C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
A los efectos del cómputo mensual del crédito horario no se incluirán las empleadas en
actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la dirección de IFEMA MADRID, cursos
de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales.
El comité de empresa notificará mensualmente a la dirección de IFEMA MADRID la utilización
de horas sindicales por parte de sus miembros.
f) La dirección de IFEMA MADRID subvencionará anualmente al comité de empresa en la
cantidad de 8.100,00 € anuales durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 117. Asamblea de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras de IFEMA MADRID tienen derecho a reunirse en asamblea.
1. Atribuciones
La asamblea de las personas trabajadoras tiene las siguientes atribuciones:
— Revocar el mandato de los miembros del comité de empresa, previa convocatoria al efecto a
instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores, y por mayoría absoluta de éstos. La
revocación de miembros del comité de empresa no podrá efectuarse durante la tramitación de
un convenio colectivo ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos 6 meses.
— Modificar, en base al interés colectivo, las condiciones retributivas establecidas en convenio, para
el mantenimiento de los puestos de trabajo.
— En general, adoptar acuerdos que afecten al conjunto de las personas trabajadoras.
2. Convocatoria
La convocatoria para la celebración de la asamblea pueden realizarla:
— El comité de empresa
— Las propias personas trabajadoras, en número no inferior al 33 por 100 de la plantilla.
En la convocatoria ha de expresarse necesariamente el orden del día propuesto por los convocantes,
pues sólo puede tratarse en la asamblea los asuntos incluidos en dicho orden.
3. Presidencia
La asamblea de las personas trabajadoras será presidida por el comité de empresa.
La presidencia de la asamblea tiene las siguientes obligaciones:
— Trasladará a la dirección de IFEMA MADRID la convocatoria y el orden del día, con una
antelación de 48 horas, como mínimo, a su celebración, debiendo darse la dirección de IFEMA
MADRID por enterada mediante el correspondiente acuse de recibo.
— Comunicará a la dirección de IFEMA MADRID los nombres de las personas no pertenecientes a
la empresa que vayan a asistir a la asamblea. En este sentido, cabe indicar que los cargos
efectivos sindicales a nivel provincial, autonómico o estatal tienen derecho a la asistencia y
acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato, sin
interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
— Responsabilizarse del normal desarrollo de la asamblea y de la presencia en ella de personas no
pertenecientes a la empresa.
— Acordar con la dirección de IFEMA MADRID las medidas oportunas para evitar perjuicios en la
actividad normal de la empresa.
4. Celebración
— Cuando no se cumplan los requisitos legales.
— Cuando hubiesen transcurrido menos de 2 meses desde la última reunión celebrada, salvo en el
caso de reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación a las
personas trabajadoras.
— Cuando no se le hubieren resarcido a la dirección de IFEMA MADRID, o garantizado su abono,
por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
— En el supuesto de cierre legal de la empresa.
BOCM-20230621-15
El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y debe ser
obligatoriamente facilitado por la dirección de IFEMA MADRID, salvo en los siguientes casos:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
A los efectos del cómputo mensual del crédito horario no se incluirán las empleadas en
actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la dirección de IFEMA MADRID, cursos
de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales.
El comité de empresa notificará mensualmente a la dirección de IFEMA MADRID la utilización
de horas sindicales por parte de sus miembros.
f) La dirección de IFEMA MADRID subvencionará anualmente al comité de empresa en la
cantidad de 8.100,00 € anuales durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 117. Asamblea de las personas trabajadoras
Las personas trabajadoras de IFEMA MADRID tienen derecho a reunirse en asamblea.
1. Atribuciones
La asamblea de las personas trabajadoras tiene las siguientes atribuciones:
— Revocar el mandato de los miembros del comité de empresa, previa convocatoria al efecto a
instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores, y por mayoría absoluta de éstos. La
revocación de miembros del comité de empresa no podrá efectuarse durante la tramitación de
un convenio colectivo ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos 6 meses.
— Modificar, en base al interés colectivo, las condiciones retributivas establecidas en convenio, para
el mantenimiento de los puestos de trabajo.
— En general, adoptar acuerdos que afecten al conjunto de las personas trabajadoras.
2. Convocatoria
La convocatoria para la celebración de la asamblea pueden realizarla:
— El comité de empresa
— Las propias personas trabajadoras, en número no inferior al 33 por 100 de la plantilla.
En la convocatoria ha de expresarse necesariamente el orden del día propuesto por los convocantes,
pues sólo puede tratarse en la asamblea los asuntos incluidos en dicho orden.
3. Presidencia
La asamblea de las personas trabajadoras será presidida por el comité de empresa.
La presidencia de la asamblea tiene las siguientes obligaciones:
— Trasladará a la dirección de IFEMA MADRID la convocatoria y el orden del día, con una
antelación de 48 horas, como mínimo, a su celebración, debiendo darse la dirección de IFEMA
MADRID por enterada mediante el correspondiente acuse de recibo.
— Comunicará a la dirección de IFEMA MADRID los nombres de las personas no pertenecientes a
la empresa que vayan a asistir a la asamblea. En este sentido, cabe indicar que los cargos
efectivos sindicales a nivel provincial, autonómico o estatal tienen derecho a la asistencia y
acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato, sin
interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
— Responsabilizarse del normal desarrollo de la asamblea y de la presencia en ella de personas no
pertenecientes a la empresa.
— Acordar con la dirección de IFEMA MADRID las medidas oportunas para evitar perjuicios en la
actividad normal de la empresa.
4. Celebración
— Cuando no se cumplan los requisitos legales.
— Cuando hubiesen transcurrido menos de 2 meses desde la última reunión celebrada, salvo en el
caso de reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación a las
personas trabajadoras.
— Cuando no se le hubieren resarcido a la dirección de IFEMA MADRID, o garantizado su abono,
por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
— En el supuesto de cierre legal de la empresa.
BOCM-20230621-15
El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y debe ser
obligatoriamente facilitado por la dirección de IFEMA MADRID, salvo en los siguientes casos: