C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 151
DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª
Exclusivamente aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad anterior al 01/01/89 y
por tanto contabilicen diez trienios a la firma del presente convenio colectivo, tendrán la posibilidad
de optar entre seguir disfrutando hasta un máximo de diez días de vacaciones adicionales, de
acuerdo con los criterios del VIII convenio colectivo, o permutar los mismos por una aportación al
plan de pensiones, en los términos descritos en la disposición adicional 4ª.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª
A todas las personas trabajadoras de plantilla de IFEMA MADRID a 31-12-2022 les será de
aplicación los criterios de promoción automática establecidos en el artículo 31 “ascenso y promoción
“del IX convenio colectivo de IFEMA MADRID.
En consecuencia, las personas trabajadoras clasificados en el nivel II del grupo profesional III podrán
promocionar cada dos años al nivel salarial inmediatamente superior hasta alcanzar el nivel inferior
de la banda salarial del nivel I del grupo profesional III.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª
El valor de los intervalos de una intrabanda salarial se materializará mediante un complemento
salarial de carácter personal denominado mejora de puesto.
De esta forma, el valor de todos los conceptos retributivos que se obtienen a partir de las tablas
salariales será igual para todas las personas trabajadoras clasificadas en un mismo nivel, superior
o inferior, y grupo profesional.
BOCM-20230621-15
(03/10.191/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 151
DISPOSICIÓN ADICIONAL 5ª
Exclusivamente aquellas personas trabajadoras que tengan una antigüedad anterior al 01/01/89 y
por tanto contabilicen diez trienios a la firma del presente convenio colectivo, tendrán la posibilidad
de optar entre seguir disfrutando hasta un máximo de diez días de vacaciones adicionales, de
acuerdo con los criterios del VIII convenio colectivo, o permutar los mismos por una aportación al
plan de pensiones, en los términos descritos en la disposición adicional 4ª.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 6ª
A todas las personas trabajadoras de plantilla de IFEMA MADRID a 31-12-2022 les será de
aplicación los criterios de promoción automática establecidos en el artículo 31 “ascenso y promoción
“del IX convenio colectivo de IFEMA MADRID.
En consecuencia, las personas trabajadoras clasificados en el nivel II del grupo profesional III podrán
promocionar cada dos años al nivel salarial inmediatamente superior hasta alcanzar el nivel inferior
de la banda salarial del nivel I del grupo profesional III.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª
El valor de los intervalos de una intrabanda salarial se materializará mediante un complemento
salarial de carácter personal denominado mejora de puesto.
De esta forma, el valor de todos los conceptos retributivos que se obtienen a partir de las tablas
salariales será igual para todas las personas trabajadoras clasificadas en un mismo nivel, superior
o inferior, y grupo profesional.
BOCM-20230621-15
(03/10.191/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791