C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
— A observar las medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las que se adopten
especialmente en las condiciones del puesto de trabajo a cubrir.
— A cuidar de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el
desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza.
— A cumplir las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos de IFEMA MADRID en el
ejercicio regular de sus funciones directivas.
— No concurrir con la actividad de IFEMA MADRID, siempre que se cumplan los requisitos del
artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
— Contribuir a la mejora de la productividad.
— Cuantas obligaciones deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
— Cumplir y observar las normativas internas y cuantas políticas o procedimientos apruebe e
implante la dirección de IFEMA MADRID.
— En las medidas de sus capacidades y conocimientos, todas las personas trabajadoras, están
obligados a participar en los planes de autoprotección de IFEMA MADRID y asumir las funciones
que les sean asignadas en los mismos.
Capítulo II
Transformación digital y derechos digitales
Artículo. - 16 Transformación digital
Puesto que la transformación digital es un factor de reestructuración de las empresas, con
potenciales efectos sobre el empleo y las características y condiciones de trabajo, las partes
reconocen que la negociación colectiva, por su naturaleza y funciones, es el instrumento para facilitar
una adecuada y justa gobernanza del impacto de la transformación digital de las entidades sobre el
empleo del sector, dinamizando las relaciones laborales en un sentido proactivo, es decir,
anticipándose a los cambios y sus efectos, y equilibrando dichas relaciones laborales, previniendo y
mitigando los posibles riesgos de segmentación y exclusión.
En los procesos de transformación digital, la dirección de IFEMA MADRID informará al comité de
empresa fehacientemente sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse como
consecuencia de dichos procesos cuando éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias
significativas sobre el empleo y/o cambios sustanciales en las condiciones laborales.
Artículo. -17 Derechos digitales
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el ámbito laboral:
1.- Derecho a la desconexión digital y laboral.
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación contribuye
a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés,
mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.
La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y
laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET, las partes acuerdan que las personas
trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo
legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones
o bajas por enfermedad, así como su intimidad personal y familiar.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los dispositivos y
herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites de la legal o
convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas, aplicaciones móviles propias de las
empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles excepciones, se
acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:
a) Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales, fuera
de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones,
salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
b) Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realizarán dentro de
la jornada de trabajo, a excepción de las personas trabajadoras con cargos de responsabilidad
y de aquellas que se encuentren de servicio de guardia localizada.
BOCM-20230621-15
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
— A observar las medidas de seguridad e higiene de general cumplimiento y las que se adopten
especialmente en las condiciones del puesto de trabajo a cubrir.
— A cuidar de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el
desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza.
— A cumplir las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos de IFEMA MADRID en el
ejercicio regular de sus funciones directivas.
— No concurrir con la actividad de IFEMA MADRID, siempre que se cumplan los requisitos del
artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
— Contribuir a la mejora de la productividad.
— Cuantas obligaciones deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
— Cumplir y observar las normativas internas y cuantas políticas o procedimientos apruebe e
implante la dirección de IFEMA MADRID.
— En las medidas de sus capacidades y conocimientos, todas las personas trabajadoras, están
obligados a participar en los planes de autoprotección de IFEMA MADRID y asumir las funciones
que les sean asignadas en los mismos.
Capítulo II
Transformación digital y derechos digitales
Artículo. - 16 Transformación digital
Puesto que la transformación digital es un factor de reestructuración de las empresas, con
potenciales efectos sobre el empleo y las características y condiciones de trabajo, las partes
reconocen que la negociación colectiva, por su naturaleza y funciones, es el instrumento para facilitar
una adecuada y justa gobernanza del impacto de la transformación digital de las entidades sobre el
empleo del sector, dinamizando las relaciones laborales en un sentido proactivo, es decir,
anticipándose a los cambios y sus efectos, y equilibrando dichas relaciones laborales, previniendo y
mitigando los posibles riesgos de segmentación y exclusión.
En los procesos de transformación digital, la dirección de IFEMA MADRID informará al comité de
empresa fehacientemente sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse como
consecuencia de dichos procesos cuando éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias
significativas sobre el empleo y/o cambios sustanciales en las condiciones laborales.
Artículo. -17 Derechos digitales
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el ámbito laboral:
1.- Derecho a la desconexión digital y laboral.
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya regulación contribuye
a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés,
mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.
La desconexión digital es además necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y
laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del ET, las partes acuerdan que las personas
trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo
legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones
o bajas por enfermedad, así como su intimidad personal y familiar.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los dispositivos y
herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites de la legal o
convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas, aplicaciones móviles propias de las
empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles excepciones, se
acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:
a) Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales, fuera
de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones,
salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.
b) Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realizarán dentro de
la jornada de trabajo, a excepción de las personas trabajadoras con cargos de responsabilidad
y de aquellas que se encuentren de servicio de guardia localizada.
BOCM-20230621-15
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID