C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 81
Artículo 13. Organización del trabajo
La dirección y organización del trabajo de conformidad con lo establecido en el presente convenio y en
la restante legislación laboral vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección de IFEMA
MADRID, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización,
dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarios para la
realización de las actividades laborales correspondientes, pudiendo establecer cuantos sistemas de
organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración
de las secciones o direcciones de la empresa, todo ello con el máximo respeto a los derechos de las
personas trabajadoras y a la dignidad de las personas y de conformidad con las disposiciones legales
sobre la materia. Siempre y cuando no se limite o minusvalore la negociación colectiva amparada por
nuestro ordenamiento jurídico.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa unos niveles óptimos de productividad
y de condiciones de trabajo en la empresa, basado en la utilización racional de los recursos y materiales.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia
de la dirección de la empresa y las personas trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de las personas trabajadoras
tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la
organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con
lo establecido en este convenio.
El comité de empresa, como órgano de representación de las personas trabajadoras de IFEMA
MADRID, tendrá derecho a ser informado por escrito y consultado sobre las cuestiones y acuerdos
que puedan afectar a las personas trabajadoras, así como a la situación del consorcio, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y los estatutos de IFEMA MADRID.
Las personas trabajadoras tienen como derechos básicos:
— Que la empresa les dé un trabajo efectivo que no minusvalore su cualificación profesional; trabajo
que ha de corresponder a su grupo profesional.
— A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones
formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, y poder acceder a un trabajo más
cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito
profesional, sin discriminación directa o indirecta entre persona trabajadora de uno y otro sexo.
— A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por
razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por la ley, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o
no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del estado español. Tampoco podrán
ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud
para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
— A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
— Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección
frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
— A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
— Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
— A la libre sindicación.
— A la negociación colectiva.
— A la adopción de medidas de conflicto colectivo.
— A la huelga.
— Al derecho de reunión, de información, consulta y participación en la empresa.
— Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho
recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.
Artículo 15.- Deberes de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos:
— El cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las
reglas de la buena fe y diligencia, y en todo caso a las que tienen por objeto las obligaciones
recogidas en su contrato de trabajo.
BOCM-20230621-15
Artículo 14.- Derechos de las personas trabajadoras
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 81
Artículo 13. Organización del trabajo
La dirección y organización del trabajo de conformidad con lo establecido en el presente convenio y en
la restante legislación laboral vigente, es facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección de IFEMA
MADRID, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización,
dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarios para la
realización de las actividades laborales correspondientes, pudiendo establecer cuantos sistemas de
organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración
de las secciones o direcciones de la empresa, todo ello con el máximo respeto a los derechos de las
personas trabajadoras y a la dignidad de las personas y de conformidad con las disposiciones legales
sobre la materia. Siempre y cuando no se limite o minusvalore la negociación colectiva amparada por
nuestro ordenamiento jurídico.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa unos niveles óptimos de productividad
y de condiciones de trabajo en la empresa, basado en la utilización racional de los recursos y materiales.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena fe y diligencia
de la dirección de la empresa y las personas trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de las personas trabajadoras
tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la
organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con
lo establecido en este convenio.
El comité de empresa, como órgano de representación de las personas trabajadoras de IFEMA
MADRID, tendrá derecho a ser informado por escrito y consultado sobre las cuestiones y acuerdos
que puedan afectar a las personas trabajadoras, así como a la situación del consorcio, en los
términos del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y los estatutos de IFEMA MADRID.
Las personas trabajadoras tienen como derechos básicos:
— Que la empresa les dé un trabajo efectivo que no minusvalore su cualificación profesional; trabajo
que ha de corresponder a su grupo profesional.
— A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las
modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones
formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, y poder acceder a un trabajo más
cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito
profesional, sin discriminación directa o indirecta entre persona trabajadora de uno y otro sexo.
— A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por
razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por la ley, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o
no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del estado español. Tampoco podrán
ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud
para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
— A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
— Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección
frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
— A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
— Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
— A la libre sindicación.
— A la negociación colectiva.
— A la adopción de medidas de conflicto colectivo.
— A la huelga.
— Al derecho de reunión, de información, consulta y participación en la empresa.
— Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro derecho
recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.
Artículo 15.- Deberes de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos:
— El cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las
reglas de la buena fe y diligencia, y en todo caso a las que tienen por objeto las obligaciones
recogidas en su contrato de trabajo.
BOCM-20230621-15
Artículo 14.- Derechos de las personas trabajadoras