C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas – Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
siderará que su profesor tutor será el del grupo de referencia en el que pase la mayor parte
de su horario lectivo.
6. Los alumnos promocionarán al siguiente bloque del Bachillerato organizado en
tres años académicos cuando hayan superado todas las materias cursadas o cuando tengan
evaluación negativa en dos materias como máximo.
7. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato con una organización en
tres años académicos durante seis años, consecutivos o no. Sin superar este plazo de permanencia, los alumnos podrán repetir cada uno de los bloques en los que se organiza de Bachillerato en tres años académicos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente
podrán repetir uno de los bloques una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. Quienes repitan el primer bloque deberán cursarlo completo de nuevo.
8. Quienes promocionen al segundo o tercer bloque sin haber superado todas las materias de los bloques anteriores deberán matricularse de las materias no superadas. Los centros organizarán las actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.
9. Los alumnos que al término del segundo bloque no promocionen o al término del
tercer bloque no estén en condiciones de obtener el título podrán matricularse de las materias pendientes de superar sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar
por repetir el bloque completo.
Capítulo IV
Evaluación
SECCIÓN 1.a
La evaluación en Bachillerato
Artículo 17
Características de la evaluación
Artículo 18
Proceso de evaluación
1. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada
a lo largo del proceso de evaluación. Dentro del equipo docente, en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de
cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo.
BOCM-20230621-14
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias, se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
2. La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y
a las actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios. De conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 32/2019, de 9 de abril, los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas de
asistencia fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada materia en la correspondiente programación didáctica.
3. La evaluación de los alumnos tendrá carácter formativo y será instrumento para la
mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los de aprendizaje.
4. Corresponderá al profesorado la evaluación de su práctica docente con el fin de
mejorar los procesos de enseñanza. Los departamentos incluirán esta evaluación en su memoria anual y los centros recogerán en la memoria final, al término de las actividades lectivas, la valoración de dicha evaluación, a partir de la cual establecerán propuestas de mejora que orientarán las programaciones didácticas del curso siguiente.
5. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno, deberán tenerse en cuenta, como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias, la consecución de los
objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias clave de esta etapa educativa.
6. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, que se celebrará en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar aprobado
para el curso correspondiente.
Pág. 58
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B.O.C.M. Núm. 146
siderará que su profesor tutor será el del grupo de referencia en el que pase la mayor parte
de su horario lectivo.
6. Los alumnos promocionarán al siguiente bloque del Bachillerato organizado en
tres años académicos cuando hayan superado todas las materias cursadas o cuando tengan
evaluación negativa en dos materias como máximo.
7. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato con una organización en
tres años académicos durante seis años, consecutivos o no. Sin superar este plazo de permanencia, los alumnos podrán repetir cada uno de los bloques en los que se organiza de Bachillerato en tres años académicos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente
podrán repetir uno de los bloques una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. Quienes repitan el primer bloque deberán cursarlo completo de nuevo.
8. Quienes promocionen al segundo o tercer bloque sin haber superado todas las materias de los bloques anteriores deberán matricularse de las materias no superadas. Los centros organizarán las actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.
9. Los alumnos que al término del segundo bloque no promocionen o al término del
tercer bloque no estén en condiciones de obtener el título podrán matricularse de las materias pendientes de superar sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar
por repetir el bloque completo.
Capítulo IV
Evaluación
SECCIÓN 1.a
La evaluación en Bachillerato
Artículo 17
Características de la evaluación
Artículo 18
Proceso de evaluación
1. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada
a lo largo del proceso de evaluación. Dentro del equipo docente, en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de
cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo.
BOCM-20230621-14
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias, se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
2. La evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y
a las actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios. De conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 32/2019, de 9 de abril, los procedimientos extraordinarios de evaluación para los alumnos que superen el máximo de faltas de
asistencia fijado en el plan de convivencia para la pérdida del derecho a la evaluación continua se concretarán para cada materia en la correspondiente programación didáctica.
3. La evaluación de los alumnos tendrá carácter formativo y será instrumento para la
mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los de aprendizaje.
4. Corresponderá al profesorado la evaluación de su práctica docente con el fin de
mejorar los procesos de enseñanza. Los departamentos incluirán esta evaluación en su memoria anual y los centros recogerán en la memoria final, al término de las actividades lectivas, la valoración de dicha evaluación, a partir de la cual establecerán propuestas de mejora que orientarán las programaciones didácticas del curso siguiente.
5. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno, deberán tenerse en cuenta, como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias, la consecución de los
objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias clave de esta etapa educativa.
6. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, que se celebrará en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar aprobado
para el curso correspondiente.