C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

Factor 2: Solución de problemas
Este factor cuantifica la profundidad, variedad y frecuencia de los problemas gestionados por el titular
del puesto, así como el nivel de innovación necesario a aplicar para resolverlos. Dicho factor
representa la variedad de soluciones que deben aplicarse al puesto, así como el nivel de autonomía
respecto de las normas, reglamentos y precedentes.
Los puestos con menos experiencia o responsabilidad se enfrentan a problemas rutinarios con
alternativas limitadas a los que debe recurrir en acciones predefinidas, mientras que en los niveles
superiores se exige un análisis y solución de problemas más complejos con efectos y/o
consecuencias de mayor alcance.
Factor 3: Comunicación
Este factor cuantifica el nivel, el objetivo y la naturaleza de las relaciones, así como las habilidades
de comunicación necesarias, tanto dentro como fuera de la organización, para desempeñar el puesto
según el estándar exigido en IFEMA MADRID. Evalúa en qué medida requiere el puesto habilidades
a la hora de tratar con los demás y la complejidad de la comunicación.
En puestos con menos experiencia o responsabilidad, los contactos laborales se limitan
principalmente a un intercambio de la información, que requiere cortesía y educación, mientras que
en los puestos de mayor responsabilidad exigen poner en práctica persuasión y asertividad a la hora
de interactuar con responsables clave de toma de decisiones sobre aspectos significativos.
Factor 4: Influencia e impacto
Este factor cuantifica los tipos de decisiones adoptados directamente por el titular del puesto, la
influencia necesaria respecto de las decisiones adoptadas por otros y el impacto en la organización
que tiene el titular del puesto en su entorno inmediato y en el conjunto de la organización. Este factor
presenta dos aspectos:
a) Influencia: cuantifica el ámbito de influencia personal y el horizonte temporal. Los niveles van
desde la consecución y realización de tareas inmediatas hasta el desarrollo y la implantación de
la visión a largo plazo de la organización. Se distingue entre desarrollo y ejecución de tareas,
objetivos y metas. Los niveles superiores consiguen su impacto a través de otras personas y
requieren para ello un horizonte temporal más dilatado.
b) Impacto: cuantifica el efecto potencial en los objetivos de negocio, así como el ámbito de
influencia y el horizonte temporal, ya sea dentro del propio equipo, en varias disciplinas o
funciones, áreas clave, subfunciones, o cualquier otro ámbito.
Factor 5. Responsabilidad sobre los recursos
Este factor cuantifica el grado de autonomía de acción del titular del puesto, el grado de repercusión
sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión, así como la naturaleza y el
grado de responsabilidad en cuanto a presupuestos, equipo, etc. y en la administración y dirección
del trabajo de las personas a su cargo.
Este factor presenta dos aspectos:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este aspecto considera la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las
consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. Para
valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o
comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación. Este aspecto se enfoca en la responsabilidad asumida por el
ocupante del puesto en las relaciones oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de la
empresa. Se consideran las habilidades necesarias para conseguir los resultados deseados, así
como la tipología y frecuencia de los contactos.

Los grupos profesionales que se establecen en el presente convenio tienen un carácter meramente
enunciativo, no suponiendo para la dirección de IFEMA MADRID límite alguno en orden a la creación
de otros nuevos conforme los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, ni obstáculo
a su facultad de realizar cualquier modificación en su actual organización del trabajo.
La dirección de IFEMA MADRID no estará obligada, en ningún caso, a cubrir en su totalidad los
grupos profesionales recogidos en el presente artículo si la necesidad y volumen de trabajo no lo
requieren.

BOCM-20230621-15

Artículo 22. Grupos profesionales