C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Capítulo XIII
Disposiciones adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª
Con efectos de la fecha de la firma del VII convenio colectivo, el plus de turnicidad desapareció. A
este fin las personas trabajadoras que eran fijos a fecha 01/01/89 y que con anterioridad a la firma
del VII convenio venían percibiendo este plus consolidaron el mismo, recibiendo en sustitución un
complemento salarial "ad personam" de 696,00 € anuales devengables en 12 mensualidades, no
absorbible ni compensable, ni revalorizable en el futuro.
Asimismo, todas las personas trabajadoras que eran fijos a 01/01/89 y realicen a partir de la firma
del VII convenio colectivo jornada de trabajo a turnos, les será de aplicación esta disposición
adicional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª
Con efectos del día 1 de enero del año 2004 se eliminó el plus de Idiomas. A este fin las personas
trabajadoras que con anterioridad a la fecha indicada venían percibiendo este plus, consolidarán las
cantidades devengadas por este concepto, percibiendo en sustitución un complemento salarial "ad
personam" devengable en catorce mensualidades, no absorbible ni compensable ni revalorizable
todos los años con el mismo porcentaje que se revisen las tablas salariales de cada año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª
La aplicación de los nuevos criterios de la distribución irregular de la jornada establecidos en el art.
41, así como del sistema de cómputo del plus de complemento de jornada establecido en el art. 61,
comenzarán su aplicación con fecha 1 de enero de 2023.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª
Como consecuencia de la nueva regulación del plus de antigüedad, que comenzó su aplicación el 1
de enero de 2017, ambas partes convinieron que, una vez superados los 9 trienios regulados en el
art. 54 del presente convenio colectivo, se devengará un último trienio, adicional y extraordinario,
que consistirá en el abono del valor equivalente a 6 días de salario, materializado mediante una
aportación al plan de pensiones de empleo de IFEMA MADRID.
En consecuencia, la estructura completa del plus de antigüedad queda establecida como sigue a
continuación:
— Durante los primeros 21 años de prestación de servicios en IFEMA MADRID, se abonará el 5%
del salario base por cada trienio de antigüedad que cumpla la persona trabajadora con un límite
máximo del 35% de dicho salario base. Es decir, se devengará un máximo de 7 trienios de
contenido salarial.
— Durante los siguientes 6 años, hasta alcanzar los 27 años de prestación de servicios en IFEMA
MADRID, por cada nuevo trienio devengado la persona trabajadora generará el derecho a 2 días
laborales de vacaciones adicionales, con un máximo de 4 días laborales. Es decir, se devengará
2 trienios de contenido vacacional, hasta alcanzar los 9 trienios totales.
— Durante los siguientes 3 años, una vez alcanzados los 30 años de prestación de servicios en
IFEMA MADRID, se generará el derecho a un último trienio adicional y extraordinario, por importe
equivalente al valor de 6 días de salario obtenido con la siguiente fórmula de cálculo: salario fijo
anual (salario base + plus convenio x 14) / 1.512 x 7, que se materializará, en el primer trimestre,
mediante una aportación anual al plan de pensiones de empleo de IFEMA MADRID.
— No obstante, si por alguna disposición legal se minoraran las aportaciones a los planes de
pensiones y algún partícipe excediera el límite máximo establecido, la comisión paritaria
determinará el destino y la forma de retribución de la cantidad que exceda.
Por lo tanto, el número máximo de trienios que podrá devengar cualquier persona trabajadora de
IFEMA MADRID será de 10 (7 de contenido económico, 2 de vacaciones y 1 como aportación al
plan de pensiones).
Lo dispuesto en la presente disposición adicional no será aplicable al equipo directivo de IFEMA
MADRID.
BOCM-20230621-15
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Capítulo XIII
Disposiciones adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª
Con efectos de la fecha de la firma del VII convenio colectivo, el plus de turnicidad desapareció. A
este fin las personas trabajadoras que eran fijos a fecha 01/01/89 y que con anterioridad a la firma
del VII convenio venían percibiendo este plus consolidaron el mismo, recibiendo en sustitución un
complemento salarial "ad personam" de 696,00 € anuales devengables en 12 mensualidades, no
absorbible ni compensable, ni revalorizable en el futuro.
Asimismo, todas las personas trabajadoras que eran fijos a 01/01/89 y realicen a partir de la firma
del VII convenio colectivo jornada de trabajo a turnos, les será de aplicación esta disposición
adicional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª
Con efectos del día 1 de enero del año 2004 se eliminó el plus de Idiomas. A este fin las personas
trabajadoras que con anterioridad a la fecha indicada venían percibiendo este plus, consolidarán las
cantidades devengadas por este concepto, percibiendo en sustitución un complemento salarial "ad
personam" devengable en catorce mensualidades, no absorbible ni compensable ni revalorizable
todos los años con el mismo porcentaje que se revisen las tablas salariales de cada año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª
La aplicación de los nuevos criterios de la distribución irregular de la jornada establecidos en el art.
41, así como del sistema de cómputo del plus de complemento de jornada establecido en el art. 61,
comenzarán su aplicación con fecha 1 de enero de 2023.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 4ª
Como consecuencia de la nueva regulación del plus de antigüedad, que comenzó su aplicación el 1
de enero de 2017, ambas partes convinieron que, una vez superados los 9 trienios regulados en el
art. 54 del presente convenio colectivo, se devengará un último trienio, adicional y extraordinario,
que consistirá en el abono del valor equivalente a 6 días de salario, materializado mediante una
aportación al plan de pensiones de empleo de IFEMA MADRID.
En consecuencia, la estructura completa del plus de antigüedad queda establecida como sigue a
continuación:
— Durante los primeros 21 años de prestación de servicios en IFEMA MADRID, se abonará el 5%
del salario base por cada trienio de antigüedad que cumpla la persona trabajadora con un límite
máximo del 35% de dicho salario base. Es decir, se devengará un máximo de 7 trienios de
contenido salarial.
— Durante los siguientes 6 años, hasta alcanzar los 27 años de prestación de servicios en IFEMA
MADRID, por cada nuevo trienio devengado la persona trabajadora generará el derecho a 2 días
laborales de vacaciones adicionales, con un máximo de 4 días laborales. Es decir, se devengará
2 trienios de contenido vacacional, hasta alcanzar los 9 trienios totales.
— Durante los siguientes 3 años, una vez alcanzados los 30 años de prestación de servicios en
IFEMA MADRID, se generará el derecho a un último trienio adicional y extraordinario, por importe
equivalente al valor de 6 días de salario obtenido con la siguiente fórmula de cálculo: salario fijo
anual (salario base + plus convenio x 14) / 1.512 x 7, que se materializará, en el primer trimestre,
mediante una aportación anual al plan de pensiones de empleo de IFEMA MADRID.
— No obstante, si por alguna disposición legal se minoraran las aportaciones a los planes de
pensiones y algún partícipe excediera el límite máximo establecido, la comisión paritaria
determinará el destino y la forma de retribución de la cantidad que exceda.
Por lo tanto, el número máximo de trienios que podrá devengar cualquier persona trabajadora de
IFEMA MADRID será de 10 (7 de contenido económico, 2 de vacaciones y 1 como aportación al
plan de pensiones).
Lo dispuesto en la presente disposición adicional no será aplicable al equipo directivo de IFEMA
MADRID.
BOCM-20230621-15
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID