C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
5.- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura
del empleo en IFEMA MADRID, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución
probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la Dirección
de IFEMA MADRID que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del
trabajo y a los contratos de trabajo en IFEMA MADRID. Igualmente tendrá derecho a ser informado
y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo
para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la
dirección de IFEMA MADRID de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de IFEMA MADRID que
impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en IFEMA MADRID.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6.-La información se deberá facilitar por la dirección de IFEMA MADRID al comité de empresa, sin
perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un
contenido apropiado, que permitan al comité de empresa proceder a su examen adecuado y
preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y
con un contenido apropiado, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa
y de tal manera que permita a los representantes de las personas trabajadoras, sobre la base de la
información recibida, reunirse con la dirección de IFEMA MADRID , obtener una respuesta justificada
a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de
poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las
facultades que se reconocen a la dirección de IFEMA MADRID al respecto en relación con cada una
de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser
conocido por la dirección de IFEMA MADRID a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince
días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7.- El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
b)
c)
d)
e)
Participar en la gestión de obras sociales establecidas en IFEMA MADRID en beneficio de
las personas trabajadoras o de sus familiares.
Colaborar con la dirección de IFEMA MADRID para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la
sostenibilidad ambiental de la empresa.
Colaborar con la dirección de IFEMA MADRID en el establecimiento y puesta en marcha
de medidas de conciliación.
Informar a las personas trabajadoras de IFEMA MADRID en todos los temas y cuestiones
señaladas en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener
repercusión en las relaciones laborales.
8.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas
previstas en otros artículos de la ley o en otras normas legales reglamentarias.
BOCM-20230621-15
1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad
social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la dirección de IFEMA
MADRID y los organismos o tribunales competentes.
2º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo
en IFEMA MADRID, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del
Estatuto de los Trabajadores.
3º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
5.- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura
del empleo en IFEMA MADRID, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución
probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la Dirección
de IFEMA MADRID que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del
trabajo y a los contratos de trabajo en IFEMA MADRID. Igualmente tendrá derecho a ser informado
y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo
para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la
dirección de IFEMA MADRID de las decisiones adoptadas por ésta, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de IFEMA MADRID que
impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en IFEMA MADRID.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6.-La información se deberá facilitar por la dirección de IFEMA MADRID al comité de empresa, sin
perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un
contenido apropiado, que permitan al comité de empresa proceder a su examen adecuado y
preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y
con un contenido apropiado, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa
y de tal manera que permita a los representantes de las personas trabajadoras, sobre la base de la
información recibida, reunirse con la dirección de IFEMA MADRID , obtener una respuesta justificada
a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de
poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las
facultades que se reconocen a la dirección de IFEMA MADRID al respecto en relación con cada una
de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser
conocido por la dirección de IFEMA MADRID a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince
días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7.- El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
b)
c)
d)
e)
Participar en la gestión de obras sociales establecidas en IFEMA MADRID en beneficio de
las personas trabajadoras o de sus familiares.
Colaborar con la dirección de IFEMA MADRID para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la
sostenibilidad ambiental de la empresa.
Colaborar con la dirección de IFEMA MADRID en el establecimiento y puesta en marcha
de medidas de conciliación.
Informar a las personas trabajadoras de IFEMA MADRID en todos los temas y cuestiones
señaladas en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener
repercusión en las relaciones laborales.
8.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas
previstas en otros artículos de la ley o en otras normas legales reglamentarias.
BOCM-20230621-15
1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad
social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en
vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la dirección de IFEMA
MADRID y los organismos o tribunales competentes.
2º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo
en IFEMA MADRID, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del
Estatuto de los Trabajadores.
3º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres.