C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 61
Artículo 23
Evaluación final extraordinaria
1. Una vez concluido el proceso ordinario de evaluación, los alumnos que hayan obtenido en la evaluación final ordinaria resultados negativos en alguna materia podrán presentarse a las actividades de evaluación programadas al efecto, que tendrán lugar en el plazo establecido para ello por el calendario escolar aprobado para ese curso. Estas actividades
de evaluación, así como los criterios generales de calificación de las mismas, que se concretarán en la programación didáctica de la materia, serán elaboradas por los departamentos didácticos responsables de cada materia.
2. En la evaluación final extraordinaria, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción o, en su caso, titulación, de los alumnos, en función de los resultados
obtenidos, tomando en consideración para cada caso lo recogido en los artículos 24 y 25, respectivamente.
3. Los resultados académicos de los alumnos, así como las decisiones adoptadas, se
reflejarán en el acta de evaluación final extraordinaria. De estos resultados y decisiones se
informará a los alumnos y a sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de
edad, así como en el caso de alumnos mayores de edad cuando los padres o tutores legales
justifiquen el interés legítimo.
SECCIÓN 2.a
Promoción, permanencia y titulación
Artículo 24
Promoción y permanencia
1. Los alumnos promocionarán del primer al segundo curso de Bachillerato cuando
hayan superado todas las materias cursadas o cuando tengan evaluación negativa en dos
materias como máximo.
2. Los alumnos que no promocionen de primero a segundo de Bachillerato repetirán
el primer curso completo.
3. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Sin superar este plazo de permanencia, los alumnos
podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien
excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias del
primer curso deberán matricularse de las materias no superadas. Los centros organizarán las
actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.
5. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias
superadas u optar por repetir el curso completo.
Artículo 25
1. Obtendrán el título de Bachiller los alumnos que al finalizar el segundo curso del
Bachillerato hayan obtenido una evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del Bachillerato, siempre que configuren un itinerario válido.
2. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados con el título de Bachiller.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte
del alumno en la materia.
c) Que el alumno se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la nota media del Bachillerato, considerando para su cálculo la calificación
obtenida en la materia no superada, sea igual o superior a cinco.
BOCM-20230621-14
Título de Bachiller
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 61
Artículo 23
Evaluación final extraordinaria
1. Una vez concluido el proceso ordinario de evaluación, los alumnos que hayan obtenido en la evaluación final ordinaria resultados negativos en alguna materia podrán presentarse a las actividades de evaluación programadas al efecto, que tendrán lugar en el plazo establecido para ello por el calendario escolar aprobado para ese curso. Estas actividades
de evaluación, así como los criterios generales de calificación de las mismas, que se concretarán en la programación didáctica de la materia, serán elaboradas por los departamentos didácticos responsables de cada materia.
2. En la evaluación final extraordinaria, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción o, en su caso, titulación, de los alumnos, en función de los resultados
obtenidos, tomando en consideración para cada caso lo recogido en los artículos 24 y 25, respectivamente.
3. Los resultados académicos de los alumnos, así como las decisiones adoptadas, se
reflejarán en el acta de evaluación final extraordinaria. De estos resultados y decisiones se
informará a los alumnos y a sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de
edad, así como en el caso de alumnos mayores de edad cuando los padres o tutores legales
justifiquen el interés legítimo.
SECCIÓN 2.a
Promoción, permanencia y titulación
Artículo 24
Promoción y permanencia
1. Los alumnos promocionarán del primer al segundo curso de Bachillerato cuando
hayan superado todas las materias cursadas o cuando tengan evaluación negativa en dos
materias como máximo.
2. Los alumnos que no promocionen de primero a segundo de Bachillerato repetirán
el primer curso completo.
3. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Sin superar este plazo de permanencia, los alumnos
podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien
excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.
4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias del
primer curso deberán matricularse de las materias no superadas. Los centros organizarán las
actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.
5. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias
superadas u optar por repetir el curso completo.
Artículo 25
1. Obtendrán el título de Bachiller los alumnos que al finalizar el segundo curso del
Bachillerato hayan obtenido una evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos del Bachillerato, siempre que configuren un itinerario válido.
2. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados con el título de Bachiller.
b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte
del alumno en la materia.
c) Que el alumno se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la nota media del Bachillerato, considerando para su cálculo la calificación
obtenida en la materia no superada, sea igual o superior a cinco.
BOCM-20230621-14
Título de Bachiller