C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 85

Adicionalmente a la dotación de medios anteriormente enumerados, por la totalidad de los gastos
que por cualquier concepto pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia
percibirá una cantidad anual máxima, durante los años 2023, 2024 y 2025, a tanto alzado de 292€
por la prestación de teletrabajo que se abonarán en el primer trimestre del año, y en ningún caso,
podrá ser compensable, ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
El plus de teletrabajo tendrá naturaleza extrasalarial, teniendo la misma por objeto únicamente
compensar aquellos gastos que pudieran derivarse de su adscripción a la modalidad de trabajo a
distancia. De este modo, la persona trabajadora dejará de percibir el citado importe en caso de dejar
de realizar su actividad en esta modalidad por un cambio a un puesto de trabajo no susceptible de
la aplicación del teletrabajo.
Asimismo, la referida compensación tampoco se percibirá y será regularizada proporcionalmente al
tiempo dejado de prestar servicio, en cualquier situación de suspensión del contrato de trabajo de
más de 15 días de duración. Esta regularización se realizará a año vencido compensándose en el
pago del plus anual.

Capítulo III
Clasificación profesional
Artículo 20. Principios generales
El presente capítulo sobre clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo
los criterios que establece el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido las
personas trabajadoras serán clasificados teniendo en cuenta los siguientes factores de valoración:
conocimientos, habilidades, solución de problemas, comunicación, Influencia e Impacto y
responsabilidad sobre los recursos.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, que abarcan las carreras de gestión y técnicas,
por aplicación de los factores de valoración anteriormente citados y por las tareas y funciones más
representativas que se desarrollen, quedando asignado el puesto de trabajo al grupo profesional en
el mapa de puestos que se ha elaborado con base en la descripción y valoración de puestos de la
organización.
En las carreras de gestión quedarán clasificados los puestos de trabajo gerenciales encargados de
la planificación, gestión y/o coordinación de los recursos que dispone la organización y que requieren
de conocimientos y experiencia en gestión de personas y/o proyectos, pero no necesariamente de
un conocimiento técnico profundo.
En las carreras técnicas quedarán clasificados los puestos técnicos que destacan por un elevado
nivel de conocimientos teóricos, así como de experiencia práctica. Sus habilidades pivotan
mayoritariamente sobre los conocimientos específicos de alguna materia o área determinada en
lugar de por la gestión de personas y/o proyectos.
Se entenderá por grupo profesional aquel que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales,
conocimientos titulaciones y experiencia, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades
profesionales o responsabilidades asignadas al puesto y a la persona trabajadora que lo ocupa.
Esta clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente relacionada
con las necesidades de la organización de IFEMA MADRID, facilitando una mejor interpretación de
todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de
promoción y justa retribución y sin que quepa discriminación directa e indirecta entre mujeres y
hombres o de cualquier otra índole.
Artículo 21. Factores de encuadramiento en el grupo profesional

Factor 1: Conocimientos y habilidades
Este factor cuantifica los conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para poder llevar a
cabo las principales funciones del puesto de acuerdo con el estándar exigido en IFEMA MADRID.
Los puestos con menor nivel de responsabilidad requieren habilidades y conocimientos básicos. En
la medida que se ocupan puestos de mayor responsabilidad, se exigen habilidades, experiencia y
conocimientos más amplios y exhaustivos, así como la capacidad para integrar información a través
de múltiples funciones y desarrollar nuevos principios técnicos o estratégicos.

BOCM-20230621-15

La adscripción de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo a un grupo profesional y, por consiguiente, a un puesto de trabajo, se realizará
ponderando los siguientes factores: