciones y
exenciones, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización en el Bachillerato y los resultados de las evaluaciones finales obtenidos en las diferentes convocatorias,
aquellos aspectos relevantes en la vida académica del alumno, las medidas de apoyo educativo aplicadas y decisiones adoptadas durante la etapa en relación con la promoción, permanencia y titulación, y, en su caso, la nota media y la nota media normalizada de la etapa.
3. Al expediente académico del alumno se adjuntará, cuando proceda, informes psicopedagógicos y médicos y la documentación oficial que deje constancia de las circunstancias que incidan en la vida académica del alumno.
4. El expediente académico del alumno permanecerá abierto siempre que se encuentre matriculado en el centro docente, y se cerrará cuando finalice el Bachillerato, agote la
permanencia en estas enseñanzas o cambie de centro educativo.
5. La custodia y archivo de los expedientes académicos, abiertos y cerrados, corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado o se estén realizando los estudios de
Bachillerato. El secretario será el responsable del archivo y custodia de los expedientes académicos de todo el alumnado del centro.
6. En caso de supresión, extinción o cese de actividad del centro, el titular de la Dirección del Área Territorial será el responsable de adoptar las medidas necesarias para garantizar
el archivo y custodia de los expedientes académicos de los alumnos. Para ello, determinará el
lugar para su archivo y designará al responsable de la custodia de los expedientes académicos
de estos alumnos. En el caso de que dicho lugar se encuentre ubicado en las instalaciones de
BOCM-20230621-14
Expediente académico del alumno
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 63
Artículo 28
Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación final son los documentos oficiales donde queda constancia de los resultados obtenidos por los alumnos y las decisiones adoptadas por el equipo docente del grupo de alumnos en la evaluación final correspondiente. Todo ello quedará consignado en el expediente académico de cada alumno.
2. Las actas de evaluación final incluirán, al menos, la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, ordenada alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación obtenidos por cada uno de ellos en las distintas materias, así como las decisiones de
promoción, permanencia y titulación. En las actas del alumnado del segundo curso figurará, además, para los alumnos que tienen materias pendientes de superar del primer curso el
número de materias pendientes y para los alumnos propuestos para la obtención del título
de Bachiller la nota media y la nota media normalizada. A partir de los datos consignados
en las actas se elaborará un informe de los resultados del alumnado.
3. Las actas de evaluación final serán firmadas por todos los profesores que integren
el equipo docente del grupo de alumnos y llevarán el visto bueno del director del centro.
4. El acta de evaluación complementaria, en la que se recogerán los resultados de la
evaluación de las materias pendientes del primer curso, serán firmadas por los jefes de departamento y llevarán el visto bueno del director del centro.
5. Las actas carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los
casos en que sea necesario hacer una modificación al documento, se extenderá, sin intervenir en el texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
6. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes. Las correspondientes Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas adecuadas
para su conservación y traslado en caso de supresión, extinción o cese de actividad del centro.
7. De las certificaciones que se soliciten del contenido de las actas de evaluación será
responsable el secretario del centro público o quien asuma sus funciones en el centro privado. Todas las certificaciones que se emitan serán visadas por el director del centro.
Artículo 29
1. El expediente académico del alumno del Bachillerato es el documento oficial que
recoge la información relativa a su proceso de evaluación, e incluye el conjunto de calificaciones y, en su caso, incidencias a lo largo de la etapa.
2. Se abrirá en el momento de incorporación del alumno al centro y recogerá, al menos, los siguientes elementos: los datos personales del alumno y los datos identificativos del
centro docente, los antecedentes académicos, el número y la fecha de matrícula según el registro auxiliar de matrícula del centro, el número de identificación del alumno adjudicado
por la Administración, el régimen o regímenes en el que cursa el Bachillerato, los cambios
de centro y de domicilio, la modalidad o, en su caso, vía cursada, las convalidaciones y
exenciones, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización en el Bachillerato y los resultados de las evaluaciones finales obtenidos en las diferentes convocatorias,
aquellos aspectos relevantes en la vida académica del alumno, las medidas de apoyo educativo aplicadas y decisiones adoptadas durante la etapa en relación con la promoción, permanencia y titulación, y, en su caso, la nota media y la nota media normalizada de la etapa.
3. Al expediente académico del alumno se adjuntará, cuando proceda, informes psicopedagógicos y médicos y la documentación oficial que deje constancia de las circunstancias que incidan en la vida académica del alumno.
4. El expediente académico del alumno permanecerá abierto siempre que se encuentre matriculado en el centro docente, y se cerrará cuando finalice el Bachillerato, agote la
permanencia en estas enseñanzas o cambie de centro educativo.
5. La custodia y archivo de los expedientes académicos, abiertos y cerrados, corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado o se estén realizando los estudios de
Bachillerato. El secretario será el responsable del archivo y custodia de los expedientes académicos de todo el alumnado del centro.
6. En caso de supresión, extinción o cese de actividad del centro, el titular de la Dirección del Área Territorial será el responsable de adoptar las medidas necesarias para garantizar
el archivo y custodia de los expedientes académicos de los alumnos. Para ello, determinará el
lugar para su archivo y designará al responsable de la custodia de los expedientes académicos
de estos alumnos. En el caso de que dicho lugar se encuentre ubicado en las instalaciones de
BOCM-20230621-14
Expediente académico del alumno