C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

Artículo 18.- Utilización del correo electrónico e Internet por las personas trabajadoras
Los medios electrónicos e informáticos son instrumentos que la empresa pone a disposición de las
personas trabajadoras para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras, que por sus funciones tengan acceso a internet, intranet y/o correo
electrónico y cualquier otro recurso informático corporativo, harán un uso razonable de los medios
telemáticos, de acuerdo con los principios de la buena fe contractual y la normativa interna de IFEMA
MADRID contenida en las “normas de personal “de la dirección de tecnologías de la información /
sistemas de información y ciberseguridad.
Siempre que se precise realizar un uso de estos medios que exceda el habitual, como puede ser
envíos masivos o de especial complejidad, se utilizarán los cauces adecuados, de acuerdo con la
dirección de tecnologías de la información de IFEMA MADRID, para no causar daños en el desarrollo
normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la red.
En este sentido, bajo ningún concepto podrán las personas trabajadoras utilizar estos medios para realizar
envíos masivos de mensajes, enviar mensajes con anexos de gran tamaño (capacidad), ni realizar
cualquier tipo de envío que carezca de relación con el desempeño profesional, que interfiera las
comunicaciones del resto de personas trabajadoras o perturbe el normal funcionamiento de la red de la
empresa. Igualmente, no está permitido el acceso a debates en tiempo real (chat, skype, etc), fuera del
ámbito estrictamente profesional, el envío de cadenas de mensajes electrónicos, la falsificación de
mensajes de correo electrónico, el envío de mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o
con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, etc., aquellos que
promuevan el acoso sexual, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos, subastas,
descarga de vídeo, audio u otros materiales no relacionados con la actividad profesional.
El incumplimiento de estas normas determinará la utilización por la empresa de las restricciones que
considere oportuno en la utilización de estos medios y la aplicación del régimen disciplinario, en su caso.
Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de una persona trabajadora, la empresa
realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador
de la persona trabajadora o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en presencia
de algún representante de las personas trabajadoras.
Artículo 19. Teletrabajo
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de organización y ejecución
de la prestación laboral derivada del propio avance de las nuevas tecnologías, que permite la realización
de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo
dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a
Distancia, en la guía de trabajo a distancia de IFEMA MADRID y en el presente artículo.
Los principios generales del trabajo a distancia en IFEMA MADRID son los siguientes:
1. El trabajo a distancia es voluntario tanto para las personas trabajadoras como para la empresa
y deberá documentarse por escrito mediante un “acuerdo individual de teletrabajo”.
2. La realización de teletrabajo es reversible por voluntad de la empresa o de la persona
trabajadora. El ejercicio de la reversibilidad para ambas partes requerirá de un preaviso de 15 días.
3. Las personas trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantendrán las mismas condiciones
laborales, sin producirse cambios en la duración anual de la jornada de trabajo ni en el horario ni en el salario.
4. Todas las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo susceptibles de poder realizar
teletrabajo podrán, sin excepción, adherirse al mismo.
5. En el caso que la persona trabajadora realice el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio
habitual, deberá comunicarlo previamente a la empresa.

Dando cumplimiento a los dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021, de 9 de julio las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los siguientes
medios, equipos y herramientas que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
— Ordenador portátil
— Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
— A petición de la persona trabajadora, auriculares con micrófono incorporado.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo o extinga su relación laboral
con la empresa deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición.

BOCM-20230621-15

Dotación de medios y compensación de gastos