C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 139

Artículo 103.- Protección de las víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
1.-Aquellas personas trabajadoras que justifiquen, mediante la existencia de una resolución judicial
ser víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, tendrán derecho a fin de hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en IFEMA MADRID , y a la suspensión de la relación laboral con
reserva del puesto de trabajo.
Este derecho se podrá ejercitar en los términos que se establezcan en los acuerdos entre la empresa
y los representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras afectados. En su defecto, la concreción de este derecho corresponderá a la
persona trabajadora.
2.-En el supuesto de que la víctima de violencia de género, violencia sexual o víctima del terrorismo
se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo, el periodo de suspensión tendrá una duración
inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión.
Durante este tiempo, se estará en todo momento a la regulación en materia de seguridad social
vigente en cada momento.
3.-Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género o de víctimas del terrorismo se considerarán justificadas cuando
así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio
de la obligación de que dichas ausencias sean comunicadas por la víctima a la empresa a la mayor
brevedad.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Ley 1/2004, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 29/2011 de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de
Libertad Sexual.
Artículo 104- Protección contra el acoso moral y sexual
La dirección de IFEMA MADRID y el comité de empresa declaran conjuntamente que el acoso en el
trabajo en cualquiera de sus modalidades es totalmente inaceptable, por lo que no puede ni debe
ser tolerado por tener todas las personas trabajadoras el derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garanticen su dignidad y su
integridad física y moral.
Por ello la dirección de IFEMA MADRID y el comité de empresa manifiestan su compromiso para
mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y, perseguir y solucionar
aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral.

En definitiva, el citado documento intenta recoger un procedimiento eficaz, ágil y confidencial en el
que se contemple la prevención, y en su caso la solución inmediata de las situaciones relativas a
cualquier situación o comportamiento que se pudiera dar de acoso en el trabajo. Sin perjuicio de los
anterior, el canal de comunicación existente en el código de prevención del acoso y en particular el
protocolo de actuaciones anterior funcionará simultáneamente al canal ético, por lo que cualquier
reclamación o denuncia motivada por cuestiones relacionadas con el acoso, en cualquiera de sus
posibles manifestaciones, podrá ser gestionado o a través del canal ético, o a través del canal de
comunicación existente en el código de prevención del acoso, a la libre elección del afectado o
persona trabajadora denunciante.
La dirección de IFEMA MADRID, a través del comité de cumplimiento normativo pondrá en
conocimiento de todas las personas trabajadoras este código de prevención del acoso a través de
una difusión eficaz y generalizada a la totalidad de la plantilla.
En este sentido, sin perjuicio de la presentación del documento y su publicidad a toda la plantilla, el
código de prevención del acoso formará parte del manual del proceso de acogida, que se entrega a
todas las personas trabajadoras en el momento de su incorporación a IFEMA MADRID.

BOCM-20230621-15

Por este motivo, ha elaborado un código de prevención del acoso y un protocolo de actuaciones en
caso de denuncia de acoso que establece las medidas mediante las cuales IFEMA MADRID procura
prevenir y evitar situaciones de acoso o situaciones susceptibles de constituir acoso, así como un
procedimiento interno de actuación para los casos en que, aun tratando de prevenir dichas
situaciones, se produzca una denuncia o queja interna por parte de alguna persona trabajadora
respecto de un presunto escenario de acoso.