C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
Pág. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

Artículo 105- Condena al trabajo forzoso e infantil
La dirección de IFEMA MADRID y el comité de empresa condenan expresamente cualquier tipo de
trabajo o servicio obtenido de cualquier persona trabajadora bajo amenaza o castigo para el que
dicha persona trabajadora no se ha ofrecido voluntariamente, el cual constituye un atentado contra
los derechos humanos.
De la misma forma, condenan cualquier forma de trabajo o servicio obtenido de cualquier persona
que no tenga la edad mínima de trabajar. El empleo de este tipo de mano de obra constituye
igualmente para IFEMA MADRID un atentado contra los derechos humanos y contra cualquier
forma de ética.

Capítulo XI
Régimen disciplinario
Artículo 106.- Principios generales
Los firmantes de este convenio quieren dejar constancia de que este capítulo no obedece a voluntad
punitiva alguna, sino que responde a la necesidad de reglamentar una serie de normas de obligado
cumplimiento para facilitar el buen funcionamiento de la empresa.
Las normas de régimen disciplinario persiguen, por tanto, el mantenimiento de la disciplina laboral,
aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de IFEMA
MADRID, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas
trabajadoras y empresa. Por este motivo las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la
dirección de IFEMA MADRID de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifican
en los artículos siguientes.
La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva,
por lo que podrá ser sancionada por la dirección de IFEMA MADRID cualquier infracción de la
normativa laboral vigente o un incumplimiento contractual, que no estuviera permanentemente
tipificada conforme los siguientes artículos o en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 107. Graduación de las faltas
1.- A efectos laborales se entiende por falta cualquier acto u omisión de la persona trabajadora que
suponga quebranto de los deberes y funciones que tenga encomendados o resulte contrario a lo que
preceptúen las disposiciones laborales vigentes.
2.-La falta cometida por una persona trabajadora se calificará como leve, grave y muy grave ,
atendiendo a las circunstancias en que se produzcan, la trascendencia, intencionalidad, la
importancia de la misma, los antecedentes concurrentes, y los perjuicios creados a la empresa, jefes,
compañeros o subordinados.
Artículo 108. Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.- 3 faltas de puntualidad al trabajo, sin causa justificada y siempre que el retraso no sea superior
a 20 minutos, en un periodo de 30 días.
2.- La no utilización del correspondiente sistema de control horario, a la entrada o salida del trabajo,
en 3 ocasiones dentro del mismo mes.

4.- La no comunicación con la debida antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
5.-Ausentarse del puesto de trabajo sin causa justificada y sin previa autorización de los
responsables del departamento, siempre que tal ausencia sea por tiempo superior a 30 minutos y
siempre que ello no hubiere causado un perjuicio a IFEMA MADRID, o al desarrollo normal del
trabajo, ni riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado
como falta muy grave.

BOCM-20230621-15

3.-Una falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada o, sin previa autorización de IFEMA
MADRID. Se entenderá la existencia de la falta, cuando la ausencia sea igual o superior a la mitad
de la jornada laboral normal de la persona trabajadora ausente.