C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230621-14)
Regulación enseñanzas –  Orden 2067/2023, de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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las instituciones hospitalarias, los centros educativos terapéuticos y el servicio de
apoyo educativo domiciliario.
b) Remitir y facilitar a las unidades o servicios de apoyo correspondientes las programaciones y cuanta documentación académica se estime necesaria para la intervención educativa con el alumno.
c) Arbitrar procedimientos y facilitar la coordinación con los profesores de las unidades o servicios de apoyo en las actuaciones de seguimiento y de evaluación de los
alumnos.
d) Colaborar en el diseño y desarrollo del plan de acogida para su regreso al centro
docente.
Artículo 16
1. El Bachillerato en tres años académicos se organizará conforme a la distribución
de materias por bloques para cada año académico que se recoge en el anexo I.
2. Los alumnos que vayan a iniciar el primer curso de Bachillerato podrán cursar esta
etapa con una organización en tres años académicos, previa autorización del titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar cursando de manera simultánea las enseñanzas profesionales de Música o de
Danza.
b) Tener la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
c) Presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo o necesidades educativas especiales. En estos supuestos, se requerirá que la idoneidad de la aplicación
de esta medida se consigne en un informe psicopedagógico elaborado por los profesionales de orientación.
d) Encontrarse en circunstancias que impidan el normal desarrollo de los estudios,
como las siguientes:
1.o Enfermedad de larga duración.
2.o Tener obligaciones de carácter laboral.
3.o Tener obligaciones de carácter familiar.
4.o Otras que a juicio del director del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno justifiquen la aplicación de esta medida.
3. Para la solicitud y autorización de un alumno a cursar el Bachillerato con una organización en tres años académicos deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) El alumno o, en caso de ser menor de edad, sus padres o tutores legales presentarán, dirigida al director del centro docente, la solicitud para cursar el Bachillerato
organizado en tres años académicos junto con la solicitud de matrícula y la documentación que acredite que el alumno reúne alguna de las condiciones recogidas
en el apartado anterior.
b) El director del centro remitirá a la Dirección del Área Territorial, antes de la formalización de matrícula, la solicitud del alumno con la documentación aportada y
la valoración por su parte de la misma.
c) La Dirección del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, resolverá, a la mayor brevedad posible, la estimación o desestimación de
la solicitud y trasladará la misma al director del centro para que practique la notificación al interesado.
d) En caso de resolución desestimatoria, el alumno en el plazo de un mes desde su notificación podrá presentar recurso de alzada ante el órgano jerárquicamente superior, en
los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los centros podrán establecer grupos específicos para este tipo de alumnado, si
cuentan con suficientes alumnos para conformar un grupo. La ratio mínima para el funcionamiento de estos grupos será de veinte alumnos.
5. Los centros docentes que no cuenten con un grupo específico podrán matricular a
los alumnos autorizados para cursar el bachillerato en tres años académicos conforme a la
organización para la distribución de las materias por año académico establecida en el anexo I.
En este supuesto el alumno podrá tener más de un grupo de referencia, en cuyo caso, se con-

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Organización del Bachillerato en tres años académicos