C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 141
6.-Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa
que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
7.-Acceder al centro de trabajo en horario distinto al establecido, injustificadamente y sin previa
autorización.
Obligaciones de información datos del empleado
8.-No comunicar por escrito a la dirección de personas los cambios de domicilio que modifiquen los
datos inicialmente facilitados a IFEMA MADRID.
9.-No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo,
que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones
empresariales.
Otras conductas
10.-No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que tal conducta no
suponga perjuicio para IFEMA MADRID o quejas del público, en cuyo caso, se entenderá como falta
muy grave.
11.-La no observancia de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de Medidas Sanitarias frente al
tabaquismo y especialmente el incumplimiento de la prohibición expresa de fumar en las zonas no
autorizadas para ello.
12.-Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a cargo o de los que fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo siempre que dichos desperfectos no
ocasionen un perjuicio a IFEMA MADRID, en cuyo caso la falta se calificará como falta grave.
13.-Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada, o la
inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por IFEMA MADRID.
14.-La falta de higiene y aseo personal cuando pueda afectar al normal desarrollo del trabajo, a la
imagen de empresa o produzca queja justificada y reiterada de los compañeros, y siempre que
previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
Código de conducta y normativa interna
15.-El incumplimiento del código de conducta o de cualquier política o procedimiento de IFEMA
MADRID que no conlleve un perjuicio a la empresa o un beneficio propio para el infractor.
16.-El incumplimiento de los procedimientos de la política de contratación de IFEMA MADRID que
no causen un perjuicio a la empresa.
Artículo 109. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las relacionadas con las conductas siguientes:
Puntualidad y asistencia
1.-Más de 3 y menos de 8 faltas de puntualidad injustificadas en la entrada o salida del trabajo,
siempre que el retraso no sea superior a 20 minutos, en un periodo de treinta días.
2.-La no utilización injustificada del correspondiente sistema de control horario, a la entrada o salida
del trabajo, en más de 3 y menos de 8 ocasiones dentro del mismo mes.
4.-Ausentarse del puesto de trabajo sin causa justificada, y sin previa autorización de los responsables
del departamento, siempre que tal ausencia sea por tiempo superior 60 minutos y siempre que ello no
hubiere causado perjuicio a IFEMA MADRID, o al desarrollo normal del trabajo, ni riesgo a la integridad
de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave.
5.- La inasistencia injustificada a cursos de formación profesional organizados por la empresa en
horario de trabajo.
Rendimiento laboral y conductas contrarias a la buena fe
6.- La demora injustificada en cumplir las instrucciones y funciones encomendadas por los
responsables del departamento o superiores jerárquicos, siempre que las mismas se acomoden a
BOCM-20230621-15
3.-La inasistencia injustificada al trabajo de 2 a 3 días en el período de un mes sin previa autorización
de IFEMA MADRID. Se entenderá la existencia de la falta, cuando la ausencia sea igual o superior
a la mitad de la jornada laboral normal de la persona trabajadora ausente.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 141
6.-Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa
que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
7.-Acceder al centro de trabajo en horario distinto al establecido, injustificadamente y sin previa
autorización.
Obligaciones de información datos del empleado
8.-No comunicar por escrito a la dirección de personas los cambios de domicilio que modifiquen los
datos inicialmente facilitados a IFEMA MADRID.
9.-No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo,
que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones
empresariales.
Otras conductas
10.-No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que tal conducta no
suponga perjuicio para IFEMA MADRID o quejas del público, en cuyo caso, se entenderá como falta
muy grave.
11.-La no observancia de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de Medidas Sanitarias frente al
tabaquismo y especialmente el incumplimiento de la prohibición expresa de fumar en las zonas no
autorizadas para ello.
12.-Los descuidos en la conservación del material que se tuviera a cargo o de los que fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo siempre que dichos desperfectos no
ocasionen un perjuicio a IFEMA MADRID, en cuyo caso la falta se calificará como falta grave.
13.-Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada, o la
inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por IFEMA MADRID.
14.-La falta de higiene y aseo personal cuando pueda afectar al normal desarrollo del trabajo, a la
imagen de empresa o produzca queja justificada y reiterada de los compañeros, y siempre que
previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
Código de conducta y normativa interna
15.-El incumplimiento del código de conducta o de cualquier política o procedimiento de IFEMA
MADRID que no conlleve un perjuicio a la empresa o un beneficio propio para el infractor.
16.-El incumplimiento de los procedimientos de la política de contratación de IFEMA MADRID que
no causen un perjuicio a la empresa.
Artículo 109. Faltas graves
Se considerarán faltas graves las relacionadas con las conductas siguientes:
Puntualidad y asistencia
1.-Más de 3 y menos de 8 faltas de puntualidad injustificadas en la entrada o salida del trabajo,
siempre que el retraso no sea superior a 20 minutos, en un periodo de treinta días.
2.-La no utilización injustificada del correspondiente sistema de control horario, a la entrada o salida
del trabajo, en más de 3 y menos de 8 ocasiones dentro del mismo mes.
4.-Ausentarse del puesto de trabajo sin causa justificada, y sin previa autorización de los responsables
del departamento, siempre que tal ausencia sea por tiempo superior 60 minutos y siempre que ello no
hubiere causado perjuicio a IFEMA MADRID, o al desarrollo normal del trabajo, ni riesgo a la integridad
de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado como falta muy grave.
5.- La inasistencia injustificada a cursos de formación profesional organizados por la empresa en
horario de trabajo.
Rendimiento laboral y conductas contrarias a la buena fe
6.- La demora injustificada en cumplir las instrucciones y funciones encomendadas por los
responsables del departamento o superiores jerárquicos, siempre que las mismas se acomoden a
BOCM-20230621-15
3.-La inasistencia injustificada al trabajo de 2 a 3 días en el período de un mes sin previa autorización
de IFEMA MADRID. Se entenderá la existencia de la falta, cuando la ausencia sea igual o superior
a la mitad de la jornada laboral normal de la persona trabajadora ausente.