C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

Artículo 20
Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de un grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor y asesorado por los profesionales de orientación y miembros del equipo directivo, para valorar el aprendizaje de los
alumnos en relación tanto con el grado de adquisición de las competencias como con el logro de los objetivos de la etapa. Asimismo, sirven para adoptar las medidas de atención a
las diferencias individuales del alumnado que fueran precisas.
2. Igualmente, se consideran sesiones de evaluación aquellas en las que se reúnen los
jefes de departamento para evaluar a los alumnos de segundo curso con materias pendientes del primer curso. Estas sesiones de evaluación estarán presididas por el director del centro. Sin perjuicio de la sesión de evaluación final de las materias pendientes de superar del
primer curso que, en todo caso, se celebrará con anterioridad a la sesión de evaluación final del grupo de referencia del alumno, se podrán celebrar sesiones de evaluación parcial
de las materias pendientes de superar del primer curso, con el fin de trasladar a los equipos
docentes el progreso académico de los alumnos en estas materias y facilitar la consideración de los resultados obtenidos en las mismas en la toma de decisiones.
3. En cada curso de la etapa, se celebrará para cada grupo de alumnos, al menos, una
sesión de evaluación por cada trimestre. Estas evaluaciones servirán para orientar a los
alumnos y a las familias sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje. La última de estas
sesiones podrá coincidir con la evaluación final ordinaria.
4. El profesor tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación, en
donde constarán los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. Una vez elaborada, la
entregará a la jefatura de estudios, a quien corresponderá su archivo y custodia.
5. En cada sesión de evaluación se acordará la información que se comunicará a cada
alumno y a sus padres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje y, en
su caso, las medidas de apoyo adoptadas.
Artículo 21
Evaluaciones parciales
1. El profesor tutor coordinará y dirigirá cada una de las sesiones de evaluación parcial a las que se refiere el artículo 20.3. Tras la celebración de las evaluaciones parciales, se
informará a las familias y al propio alumno de su evolución académica, para lo cual podrán
expedirse los boletines informativos correspondientes. Dichos boletines contendrán, al menos, los resultados de la evaluación de cada materia expresados en los términos establecidos en el artículo 19.
2. En cada sesión de evaluación parcial, el equipo docente analizará los factores que
condicionen los procesos de enseñanza y aprendizaje, entre otros, los relativos a la convivencia. Asimismo, se realizará el seguimiento de la aplicación de cuantas medidas de atención a las diferencias individuales del alumnado se hayan acordado previamente.
Los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas en cada sesión serán objeto de revisión en la siguiente sesión de evaluación.
Artículo 22
1. En la evaluación final ordinaria de curso se analizará la adquisición de las competencias por cada alumno en las diferentes materias y los objetivos de la etapa, así como, en
su caso, de las materias pendientes de superar de cursos anteriores.
2. En la evaluación final ordinaria, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción o, en su caso, a la titulación, de los alumnos que hayan superado todas
las materias. El resto de los alumnos podrá participar en las actividades de evaluación programadas para la evaluación final extraordinaria de las materias no superadas.
3. Los resultados académicos de los alumnos, así como las decisiones adoptadas, se
reflejarán en el acta de evaluación final ordinaria. De estos resultados y decisiones se informará a los alumnos y a sus padres o tutores legales, en el caso de alumnos menores de edad,
así como en el caso de alumnos mayores de edad cuando los padres o tutores legales justifiquen el interés legítimo.

BOCM-20230621-14

Evaluación final ordinaria