C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Teniendo en cuenta lo anterior, la comisión de igualdad de IFEMA MADRID impedirá la existencia
de cualquier elemento de perturbación en el acceso al empleo o la promoción profesional que
pretenda injustificadamente y, de antemano, una infrarrepresentación de género en cualquier área
de actividad o grupo profesional.
Promoción
IFEMA MADRID considerará la perspectiva de género en los procesos de promoción interna,
velando por la presencia o composición equilibrada de ambos sexos en las candidaturas finalistas y
ante una situación de empate por igualdad de méritos y capacidades valorará la aplicación del
principio de preferencia en favor de la persona trabajadora que forme parte del colectivo menos
representado.
Por este motivo, fomentará que en las nuevas promociones y nombramientos se avance hacía una
presencia equilibrada de ambos sexos en aquellas posiciones donde alguno de estos se halle de
manera especialmente significativa menos representado que el otro.
En esta línea, realizará seguimientos periódicos sobre la tendencia de las promociones en todas las
posiciones, incluido el equipo directivo.
En su política de promoción, IFEMA MADRID fomentará medidas que permitan la compaginación
del desarrollo profesional con diversas circunstancias personales, para garantizar que aquellas
personas trabajadoras con mayores cargas familiares no vean limitada su evolución profesional.
Acción positiva para favorecer el empleo de la mujer
En atención a ejercitar una acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y las
medidas de fomento de éste, según disponen los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y como medida de fomento de empleo para
facilitar la incorporación al trabajo de las mujeres, se otorgará preferencia a la mujeres
desempleadas que durante el año anterior a la fecha de la contratación hubieran tenido un hijo
(biológico, por adopción o por acogimiento) o hubiesen sido declaradas víctimas de violencia de
género, frente a cualquier otra candidatura para cubrir cualquier puesto de trabajo vacante cuya
cobertura se convoque por IFEMA MADRID ; siempre y cuando sus méritos y perfiles profesionales
sean equivalentes e igualmente idóneos para cubrir el puesto convocado.
Retribución
IFEMA MADRID estará obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella.
Formación profesional en el trabajo
Para la asistencia a los cursos de formación, previstos en el artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, se tomará particularmente en cuenta la eventual concurrencia de infrarrepresentación
por razón de género en el área de actividad o grupo profesional al que pertenezca la persona
trabajadora solicitante y se impulsaran programas y acciones para la formación en igualdad de
oportunidades de toda la plantilla.
Se fomentará el uso de canales online para la realización de las actividades formativas, procurando así
una mejor ordenación de los tiempos de trabajo, así como la conciliación con la vida personal y familiar.
Comunicación
Asimismo, difundirá las buenas prácticas sobre el uso responsable y efectivo de las medidas, haciendo
mención especial a que todas las medidas pueden ser utilizadas tanto por hombres como mujeres.
Uso de lenguaje no sexista
Se evitará la utilización de un lenguaje sexista que pueda propiciar situaciones discriminatorias o
actuaciones de acoso, potenciando el uso de un lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones
realizadas en el seno de IFEMA MADRID.
BOCM-20230621-15
En aras de reforzar la política empresarial en materia de conciliación y ejercicio responsable,
fomentando un ejercicio indistinto de este tipo de derechos por parte tanto de hombres como de
mujeres, IFEMA MADRID trabajará para que las personas trabajadoras hagan uso de las medidas
de conciliación que pone a su disposición , promocionando las medidas de conciliación vigentes ,
detallando en qué consisten dichas medidas y transmitiendo en todo caso que estas medidas no
afectaran al desarrollo y crecimiento profesional de la persona trabajadora.
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Teniendo en cuenta lo anterior, la comisión de igualdad de IFEMA MADRID impedirá la existencia
de cualquier elemento de perturbación en el acceso al empleo o la promoción profesional que
pretenda injustificadamente y, de antemano, una infrarrepresentación de género en cualquier área
de actividad o grupo profesional.
Promoción
IFEMA MADRID considerará la perspectiva de género en los procesos de promoción interna,
velando por la presencia o composición equilibrada de ambos sexos en las candidaturas finalistas y
ante una situación de empate por igualdad de méritos y capacidades valorará la aplicación del
principio de preferencia en favor de la persona trabajadora que forme parte del colectivo menos
representado.
Por este motivo, fomentará que en las nuevas promociones y nombramientos se avance hacía una
presencia equilibrada de ambos sexos en aquellas posiciones donde alguno de estos se halle de
manera especialmente significativa menos representado que el otro.
En esta línea, realizará seguimientos periódicos sobre la tendencia de las promociones en todas las
posiciones, incluido el equipo directivo.
En su política de promoción, IFEMA MADRID fomentará medidas que permitan la compaginación
del desarrollo profesional con diversas circunstancias personales, para garantizar que aquellas
personas trabajadoras con mayores cargas familiares no vean limitada su evolución profesional.
Acción positiva para favorecer el empleo de la mujer
En atención a ejercitar una acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y las
medidas de fomento de éste, según disponen los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y como medida de fomento de empleo para
facilitar la incorporación al trabajo de las mujeres, se otorgará preferencia a la mujeres
desempleadas que durante el año anterior a la fecha de la contratación hubieran tenido un hijo
(biológico, por adopción o por acogimiento) o hubiesen sido declaradas víctimas de violencia de
género, frente a cualquier otra candidatura para cubrir cualquier puesto de trabajo vacante cuya
cobertura se convoque por IFEMA MADRID ; siempre y cuando sus méritos y perfiles profesionales
sean equivalentes e igualmente idóneos para cubrir el puesto convocado.
Retribución
IFEMA MADRID estará obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
retribución, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella.
Formación profesional en el trabajo
Para la asistencia a los cursos de formación, previstos en el artículo 23 del Estatuto de los
Trabajadores, se tomará particularmente en cuenta la eventual concurrencia de infrarrepresentación
por razón de género en el área de actividad o grupo profesional al que pertenezca la persona
trabajadora solicitante y se impulsaran programas y acciones para la formación en igualdad de
oportunidades de toda la plantilla.
Se fomentará el uso de canales online para la realización de las actividades formativas, procurando así
una mejor ordenación de los tiempos de trabajo, así como la conciliación con la vida personal y familiar.
Comunicación
Asimismo, difundirá las buenas prácticas sobre el uso responsable y efectivo de las medidas, haciendo
mención especial a que todas las medidas pueden ser utilizadas tanto por hombres como mujeres.
Uso de lenguaje no sexista
Se evitará la utilización de un lenguaje sexista que pueda propiciar situaciones discriminatorias o
actuaciones de acoso, potenciando el uso de un lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones
realizadas en el seno de IFEMA MADRID.
BOCM-20230621-15
En aras de reforzar la política empresarial en materia de conciliación y ejercicio responsable,
fomentando un ejercicio indistinto de este tipo de derechos por parte tanto de hombres como de
mujeres, IFEMA MADRID trabajará para que las personas trabajadoras hagan uso de las medidas
de conciliación que pone a su disposición , promocionando las medidas de conciliación vigentes ,
detallando en qué consisten dichas medidas y transmitiendo en todo caso que estas medidas no
afectaran al desarrollo y crecimiento profesional de la persona trabajadora.