C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en el bien entendido caso de que, si una de las
partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno de sus miembros, podrán delegar su
voto, a los asistentes de dicha parte a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.
Los acuerdos de la comisión paritaria tendrán carácter ejecutivo inmediato, salvo que ambas partes
acuerden una fecha específica.
Las controversias que puedan surgir en el seno de la comisión paritaria serán sometidas a los
sistemas no judiciales de solución de conflictos previstos en el Acuerdo Interprofesional sobre la
Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid, en los términos previstos en el mismo. En cualquier caso, el procedimiento de arbitraje
requerirá la manifestación expresa de la voluntad de las partes en conflicto de someterse a la
decisión imparcial de uno o varios árbitros, mediante la suscripción del preceptivo convenio arbitral,
tal y como se establece en el artículo 20 de dicho acuerdo.
Competencias
1.
2.
3.
4.
5.
6.

7.
8.
9.

Interpretación del convenio.
Conciliación en los problemas o cuestiones que les sean sometidos a las partes o en los
supuestos previstos concretamente en el presente texto.
Vigilancia y regulación del cumplimiento de lo pactado.
Catalogación de posibles nuevos puestos de trabajo durante la vigencia del presente convenio
colectivo.
Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo que pudieran plantearse, con
carácter previo al planteamiento formal del conflicto.
Conocimiento y resolución de las discrepancias producidas durante o a la finalización del
periodo de consultas en materia de inaplicación en IFEMA MADRID de las condiciones de
trabajo previstas en el presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Análisis de la contratación y de los mecanismos de control de las horas complementarias.
Seguimiento y control de los criterios de aplicación de la distribución irregular de la jornada.
Aquellas otras legalmente atribuidas.

Artículo 9. Compensación y absorción
Las mejoras de todo orden, económicas, funcionales, de organización del trabajo o de jornada laboral, que
pudieran acordarse por disposición legal o norma de obligado cumplimiento, sobre las contenidas en el
presente convenio, total o parcialmente, tendrán carácter de compensables y absorbibles por las condiciones
del mismo en cuanto estas últimas, globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más favorables
a las persona trabajadoras, y sólo en caso contrario se incrementarán sobre las aquí pactadas.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjeran acuerdos globales entre sindicatos y
gobierno u otros agentes sociales que pudieran afectar favorablemente a las personas trabajadoras
sobre lo regulado en este convenio, serán interpretados por la comisión paritaria, quién determinará
su incorporación al mismo.
Artículo 10.- Garantías personales
Se respetarán como derechos adquiridos a título individual las condiciones de trabajo que pudieran
existir a la fecha de la firma del presente convenio, que computadas en conjunto y anualmente,
resultasen superiores a las establecidas en el mismo manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 11. Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que la autoridad laboral, al amparo de lo dispuesto en el art. 8.2 del Real Decreto
713/2.010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenio y acuerdos colectivos de trabajo,
requiriese la subsanación del texto convencional remitido para su registro, por entender que no reúne
los requisitos exigidos por la normativa vigente, las partes firmantes se comprometen a negociar y
trasladar una nueva propuesta de redacción de los artículos afectados a la autoridad laboral, en el
plazo máximo de 10 días hábiles desde que se reciba el requerimiento de subsanación.
Artículo 12. Normas subsidiarias
En todo lo no regulado en el presente convenio, y con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente y aplicable en cada momento.

BOCM-20230621-15

El conjunto de derechos y obligaciones pactados en el presente convenio, constituyen un todo orgánico
e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán considerados global y conjuntamente.