C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

3. En la sesión de evaluación final extraordinaria, las decisiones sobre titulación serán adoptadas conforme al artículo 24 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
4. El centro docente en el que el alumno finalice el Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller.
5. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima de la presente Orden. Este título facultará para acceder a las distintas enseñanzas que
constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 26
Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas
1. El alumno que tenga el título de Técnico en Formación Profesional podrá obtener
el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes.
2. El alumno que tenga el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias
comunes.
3. Asimismo, podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes
hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y superen, además, las
materias comunes.
4. El centro docente, independientemente de las modalidades autorizadas, en el que los
alumnos hayan cursado y superado las enseñanzas de Bachillerato realizará la propuesta para
la expedición del título de Bachiller en la modalidad prevista en los apartados anteriores.
5. La nota media que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se obtendrá
mediante la siguiente ponderación:
a) El 60 por 100 de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes
del Bachillerato.
b) El 40 por 100 de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las cuales se
accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en la normativa de ordenación de las mismas.
SECCIÓN 3.a

Documentos de evaluación
Artículo 27
1. Los documentos oficiales de evaluación en el Bachillerato son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por
traslado y las certificaciones académicas oficiales.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado en todo el territorio nacional.
3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid recogerán las referencias legales tanto de la normativa básica
como de la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currículo y la evaluación del alumnado del Bachillerato.
4. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro e
irán firmados por las personas que corresponda en cada caso, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
5. Los documentos de evaluación se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se
conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación, trazabilidad y consulta.
6. Los secretarios de los centros públicos, serán los responsables del archivo y custodia de los documentos de evaluación, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
7. La Dirección General competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato establecerá los modelos de los diferentes documentos de evaluación.

BOCM-20230621-14

Documentos de evaluación