C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 59
2. Los criterios de actuación para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes en los procesos de evaluación se incluirán en el proyecto educativo de centro, de
acuerdo con lo regulado en el Decreto 64/2022, de 20 julio, y en esta Orden.
3. Todas las decisiones del equipo docente se adoptarán por consenso y, si ello no
fuera posible, se adoptará por mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros
que integran el equipo docente del alumno, salvo las referentes a la titulación del alumno,
que serán adoptadas conforme al artículo 24 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
Artículo 19
1. Los resultados de la evaluación para cada materia se expresarán mediante calificaciones numéricas entre cero y diez sin decimales. Se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco y se considerará que la materia ha sido superada cuando el alumno obtenga en la misma una calificación igual o superior a cinco.
2. En lo que se refiere a la consignación de las posibles convalidaciones o exenciones de materias de Bachillerato, se estará a lo previsto en el capítulo V de esta Orden.
3. Sin perjuicio de las medidas destinadas al reconocimiento del esfuerzo y dedicación al estudio que puedan establecerse, a los alumnos que obtengan en una determinada
materia la calificación de diez, podrá otorgárseles una mención honorífica, siempre que el
resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a
un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacable. Las menciones honoríficas
serán atribuidas por el departamento didáctico responsable de la materia, a propuesta documentada del profesor o profesores que impartieron la materia. El número de menciones honoríficas por materia no podrá superar, en ningún caso, el diez por 100 del número de alumnos matriculados en esa materia en el curso.
4. Cuando un alumno no se presente a las actividades de evaluación programadas
para la evaluación final extraordinaria, tendrá la consideración de no presentado. A los
efectos del cálculo de la nota media, la consideración de no presentado tendrá un valor numérico de cero, salvo que exista una calificación obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.
5. La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas, redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior. Se tendrán en cuenta las materias comunes
y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título
y, en su caso, la materia de Religión. Y en el caso de que un alumno titule con una materia
suspensa, esta contabilizará en el cálculo de la nota media.
6. Para los alumnos que se incorporen al segundo curso por tener convalidado u homologado por el Ministerio competente en materia de Educación el primer curso del Bachillerato por acreditar estar en posesión de estudios o títulos extranjeros, la nota media se
calculará computando la nota media que figure en la credencial de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros del primer curso y la media aritmética de las calificaciones correspondientes a cada una de las materias cursadas del segundo curso.
7. Para el cálculo de la nota media del Bachillerato en el caso del alumnado que haya
cambiado de modalidad o de vía, se considerarán las materias comunes y optativas, así
como las materias específicas de la modalidad por las que se expide el título y, en su caso,
la materia de Religión.
8. Para la aplicación de lo previsto en el apartado séptimo de la disposición adicional primera del Decreto 64/2022, de 20 de julio, se calculará, además, una nota media normalizada sin tomar en consideración la calificación obtenida en la materia de Religión.
9. No se computarán aquellas materias que hayan sido objeto de convalidación o de
exención en el cálculo, tanto de la nota media, como de la nota media normalizada.
10. Los equipos docentes de los alumnos de segundo curso de Bachillerato podrán
conceder una matrícula de honor a aquellos alumnos que hayan obtenido una nota media de
nueve o superior. El límite para la concesión de matrículas de honor es de uno por cada veinte alumnos matriculados en segundo curso del Bachillerato, o fracción superior a quince. Los
centros establecerán en su proyecto educativo los criterios objetivos para la concesión de las
matrículas de honor en caso de que el número de alumnos que reúnan las condiciones para
que les sea concedida supere el número de matrículas de honor que puedan otorgarse.
BOCM-20230621-14
Resultados de la evaluación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 59
2. Los criterios de actuación para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes en los procesos de evaluación se incluirán en el proyecto educativo de centro, de
acuerdo con lo regulado en el Decreto 64/2022, de 20 julio, y en esta Orden.
3. Todas las decisiones del equipo docente se adoptarán por consenso y, si ello no
fuera posible, se adoptará por mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros
que integran el equipo docente del alumno, salvo las referentes a la titulación del alumno,
que serán adoptadas conforme al artículo 24 del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
Artículo 19
1. Los resultados de la evaluación para cada materia se expresarán mediante calificaciones numéricas entre cero y diez sin decimales. Se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco y se considerará que la materia ha sido superada cuando el alumno obtenga en la misma una calificación igual o superior a cinco.
2. En lo que se refiere a la consignación de las posibles convalidaciones o exenciones de materias de Bachillerato, se estará a lo previsto en el capítulo V de esta Orden.
3. Sin perjuicio de las medidas destinadas al reconocimiento del esfuerzo y dedicación al estudio que puedan establecerse, a los alumnos que obtengan en una determinada
materia la calificación de diez, podrá otorgárseles una mención honorífica, siempre que el
resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a
un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacable. Las menciones honoríficas
serán atribuidas por el departamento didáctico responsable de la materia, a propuesta documentada del profesor o profesores que impartieron la materia. El número de menciones honoríficas por materia no podrá superar, en ningún caso, el diez por 100 del número de alumnos matriculados en esa materia en el curso.
4. Cuando un alumno no se presente a las actividades de evaluación programadas
para la evaluación final extraordinaria, tendrá la consideración de no presentado. A los
efectos del cálculo de la nota media, la consideración de no presentado tendrá un valor numérico de cero, salvo que exista una calificación obtenida para la misma materia en la evaluación final ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.
5. La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas, redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior. Se tendrán en cuenta las materias comunes
y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título
y, en su caso, la materia de Religión. Y en el caso de que un alumno titule con una materia
suspensa, esta contabilizará en el cálculo de la nota media.
6. Para los alumnos que se incorporen al segundo curso por tener convalidado u homologado por el Ministerio competente en materia de Educación el primer curso del Bachillerato por acreditar estar en posesión de estudios o títulos extranjeros, la nota media se
calculará computando la nota media que figure en la credencial de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros del primer curso y la media aritmética de las calificaciones correspondientes a cada una de las materias cursadas del segundo curso.
7. Para el cálculo de la nota media del Bachillerato en el caso del alumnado que haya
cambiado de modalidad o de vía, se considerarán las materias comunes y optativas, así
como las materias específicas de la modalidad por las que se expide el título y, en su caso,
la materia de Religión.
8. Para la aplicación de lo previsto en el apartado séptimo de la disposición adicional primera del Decreto 64/2022, de 20 de julio, se calculará, además, una nota media normalizada sin tomar en consideración la calificación obtenida en la materia de Religión.
9. No se computarán aquellas materias que hayan sido objeto de convalidación o de
exención en el cálculo, tanto de la nota media, como de la nota media normalizada.
10. Los equipos docentes de los alumnos de segundo curso de Bachillerato podrán
conceder una matrícula de honor a aquellos alumnos que hayan obtenido una nota media de
nueve o superior. El límite para la concesión de matrículas de honor es de uno por cada veinte alumnos matriculados en segundo curso del Bachillerato, o fracción superior a quince. Los
centros establecerán en su proyecto educativo los criterios objetivos para la concesión de las
matrículas de honor en caso de que el número de alumnos que reúnan las condiciones para
que les sea concedida supere el número de matrículas de honor que puedan otorgarse.
BOCM-20230621-14
Resultados de la evaluación