C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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5. Tiempo
La reunión se celebrará fuera de las horas de trabajo salvo acuerdo con la dirección de IFEMA MADRID.
Cuando no pueda reunirse al mismo tiempo la plantilla por los turnos de trabajo, las diversas
reuniones que se celebren se considerarán como una sola asamblea, que tendrá la fecha de la
primera reunión.
6. Votación
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que
afecten al conjunto de las personas trabajadoras, se requerirá para la validez de aquéllos el voto
favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de las
personas trabajadoras asistentes.
7. Locales y tablón de anuncios
La dirección de IFEMA MADRID pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en
el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con las personas trabajadoras, así como
varios tablones de anuncios.
REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 118. Actividad sindical
De conformidad con el Artículo 8 de la ley Orgánica de Libertad Sindical, las personas trabajadoras
afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información
sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
Sección sindical
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación
en los comités de empresa, tendrán los siguientes derechos:
a) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación.
b) A recibir la información en los mismos términos que la dirección de IFEMA MADRID le remita al
comité de empresa.
Locales y tablón de anuncios
La dirección de IFEMA MADRID pondrá a disposición de las secciones sindicales un local adecuado
en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con las personas trabajadoras, así como
varios tablones de anuncios.
Artículo 119. Garantías y competencias de los delegados sindicales
1.- Las secciones sindicales de sindicatos con presencia en el comité de empresa estarán
representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales designados por y entre sus afiliados en
la empresa. Los delegados sindicales que no sean miembros del comité de empresa tendrán las
mismas garantías que estos.

— Tener acceso a la misma información y documentación que la dirección de IFEMA MADRID
ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en
aquellas materias en las que legalmente proceda. En su defecto se enviará a la ejecutiva de la
sección sindical.
— Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en
materias laborales, formativas y de prevención de riesgos laborales, con voz, pero sin voto.
— Ser oídos por la dirección de IFEMA MADRID previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general, y a los afiliados a su sindicato, en
particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

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2.- Los delegados sindicales tendrán los siguientes derechos: