C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 137
Artículo 101. - Comisión de igualdad
Con la finalidad de vigilar y regular las cuestiones derivadas de las políticas de igualdad, se
constituye la comisión de igualdad.
La comisión de igualdad estará integrada de forma permanente por tres miembros de cada una de
las representaciones (de la dirección de IFEMA MADRID y de los representantes de las personas
trabajadoras), y a los que se unirán tres personas trabajadoras, elegidos consensuadamente por las
partes, en calidad de vocales, con voz, pero sin voto, a los que se les pedirá su participación cuando
las circunstancias lo requieran.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por acuerdo de ambas partes, requiriéndose, en
cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Serán objetivos de la comisión de igualdad las siguientes materias:
— Analizar la información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres, entre los que se incluirán datos sobre la proporción
de mujeres y hombres en los diferentes grupos profesionales, así como el diseño y la aplicación
de medidas encaminadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres, y la erradicación de
cualquier tipo de discriminación, sin perjuicio del necesario análisis que debe realizarse en el
marco de la negociación y elaboración del plan de igualdad vigente en cada momento. Las
medidas serán transversales para todos los departamentos y direcciones de IFEMA MADRID.
— Fijar los objetivos, prácticas y seguimientos que deben determinar los deberes que deben
llevarse a cabo, indicando que es lo que debe cambiarse en realidad y en qué sentido. Los
objetivos no podrán contravenir los principios de mérito y capacidad de acceso, deben responder
a un fin promocional, deben tener carácter temporal, deben ser razonables y proporcionales y
tener por objeto la erradicación de la discriminación.
— Identificar ámbitos prioritarios de actuación, promoviendo acciones formativas y de sensibilización,
que promulguen la igualdad de oportunidades. Adoptar las estrategias y medidas que deben
contemplarse en el propio plan en aras de lograr los objetivos desde una perspectiva material y no
solo formal. Estrategias que deben contener todo lo legalmente necesario para avanzar en los
objetivos definidos y no vulnerar los derechos de otros colectivos, en este caso, los hombres.
— Evaluar el grado de cumplimiento, implantación y desarrollo del plan de igualdad, así como de
las medidas legales en materia de igualdad, llevando a cabo sistemas de seguimiento y
evaluación y en el que la participación de la representación de las personas trabajadoras
constituirá una garantía de su aplicación.
— Revisar y adaptar el plan de igualdad ante cualquier disposición legal o reglamentaria que le
afecte y/o por cualquier modificación sustancial de la estructura y tamaño de la plantilla.
La comisión de igualdad se reunirá al menos, de manera ordinaria, una vez al año y siempre, con
carácter extraordinario, cuando lo requiera la urgencia o necesidad de algún problema a petición de
una de las partes. De las reuniones y acuerdos que adopte la comisión se levantarán las
correspondientes actas, que serán difundidas a la plantilla de IFEMA MADRID cuando se trate de
asuntos de interés general.
Artículo 102.- Medidas específicas en materia de igualdad de género
Selección de Personal
Todas las decisiones que adopta IFEMA MADRID relacionadas con la selección y contratación de
personas trabajadoras están basadas en las habilidades, cualidades, capacidad y experiencia
profesional de los candidatos. No considera la raza, sexo, edad, color, origen étnico o cualquier otro
factor que no esté relacionado a los criterios mencionados para la toma de decisiones.
Durante los procesos de selección de personas trabajadoras no se obligará a responder al candidato
ninguna pregunta relacionada con su estado civil, situación de embarazo o cargas familiares, ni se
incluirá ninguna alusión preferencial en razón del sexo o edad.
Preferencia en el empleo
IFEMA MADRID y el comité de empresa fomentan una política de evitación de cualquier comportamiento
contrario a la igualdad de acceso al empleo y de promoción profesional dentro de la empresa.
BOCM-20230621-15
IFEMA MADRID se compromete a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres
y mujeres en los procesos de selección, asegurando que se realizará atendido a criterios de mérito,
capacidad e igualdad de oportunidades, eligiendo a los mejores profesionales a través de una
selección neutra desde una óptica de género, basada en el mérito y las aptitudes de los candidatos.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 137
Artículo 101. - Comisión de igualdad
Con la finalidad de vigilar y regular las cuestiones derivadas de las políticas de igualdad, se
constituye la comisión de igualdad.
