C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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8.-El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en
la seguridad social.
9.-La negativa injustificada a cumplir las instrucciones y funciones encomendadas por los
responsables del departamento o superiores jerárquicos, siempre que las mismas se acomoden a
las propias del grupo profesional de la persona trabajadora.
10.-La realización de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso de
IFEMA MADRID.
11.-Los enfrentamientos con los compañeros, jefes o subordinados, siempre que los mismos alteren
el normal desarrollo del trabajo o supongan ofensas verbales o físicas, de cualquier tipo, o se
produzcan frente al público o expositores.
12.-No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que tal conducta suponga
perjuicio para IFEMA MADRID o cualquier tipo de queja o reclamación del público siempre que esté
documentada y la comisión paritaria la considere probada.
13- Ocultar maliciosamente, sustraer, destruir, inutilizar o causar desperfectos, voluntariamente, en
los materiales, útiles, instalaciones, enseres, mobiliario o documentos de IFEMA MADRID, de los
compañeros de trabajo o de terceras personas.
14.- La utilización indebida del teléfono correo electrónico o cualquier medio informático facilitado
por IFEMA MADRID a la persona trabajadora, cuando se emplee para fines distintos o no
relacionados con su puesto de trabajo y su uso ocasione intencionadamente un daño evidente y
constatable para la empresa.
Otras conductas
15.-La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene
puestos a disposición de la persona trabajadora, previa advertencia escrita de esta omisión.
16.-El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un
riesgo muy grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
17.-Introducir bases de datos sin la autorización de IFEMA MADRID, así como realizar cualquier
acto que ponga en peligro o debilite la seguridad o integridad de los sistemas informáticos o bases
de datos de IFEMA MADRID, o, en general que vulnere la legislación sobre protección de datos de
carácter personal o de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, o las
instrucciones aprobadas por IFEMA MADRID en estas materias.
18.-Permanecer en el puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo
abusivo durante el horario de trabajo, incluso con carácter puntual, que repercuta negativamente en
el trabajo.
19.-La comisión de dos faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan
dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Código de conducta y normativa interna
20.- Cualquier conducta contraria al código de conducta de IFEMA MADRID y de la normativa
interna, en especial de aquella que regule conductas contrarias a la normativa vigente y que atente
contra los principios de lealtad y buena fe y que pudiera producir un perjuicio muy gravea a la
empresa o un beneficio propio para el infractor.
21.-El incumplimiento de los procedimientos de la política de contratación de IFEMA MADRID que
cause un perjuicio muy grave de carácter económico, reputacional o de seguridad a la empresa.

23.-La aceptación u oferta de regalos, obsequios, comisiones, retribuciones o atenciones, prestaciones o
cualquier otra clase de favor que contravengan la política de obsequios y regalos de la organización.
24.-Prometer, ofrecer o conceder un beneficio o una ventaja no justificada como contraprestación
por cualquier tipo de favor o beneficio en la adquisición o venta de mercancías, contratación de
servicios o en las relaciones comerciales.
25.-Corromper o intentar corromper a una autoridad o funcionario público, en su beneficio o de un
tercero, así como ofrecer o entregar dádiva o retribución de cualquier otra clase a estas mismas
personas con el objetivo de que realicen actos o deberes contrarios a los inherentes a su cargo.

BOCM-20230621-15

22.-La revelación a terceros de los precios e información confidencial facilitada a posibles licitadores
en los concursos públicos.