C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 77
PREÁMBULO
DISPOSICIONES GENERALES
El presente convenio colectivo para las personas trabajadoras de IFEMA MADRID ha sido negociado
y firmado por su representación legítima, formada por los representantes del comité de empresa en
representación de las personas trabajadora de un lado, y de otro, por los representantes legales de
la dirección de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los
Trabajadores.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional
El ámbito del presente convenio colectivo es de empresa y regula las condiciones laborales de las
personas trabajadoras que prestan sus servicios en IFEMA MADRID, cualquiera que sea su centro
de trabajo y les sea de aplicación de acuerdo con su ámbito personal.
Artículo 2. Ámbito personal
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio la totalidad de las personas trabajadoras
que prestan sus servicios en IFEMA MADRID con la sola excepción del personal de alta dirección,
cuya relación laboral está establecida en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección así como las restantes
actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de enero de
2022, con independencia de la fecha de publicación en el B.O.C.M., salvo que se exprese lo contrario
en alguno de sus artículos, y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025.
Llegado su vencimiento, el convenio se prorrogará de año en año si no mediase denuncia expresa,
efectuada por cualquiera de las partes en los términos señalados en el artículo 4.
Artículo 4. Denuncia
La denuncia del convenio así como la comunicación de promoción de la negociación de un nuevo
texto convencional (que incorporará obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del
convenio y las materias objeto de negociación), deberán formalizarse simultáneamente por escrito y
ser notificadas a la otra parte y a la autoridad laboral, a efectos de registro, con un mínimo de tres
meses de antelación a la finalización de la duración prevista del convenio o de cualquiera de sus
prórrogas.
a) Constitución de la comisión negociadora y negociación entre las partes.
A partir de la recepción de la comunicación de denuncia y promoción de negociación de nuevo
convenio, se procederá a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes.
Formarán parte de la comisión negociadora las secciones sindicales con representantes electos
en el comité de empresa, en función del porcentaje de dicha representación siempre que estas
así lo acuerden.
Constituida la comisión negociadora, la parte receptora de la comunicación deberá responder a
la propuesta de negociación y ambas partes establecer un calendario de negociación.
En cualquier caso, la negociación se iniciará en un plazo máximo de quince días a contar desde
la constitución de la comisión negociadora.
Dicha negociación se prolongará, como máximo, durante un plazo de un año desde la recepción
de la denuncia del convenio y comunicación de la promoción de la negociación, período durante
el cual se tratará de llegar a un acuerdo para la suscripción del nuevo texto convencional.
BOCM-20230621-15
Producida la denuncia del convenio junto con la comunicación de promoción de la negociación de
un nuevo texto convencional, se desarrollará la negociación entre las partes de acuerdo con las
pautas establecidas a continuación:
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 77
PREÁMBULO
DISPOSICIONES GENERALES
El presente convenio colectivo para las personas trabajadoras de IFEMA MADRID ha sido negociado
y firmado por su representación legítima, formada por los representantes del comité de empresa en
representación de las personas trabajadora de un lado, y de otro, por los representantes legales de
la dirección de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los
Trabajadores.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial y funcional
El ámbito del presente convenio colectivo es de empresa y regula las condiciones laborales de las
personas trabajadoras que prestan sus servicios en IFEMA MADRID, cualquiera que sea su centro
de trabajo y les sea de aplicación de acuerdo con su ámbito personal.
Artículo 2. Ámbito personal
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio la totalidad de las personas trabajadoras
que prestan sus servicios en IFEMA MADRID con la sola excepción del personal de alta dirección,
cuya relación laboral está establecida en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección así como las restantes
actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de enero de
2022, con independencia de la fecha de publicación en el B.O.C.M., salvo que se exprese lo contrario
en alguno de sus artículos, y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2025.
Llegado su vencimiento, el convenio se prorrogará de año en año si no mediase denuncia expresa,
efectuada por cualquiera de las partes en los términos señalados en el artículo 4.
Artículo 4. Denuncia
La denuncia del convenio así como la comunicación de promoción de la negociación de un nuevo
texto convencional (que incorporará obligatoriamente la legitimación del promotor, los ámbitos del
convenio y las materias objeto de negociación), deberán formalizarse simultáneamente por escrito y
ser notificadas a la otra parte y a la autoridad laboral, a efectos de registro, con un mínimo de tres
meses de antelación a la finalización de la duración prevista del convenio o de cualquiera de sus
prórrogas.
a) Constitución de la comisión negociadora y negociación entre las partes.
A partir de la recepción de la comunicación de denuncia y promoción de negociación de nuevo
convenio, se procederá a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes.
Formarán parte de la comisión negociadora las secciones sindicales con representantes electos
en el comité de empresa, en función del porcentaje de dicha representación siempre que estas
así lo acuerden.
Constituida la comisión negociadora, la parte receptora de la comunicación deberá responder a
la propuesta de negociación y ambas partes establecer un calendario de negociación.
En cualquier caso, la negociación se iniciará en un plazo máximo de quince días a contar desde
la constitución de la comisión negociadora.
Dicha negociación se prolongará, como máximo, durante un plazo de un año desde la recepción
de la denuncia del convenio y comunicación de la promoción de la negociación, período durante
el cual se tratará de llegar a un acuerdo para la suscripción del nuevo texto convencional.
BOCM-20230621-15
Producida la denuncia del convenio junto con la comunicación de promoción de la negociación de
un nuevo texto convencional, se desarrollará la negociación entre las partes de acuerdo con las
pautas establecidas a continuación: