C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 147
Artículo 115. Capacidad y sigilo profesional
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión
mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos
que les asistan deberán observar el deber de sigilo con respecto aquella información que, en
legítimo y objetivo interés de IFEMA MADRID, les haya sido expresamente comunicada con
carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por IFEMA MADRID al comité podrá ser
utilizado fuera del estricto ámbito de la empresa ni para fines distintos de los que motivaron su
entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar
en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, IFEMA MADRID no estará obligada a comunicar aquellas informaciones
específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales, cuya divulgación
pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa u ocasionar graves
perjuicios en su estabilidad económica.
Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo de IFEMA
MADRID.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de comunicar
determinadas informaciones a los representantes de las personas trabajadoras, se tramitará
conforme al proceso de conflictos colectivos, regulado en el Capítulo VIII del título II del libro segundo
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los
representantes de las personas trabajadoras y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los
representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 116. Garantías
Los miembros del comité de empresa como representantes legales de las personas trabajadoras
tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa.
b) Prioridad de permanencia en IFEMA MADRID o centro de trabajo respecto de las demás personas
trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No será despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión,
siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona trabajadora en el ejercicio
de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido para el despido disciplinario.
d)
Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar
el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo a la dirección de IFEMA MADRID.
e)
Disponer de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del
comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, que podrán acumular en uno
o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o
relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, y debiendo informar a la dirección
de IFEMA MADRID de las personas en quienes recae la acumulación y el tiempo previsto
de esta situación.
Para el cómputo de las horas mensuales se tendrán en consideración tan sólo aquellas que
coincidan con las de trabajo del representante, de ahí la necesidad de preavisar a la dirección
de IFEMA MADRID con 48 horas de antelación.
BOCM-20230621-15
Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente,
del desempeño de su representación.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 147
Artículo 115. Capacidad y sigilo profesional
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión
mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos
que les asistan deberán observar el deber de sigilo con respecto aquella información que, en
legítimo y objetivo interés de IFEMA MADRID, les haya sido expresamente comunicada con
carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por IFEMA MADRID al comité podrá ser
utilizado fuera del estricto ámbito de la empresa ni para fines distintos de los que motivaron su
entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar
en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, IFEMA MADRID no estará obligada a comunicar aquellas informaciones
específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales, cuya divulgación
pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa u ocasionar graves
perjuicios en su estabilidad económica.
Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo de IFEMA
MADRID.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de comunicar
determinadas informaciones a los representantes de las personas trabajadoras, se tramitará
conforme al proceso de conflictos colectivos, regulado en el Capítulo VIII del título II del libro segundo
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los
representantes de las personas trabajadoras y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los
representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 116. Garantías
Los miembros del comité de empresa como representantes legales de las personas trabajadoras
tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa.
b) Prioridad de permanencia en IFEMA MADRID o centro de trabajo respecto de las demás personas
trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No será despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión,
siempre que el despido o sanción se base en la acción de la persona trabajadora en el ejercicio
de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido para el despido disciplinario.
d)
Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar
el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo a la dirección de IFEMA MADRID.
e)
Disponer de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del
comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, que podrán acumular en uno
o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o
relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, y debiendo informar a la dirección
de IFEMA MADRID de las personas en quienes recae la acumulación y el tiempo previsto
de esta situación.
Para el cómputo de las horas mensuales se tendrán en consideración tan sólo aquellas que
coincidan con las de trabajo del representante, de ahí la necesidad de preavisar a la dirección
de IFEMA MADRID con 48 horas de antelación.
BOCM-20230621-15
Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente,
del desempeño de su representación.