C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

26.-Influir en un funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar
directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero.
27.-La realización, directa o indirecta, de donaciones, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo a
terceras entidades sin la autorización de la empresa.
28.-La solicitud del abono de gastos de viaje y representación falsos o modificados, buscando la
consecución de beneficios propios o la consecución de algún negocio paralelo.
29.-La falta de registro y documentación de los pagos y transacciones económicas.
30.-La realización de anotaciones, entradas o registros falsos en los libros contables.
31.-El incumplimiento de las pautas de comportamiento en las redes sociales, así como el
incumplimiento del código de conducta de IFEMA MADRID como consecuencia de un uso
inadecuado de las cuentas corporativas de las redes sociales de IFEMA MADRID.
32.-La no abstención en cualquier protocolo, acto, actividad, licitación, concurso, intervención o
actuación en general cuando concurra un conflicto de interés.
33.-No preservar la imagen y reputación de IFEMA MADRID.
34.-La revelación a terceros de cualquier información de la empresa, de sus personas trabajadoras
o directivos, o de su actividad, de reserva obligada o meramente conveniente para sus intereses
comerciales, operativos o estratégicos.
35.-Desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, que esté en concurrencia desleal con la
actividad de IFEMA MADRID.
36.-La apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de IFEMA MADRID, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de IFEMA MADRID.
37.-Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración
a los superiores, compañeros o subordinados y público en general.
38.-La conducta acreditada que produzca hostigamiento moral o sexual hacia cualquier persona
trabajadora de la empresa.
39.-Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y
de igualdad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual.
40.-El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
Artículo 111. Régimen de sanciones
Corresponde a la dirección de IFEMA MADRID la facultad de imponer las sanciones en los términos
contenidos en el presente convenio y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Las
sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas
cometidas serán las siguientes:
a) Por Faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 2 días.
b) Por Faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
c) Por Faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.
— Despido disciplinario.
Artículo 112.- Procedimiento sancionador
La notificación de las sanciones requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivan, quién deberá acusar recibo o firmar el enterado de la
comunicación.
Cuando una falta sea calificada como grave o muy grave, la dirección de IFEMA MADRID antes de
imponer la sanción correspondiente notificará al comité de empresa la comisión de la falta y el alcance de
la sanción impuesta a la persona trabajadora, para que el comité, en el plazo máximo de 3 días laborables,
pueda proponer cuantas pruebas estimen oportunas para el esclarecimiento de los hechos.

BOCM-20230621-15

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID