C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
b) Sometimiento de las discrepancias al sistema de solución extrajudicial de conflictos.
Finalizado el plazo máximo de un año establecido para la negociación del nuevo convenio sin
que las partes hayan alcanzado un acuerdo, estas se someterán a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos
previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes.
Por lo tanto, transcurrido un año desde la comunicación de la denuncia del convenio, junto con
la promoción de la negociación de un nuevo texto convencional sin que las partes hayan
acordado un nuevo convenio colectivo, se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo,
hasta la firma de un nuevo convenio que sustituya al anterior, o en defecto de pacto, cuando
hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo , hasta la solución final
de los citados procedimientos de mediación y arbitraje.
Artículo 5.- Principio de igualdad y no discriminación
1.- El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no
discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del
Estatuto de los Trabajadores y, muy especialmente, por el principio de igualdad efectiva de mujeres
y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo y la Ley 15/2022 de 12 de
julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para
la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente
convenio colectivo.
Artículo 6.- Acción positiva
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de trato
y de oportunidades en el acceso al empleo, regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario desarrollar una acción
positiva particularmente en las condiciones de contratación y de acceso al empleo , de modo que,
en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas del género menos
representado en el grupo profesional de que se trate.
En materia salarial se da por reproducido el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que
establece las condiciones del principio de igualdad de remuneración por razón de sexo y señala que
se refiere tanto a la retribución directa como indirecta, salarial como extrasalarial.
Artículo 7. Revisión salarial
Se establece una revisión salarial únicamente para cada uno de los cuatro años de duración inicial
del convenio colectivo (2022, 2023, 2024 y 2025).
Ejercicio 2022: Las tablas salariales del año 2021 se actualizaron provisionalmente en el mes de
mayo de 2022 con un incremento del 2%, con efectos del día 1 de enero de 2022. Sobre ese
incremento provisional, se aplicará un incremento adicional del 2%, también con efectos del día 1
de enero de 2022, por lo que el incremento definitivo del 2022 quedará establecido en un 4 %.
Ejercicio 2023: Las tablas salariales definitivas del año 2022 se actualizarán con un incremento del 3,5%,
con efectos del día 1 de enero de 2023.
Ejercicio 2024: Las tablas salariales definitivas del año 2023 se actualizarán con un incremento del 3 %,
con efectos del día 1 de enero del año 2024.
Año 2022
4%
Año 2023
3,5%
Año 2024
3%
Año 2025
3%
Los incrementos porcentuales anteriormente indicados se aplicarán sobre los conceptos retributivos
de las tablas salariales (salario base y plus convenio).
Cláusula de garantía salarial
Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que, si se suscribiera un Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) en alguno de los cuatro años de vigencia del presente
BOCM-20230621-15
Ejercicio 2024: Las tablas salariales definitivas del año 2024 se actualizarán con un incremento del 3%,
con efectos del día 1 de enero de 2025.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
b) Sometimiento de las discrepancias al sistema de solución extrajudicial de conflictos.
Finalizado el plazo máximo de un año establecido para la negociación del nuevo convenio sin
que las partes hayan alcanzado un acuerdo, estas se someterán a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómicos
previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes.
Por lo tanto, transcurrido un año desde la comunicación de la denuncia del convenio, junto con
la promoción de la negociación de un nuevo texto convencional sin que las partes hayan
acordado un nuevo convenio colectivo, se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo,
hasta la firma de un nuevo convenio que sustituya al anterior, o en defecto de pacto, cuando
hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo , hasta la solución final
de los citados procedimientos de mediación y arbitraje.
Artículo 5.- Principio de igualdad y no discriminación
1.- El presente convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no
discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del
Estatuto de los Trabajadores y, muy especialmente, por el principio de igualdad efectiva de mujeres
y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo y la Ley 15/2022 de 12 de
julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para
la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente
convenio colectivo.
Artículo 6.- Acción positiva
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de trato
y de oportunidades en el acceso al empleo, regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2.007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario desarrollar una acción
positiva particularmente en las condiciones de contratación y de acceso al empleo , de modo que,
en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas del género menos
representado en el grupo profesional de que se trate.
En materia salarial se da por reproducido el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que
establece las condiciones del principio de igualdad de remuneración por razón de sexo y señala que
se refiere tanto a la retribución directa como indirecta, salarial como extrasalarial.
Artículo 7. Revisión salarial
Se establece una revisión salarial únicamente para cada uno de los cuatro años de duración inicial
del convenio colectivo (2022, 2023, 2024 y 2025).
Ejercicio 2022: Las tablas salariales del año 2021 se actualizaron provisionalmente en el mes de
mayo de 2022 con un incremento del 2%, con efectos del día 1 de enero de 2022. Sobre ese
incremento provisional, se aplicará un incremento adicional del 2%, también con efectos del día 1
de enero de 2022, por lo que el incremento definitivo del 2022 quedará establecido en un 4 %.
Ejercicio 2023: Las tablas salariales definitivas del año 2022 se actualizarán con un incremento del 3,5%,
con efectos del día 1 de enero de 2023.
Ejercicio 2024: Las tablas salariales definitivas del año 2023 se actualizarán con un incremento del 3 %,
con efectos del día 1 de enero del año 2024.
Año 2022
4%
Año 2023
3,5%
Año 2024
3%
Año 2025
3%
Los incrementos porcentuales anteriormente indicados se aplicarán sobre los conceptos retributivos
de las tablas salariales (salario base y plus convenio).
Cláusula de garantía salarial
Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que, si se suscribiera un Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) en alguno de los cuatro años de vigencia del presente
BOCM-20230621-15
Ejercicio 2024: Las tablas salariales definitivas del año 2024 se actualizarán con un incremento del 3%,
con efectos del día 1 de enero de 2025.