C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 146

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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convenio colectivo o se negociará un convenio sectorial de referencia para IFEMA MADRID, la
subida salarial aplicable en IFEMA MADRID no podrá ser inferior a la que se estableciera en el
acuerdo de los agentes sociales (AENC) o la que se alcanzara en el convenio sectorial de referencia.
Consecución de resultados
Siguiendo los criterios de la negociación colectiva actual de incluir componentes adicionales de
actualización de los salarios basados en la evolución de indicadores económicos asociados a la
marcha de la empresa que deben integrarse en la parte variable del salario, y que deben ser
adecuados a la realidad empresarial, las partes firmantes han acordado establecer para los cuatro
años de vigencia del convenio la percepción de un incentivo fundamentado en la consecución de
resultados, de acuerdo con los siguientes criterios:
Año 2022
En el supuesto que las cuentas anuales de IFEMA MADRID, una vez hayan sido auditadas, alcancen
al final del ejercicio del año 2022 un beneficio neto que lo posibilite, se abonará a cada persona
trabajadora una cuantía equivalente al 0,5% de su salario fijo (salario base y plus convenio)
consolidable a efectos de ulteriores revisiones salariales.
Años 2023, 2024 y 2025
1.- En el supuesto que las cuentas anuales de IFEMA MADRID, una vez hayan sido auditadas, al
final de los ejercicios de los años 2023, 2024 y 2025 hayan alcanzado el nivel de EBITDA
presupuestado (“resultado de explotación antes de perdidas, deterioro y variación de operaciones
comerciales y amortización del inmovilizado”), se abonará a cada persona trabajadora una cuantía
equivalente al 0,5% de su salario fijo (salario base y plus convenio), consolidable a efectos de
ulteriores revisiones salariales.
2.- Se establece un segundo tramo en concepto de consecución de resultados de un 0,2% adicional
del salario fijo (salario base y plus convenio) por cada millón de euros que supere el nivel de
EBITDA presupuestado, que no tendrá carácter consolidable en las tablas salariales del convenio
colectivo, teniendo el carácter de incentivo extraordinario sin que pueda llegar a constituir derecho
adquirido o condición más beneficiosa en el futuro.
Los incentivos basados en la consecución de resultados se devengarán exclusivamente en el caso
que se alcancen los objetivos anteriormente indicados y el resultado contable final sea positivo y se
abonarán en el año siguiente una vez haya finalizado el proceso de auditoría y las cuentas anuales
de la Institución sean ratificadas por sus órganos rectores.
Eventual subida en el ejercicio 2026
Asimismo, si las previsiones del resultado económico del año 2026 lo permiten, desde el mes de
enero de 2026 se aplicará, sobre las tablas salariales vigentes en diciembre de 2025, un incremento
del 2% a cuenta de la subida salarial que se pacte en la negociación del XI convenio colectivo de
IFEMA MADRID.
Artículo 8. Comisión paritaria
Objeto, composición y funcionamiento

La comisión paritaria estará compuesta por 3 vocales designados entre los representantes electos
de las personas trabajadoras y otros 3 por la dirección de IFEMA MADRID, todos ellos con voz y
voto, pudiendo asistir a las reuniones los asesores que cada parte considere oportuno, con voz, pero
sin voto.
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo requiera la urgencia o necesidad de algún problema
o cuestión, o porque haya sido planteado un tema de los que son de su competencia y también a
petición de una de las partes, en un plazo máximo de 24 horas.
Las decisiones se tomarán por la comisión paritaria en un plazo de diez días, contados a partir de la
fecha en que se reciba el escrito de cualquier interesado por el que se someta una cuestión a la
misma, salvo que cualquier otra disposición de rango legal prevea un plazo menor.

BOCM-20230621-15

Con la finalidad de interpretar, conciliar, vigilar y regular las cuestiones controvertidas que se deriven
del desarrollo y aplicación del presente convenio colectivo, se constituirá a partir de la fecha de la
firma del mismo, y en un plazo no superior a 30 días, una comisión paritaria de interpretación,
conciliación, vigilancia y regulación.