C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 83
En consecuencia, deberá evitarse, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en
el punto c), la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos o de
mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral.
c) Se considerarán que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas aquellos
supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o las instalaciones o un
potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de
medidas especiales o respuestas inmediatas.
d) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la adopción de las
siguientes medidas:
— Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas
en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la
persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
— Evitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones,
información, etcétera, fuera de la jornada laboral ordinaria diaria de cada persona trabajadora.
— Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación suficiente para que
las personas puedan planificar su jornada.
— Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como toda la documentación
que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas
a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral sea efectivo, la dirección de IFEMA
MADRID garantizará que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas negativamente
en ningún aspecto profesional.
2.- Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
La dirección de IFEMA MADRID garantizará, en la medida legalmente exigible, la debida protección
a la intimidad de las personas trabajadoras que hagan uso de los dispositivos digitales, así como
sus derechos establecidos constitucional y legalmente.
Los dispositivos digitales necesarios para el desempeño de la actividad laboral deberán ser
facilitados a las personas trabajadoras por parte de la empresa.
Por parte de la dirección de IFEMA MADRID, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se podrá acceder a los contenidos
derivados del uso de medios digitales facilitados a las personas trabajadoras, únicamente a los efectos
de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos
dispositivos y las políticas de seguridad de la información. No se podrá acceder, en ningún caso, a
aquellas carpetas personales y privadas que la persona trabajadora haya etiquetado como tales.
3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos en el
ámbito laboral.
La implantación por parte de la dirección de IFEMA MADRID de tecnologías de la información para el
control de la prestación laboral, tales como videovigilancia, grabación de sonidos, controles biométricos,
controles sobre el ordenador (monitorización remota, indexación de la navegación por internet, o la
revisión o monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores) se realizará conforme a la
legislación vigente. Además, dichas medidas deberán ser proporcionales a la finalidad de verificar el
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales.
Para los casos de grabaciones de imágenes y sonidos, se procurará establecer los medios
necesarios para grabar aquellas imágenes y/o conversaciones consideradas como necesarias por
la empresa para garantizar la seguridad y/o la calidad de la actividad desarrollada en el centro de
trabajo y/o la exigible cuando así sea requerido por la normativa legal en materia de protección de
la clientela.
La dirección de IFEMA MADRID se compromete a formar a su personal en las competencias y
habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y facilitar así su reconversión
digital y la adaptación a los nuevos puestos de trabajo, así como para evitar y erradicar las brechas
digitales y garantizar su empleabilidad. Por su parte, las personas trabajadoras deberán participar
en este tipo de acciones formativas para su desarrollo y actualización permanente que se impartirán
en horario laboral.
La dirección de IFEMA MADRID velará por minorar la brecha tecnológica entre los diferentes
colectivos profesionales.
BOCM-20230621-15
4.- Derecho a la educación digital
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 83
En consecuencia, deberá evitarse, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en
el punto c), la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos o de
mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral.
c) Se considerarán que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas aquellos
supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o las instalaciones o un
potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de
medidas especiales o respuestas inmediatas.
d) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la adopción de las
siguientes medidas:
— Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas
en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la
persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
— Evitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones,
información, etcétera, fuera de la jornada laboral ordinaria diaria de cada persona trabajadora.
— Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación suficiente para que
las personas puedan planificar su jornada.
— Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización, así como toda la documentación
que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas
a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.
Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral sea efectivo, la dirección de IFEMA
MADRID garantizará que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas negativamente
en ningún aspecto profesional.
2.- Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
La dirección de IFEMA MADRID garantizará, en la medida legalmente exigible, la debida protección
a la intimidad de las personas trabajadoras que hagan uso de los dispositivos digitales, así como
sus derechos establecidos constitucional y legalmente.
Los dispositivos digitales necesarios para el desempeño de la actividad laboral deberán ser
facilitados a las personas trabajadoras por parte de la empresa.
Por parte de la dirección de IFEMA MADRID, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se podrá acceder a los contenidos
derivados del uso de medios digitales facilitados a las personas trabajadoras, únicamente a los efectos
de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos
dispositivos y las políticas de seguridad de la información. No se podrá acceder, en ningún caso, a
aquellas carpetas personales y privadas que la persona trabajadora haya etiquetado como tales.
3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos en el
ámbito laboral.
La implantación por parte de la dirección de IFEMA MADRID de tecnologías de la información para el
control de la prestación laboral, tales como videovigilancia, grabación de sonidos, controles biométricos,
controles sobre el ordenador (monitorización remota, indexación de la navegación por internet, o la
revisión o monitorización del correo electrónico y/o del uso de ordenadores) se realizará conforme a la
legislación vigente. Además, dichas medidas deberán ser proporcionales a la finalidad de verificar el
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales.
Para los casos de grabaciones de imágenes y sonidos, se procurará establecer los medios
necesarios para grabar aquellas imágenes y/o conversaciones consideradas como necesarias por
la empresa para garantizar la seguridad y/o la calidad de la actividad desarrollada en el centro de
trabajo y/o la exigible cuando así sea requerido por la normativa legal en materia de protección de
la clientela.
La dirección de IFEMA MADRID se compromete a formar a su personal en las competencias y
habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital y facilitar así su reconversión
digital y la adaptación a los nuevos puestos de trabajo, así como para evitar y erradicar las brechas
digitales y garantizar su empleabilidad. Por su parte, las personas trabajadoras deberán participar
en este tipo de acciones formativas para su desarrollo y actualización permanente que se impartirán
en horario laboral.
La dirección de IFEMA MADRID velará por minorar la brecha tecnológica entre los diferentes
colectivos profesionales.
BOCM-20230621-15
4.- Derecho a la educación digital