La comisión de igualdad estará integrada de forma permanente por tres miembros de cada una de
las representaciones (de la dirección de IFEMA MADRID y de los representantes de las personas
trabajadoras), y a los que se unirán tres personas trabajadoras, elegidos consensuadamente por las
partes, en calidad de vocales, con voz, pero sin voto, a los que se les pedirá su participación cuando
las circunstancias lo requieran.
Las decisiones de la comisión se adoptarán por acuerdo de ambas partes, requiriéndose, en
cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Serán objetivos de la comisión de igualdad las siguientes materias:
— Analizar la información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres, entre los que se incluirán datos sobre la proporción
de mujeres y hombres en los diferentes grupos profesionales, así como el diseño y la aplicación
de medidas encaminadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres, y la erradicación de
cualquier tipo de discriminación, sin perjuicio del necesario análisis que debe realizarse en el
marco de la negociación y elaboración del plan de igualdad vigente en cada momento. Las
medidas serán transversales para todos los departamentos y direcciones de IFEMA MADRID.
— Fijar los objetivos, prácticas y seguimientos que deben determinar los deberes que deben
llevarse a cabo, indicando que es lo que debe cambiarse en realidad y en qué sentido. Los
objetivos no podrán contravenir los principios de mérito y capacidad de acceso, deben responder
a un fin promocional, deben tener carácter temporal, deben ser razonables y proporcionales y
tener por objeto la erradicación de la discriminación.
— Identificar ámbitos prioritarios de actuación, promoviendo acciones formativas y de sensibilización,
que promulguen la igualdad de oportunidades. Adoptar las estrategias y medidas que deben
contemplarse en el propio plan en aras de lograr los objetivos desde una perspectiva material y no
solo formal. Estrategias que deben contener todo lo legalmente necesario para avanzar en los
objetivos definidos y no vulnerar los derechos de otros colectivos, en este caso, los hombres.
— Evaluar el grado de cumplimiento, implantación y desarrollo del plan de igualdad, así como de
las medidas legales en materia de igualdad, llevando a cabo sistemas de seguimiento y
evaluación y en el que la participación de la representación de las personas trabajadoras
constituirá una garantía de su aplicación.
— Revisar y adaptar el plan de igualdad ante cualquier disposición legal o reglamentaria que le
afecte y/o por cualquier modificación sustancial de la estructura y tamaño de la plantilla.
La comisión de igualdad se reunirá al menos, de manera ordinaria, una vez al año y siempre, con
carácter extraordinario, cuando lo requiera la urgencia o necesidad de algún problema a petición de
una de las partes. De las reuniones y acuerdos que adopte la comisión se levantarán las
correspondientes actas, que serán difundidas a la plantilla de IFEMA MADRID cuando se trate de
asuntos de interés general.
Artículo 102.- Medidas específicas en materia de igualdad de género
Selección de Personal
Todas las decisiones que adopta IFEMA MADRID relacionadas con la selección y contratación de
personas trabajadoras están basadas en las habilidades, cualidades, capacidad y experiencia
profesional de los candidatos. No considera la raza, sexo, edad, color, origen étnico o cualquier otro
factor que no esté relacionado a los criterios mencionados para la toma de decisiones.
Durante los procesos de selección de personas trabajadoras no se obligará a responder al candidato
ninguna pregunta relacionada con su estado civil, situación de embarazo o cargas familiares, ni se
incluirá ninguna alusión preferencial en razón del sexo o edad.
Preferencia en el empleo
IFEMA MADRID y el comité de empresa fomentan una política de evitación de cualquier comportamiento
contrario a la igualdad de acceso al empleo y de promoción profesional dentro de la empresa.
BOCM-20230621-15
IFEMA MADRID se compromete a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres
y mujeres en los procesos de selección, asegurando que se realizará atendido a criterios de mérito,
capacidad e igualdad de oportunidades, eligiendo a los mejores profesionales a través de una
selección neutra desde una óptica de género, basada en el mérito y las aptitudes de los candidatos.