C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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Las faltas, con independencia de su calificación, se anotarán en el expediente laboral del infractor,
permaneciendo hasta transcurridos dos, cuatro u ocho meses, según se trate de leves, graves o
muy graves, respectivamente desde la imposición de la correspondiente sanción.
Artículo 113. Prescripción de las faltas
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días,
contados a partir de la fecha en que la dirección de IFEMA MADRID tuvo conocimiento de su
comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo XII
Representación colectiva y representación sindical
REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Artículo 114. Comité de empresa
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las personas
trabajadoras de la empresa para la defensa de sus intereses.
El comité de empresa tendrá los siguientes derechos de información, consulta y competencias tal y
como establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
1.- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por la dirección de IFEMA
MADRID sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a las personas trabajadoras, así como sobre
la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
Se entiende por información la transmisión de datos por parte de IFEMA MADRID al comité de
empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su
examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre
IFEMA MADRID y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso,
la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, la dirección de IFEMA
MADRID y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus
derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de IFEMA MADRID como
los de las personas trabajadoras.
2.- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece IFEMA MADRID.
b) Sobre la situación económica de IFEMA MADRID y la evolución reciente y probable de sus
actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el
empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c) Sobre las previsiones de IFEMA MADRID de celebración de nuevos contratos, con indicación del
número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo
parcial, la realización de horas complementarias y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedad
profesional y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3.- También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en IFEMA
MADRID del derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se
incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así
como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres
y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
Así mismo, tendrá derecho a conocer el registro salarial de la empresa.

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en IFEMA MADRID, así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la
notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez
días siguientes a que tuvieran lugar.

BOCM-20230621-15

4.- El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a: