C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

las propias del grupo profesional de la persona trabajadora. Si la demora injustificada supusiese
perjuicio para IFEMA MADRID o el normal desarrollo del trabajo, se calificará de muy grave.
7.- El empleo de útiles, herramientas, maquinaría, vehículos y, en general bienes de IFEMA MADRID
para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendados, incluso
fuera de la jornada laboral.
8.- Las discusiones con los compañeros, jefes o subordinados, por cuestiones ajenas al trabajo,
siempre que las mismas no supongan alteración en el trabajo o se produzcan ofensas verbales o
físicas, en cuyo caso se calificarán de muy graves.
9.- La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora,
para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, será considerada como muy grave.
10.- La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho
de la persona trabajadora legalmente reconocido, en caso de que se cause un perjuicio grave para
el subordinado.
Otras conductas
11.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
12.- Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a cargo o de los que fuere
responsable, cuando se produzcan deterioros graves del mismo, ocasionando un perjuicio a IFEMA
MADRID.
13.- El incumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de
autoprotección en la medida que están obligados a participar, en función de sus capacidades y
conocimientos, en los planes de autoprotección de IFEMA MADRID y a la hora de asumir las
funciones que les sean asignadas en los mismos.
14.- La comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Código de conducta y normativa interna
15.- El incumplimiento del código de conducta o de cualquier política o procedimiento de IFEMA
MADRID que conlleve un perjuicio grave a la empresa o un beneficio propio para el infractor.
16.-El incumplimiento de los procedimientos de la política de contratación de IFEMA MADRID que
cause un perjuicio grave de carácter económico, reputacional o de seguridad a la empresa.
Artículo 110.- Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las relacionadas con las conductas siguientes:
Puntualidad y asistencia
1.-Más de 8 faltas de puntualidad injustificadas, superiores a 20 minutos, a la entrada o salida del
trabajo, en un periodo de sesenta días.
2.-La no utilización injustificada del correspondiente sistema de control horario, a la entrada o salida
del trabajo, en más de 8 ocasiones dentro del mismo mes.
3.-La inasistencia injustificada al trabajo durante 4 o más días en el periodo de un mes, sin previa
autorización de IFEMA MADRID. Se entenderá la existencia de la falta, cuando la ausencia sea igual
o superior a la mitad de la jornada laboral normal de la persona trabajadora ausente.

5.-El abandono del puesto de trabajo sin justificación, de cualquier duración y ello ocasione un
perjuicio a IFEMA MADRID o riesgo a la integridad de las personas o de las cosas.
Rendimiento laboral y conductas contrarias a la buena fe
6.-El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones confiadas, así como silenciar y
encubrir hechos de esta naturaleza que afecten a los intereses de IFEMA MADRID, omitiendo
ponerlos en conocimiento de la dirección de IFEMA MADRID o del jefe inmediato, según los casos.
7.-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

BOCM-20230621-15

4.-La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente
cualquiera que sea el propósito o finalidad, así como toda manipulación, engaño, o conducta
personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.