C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
2.- A tal efecto, en materia de igualdad se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y el Real Decreto 902/2020 de
13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Igualmente, se considerarán como
principios generales constitutivos en materia de igualdad los acuerdos a los que se hacen referencia
en este capítulo.
Artículo 99-Políticas de igualdad
1.-El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la
maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico, y como
tal se integrará y observará en el seno de IFEMA MADRID, en la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas y, en especial, del presente convenio colectivo.
2.-En atención a dicho principio, IFEMA MADRID, en colaboración con el comité de empresa,
implantará una política de evitación de cualquier comportamiento contrario a la igualdad y de
contribución de forma eficiente, a través de acciones positivas, a la protección de los valores de
igualdad efectiva de mujeres y hombres en sus relaciones laborales.
3.-Teniendo en cuenta lo anterior y respetando lo dispuesto en el plan de igualdad, se adoptarán las
medidas tendentes para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y desarrollo de su trabajo, realizando
seguimientos de las posibles discriminaciones y poniendo en marcha políticas activas que elimine
las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estado civil, edad,
procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminaciones o quiebra del
principio de igualdad de oportunidades.
Articulo 100.- Plan de igualdad
En su apuesta por la igualdad, IFEMA MADRID ha elaborado e implementado de forma conjunta con
el comité de empresa un plan de igualdad de oportunidades con arreglo a lo previsto por la Ley
3/2007, con el fin de eliminar la discriminación de la mujer en cualesquiera de los ámbitos de la vida
y especialmente en el ámbito laboral y cumpliendo los requisitos legales establecidos por los Reales
Decretos 901/2020 y 902/2020.
Para la elaboración del plan de igualdad se realizará un diagnóstico de situación previo consistente
en el estudio cuantitativo y cualitativo de la situación sobre materias relativas a las condiciones de
trabajo y acceso al empleo, retribución, promoción y formación, ordenación del tiempo y de trabajo
y prevención del acoso sexual y por razón de género, de conformidad con lo estipulado en el Real
Decreto 901/2020.
Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 902/2020 se ha elaborado la
correspondiente auditoria y registro retributivo, procediéndose a la evaluación de los puestos de
trabajo de igual valor, conforme a lo preceptuado en la citada norma.
El diagnostico de situación permitirá conocer la realidad de IFEMA MADRID en materia de igualdad
y conciliación, detectar necesidades, definir objetivos de mejora y diseñar una serie de medidas para
su consecución que conformarán el plan de igualdad.
El plan de igualdad contiene un conjunto ordenado de medidas tendentes a garantizar en IFEMA
MADRID la igualdad de oportunidades entre sus personas trabajadoras y prevenir cualquier eventual
situación de discriminación por razón de género en la plantilla.
Por todo ello los principales objetivos del plan de igualdad son los siguientes:
— Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades entre las personas
trabajadoras de IFEMA MADRID.
— Potenciar una cultura corporativa de aspectos relacionados con la igualdad de trato y
oportunidades para todas las personas trabajadoras que forman parte de IFEMA MADRID.
— Establecer acciones, incluidas acciones positivas, encaminadas a conseguir una mayor
presencia del sexo infrarrepresentado en la empresa en aquellas áreas que resulten relevantes.
En todo caso, el objetivo será trabajar en el mantenimiento de una composición equilibrada e
igualitaria de la plantilla de IFEMA MADRID.
— Seguir asegurando la ausencia de procedimientos o políticas discriminatorias en materia de
selección y contratación, conciliación, promoción, formación, bienestar profesional y retribución
salarial, y de forma genérica, en todos los aspectos relacionados con el artículo 28 del Estatuto
de los Trabajadores.
BOCM-20230621-15
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
2.- A tal efecto, en materia de igualdad se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y el Real Decreto 902/2020 de
13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Igualmente, se considerarán como
principios generales constitutivos en materia de igualdad los acuerdos a los que se hacen referencia
en este capítulo.
Artículo 99-Políticas de igualdad
1.-El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la
maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico, y como
tal se integrará y observará en el seno de IFEMA MADRID, en la interpretación y aplicación de las
normas jurídicas y, en especial, del presente convenio colectivo.
2.-En atención a dicho principio, IFEMA MADRID, en colaboración con el comité de empresa,
implantará una política de evitación de cualquier comportamiento contrario a la igualdad y de
contribución de forma eficiente, a través de acciones positivas, a la protección de los valores de
igualdad efectiva de mujeres y hombres en sus relaciones laborales.
3.-Teniendo en cuenta lo anterior y respetando lo dispuesto en el plan de igualdad, se adoptarán las
medidas tendentes para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y desarrollo de su trabajo, realizando
seguimientos de las posibles discriminaciones y poniendo en marcha políticas activas que elimine
las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, estado civil, edad,
procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminaciones o quiebra del
principio de igualdad de oportunidades.
Articulo 100.- Plan de igualdad
En su apuesta por la igualdad, IFEMA MADRID ha elaborado e implementado de forma conjunta con
el comité de empresa un plan de igualdad de oportunidades con arreglo a lo previsto por la Ley
3/2007, con el fin de eliminar la discriminación de la mujer en cualesquiera de los ámbitos de la vida
y especialmente en el ámbito laboral y cumpliendo los requisitos legales establecidos por los Reales
Decretos 901/2020 y 902/2020.
Para la elaboración del plan de igualdad se realizará un diagnóstico de situación previo consistente
en el estudio cuantitativo y cualitativo de la situación sobre materias relativas a las condiciones de
trabajo y acceso al empleo, retribución, promoción y formación, ordenación del tiempo y de trabajo
y prevención del acoso sexual y por razón de género, de conformidad con lo estipulado en el Real
Decreto 901/2020.
Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 902/2020 se ha elaborado la
correspondiente auditoria y registro retributivo, procediéndose a la evaluación de los puestos de
trabajo de igual valor, conforme a lo preceptuado en la citada norma.
El diagnostico de situación permitirá conocer la realidad de IFEMA MADRID en materia de igualdad
y conciliación, detectar necesidades, definir objetivos de mejora y diseñar una serie de medidas para
su consecución que conformarán el plan de igualdad.
El plan de igualdad contiene un conjunto ordenado de medidas tendentes a garantizar en IFEMA
MADRID la igualdad de oportunidades entre sus personas trabajadoras y prevenir cualquier eventual
situación de discriminación por razón de género en la plantilla.
Por todo ello los principales objetivos del plan de igualdad son los siguientes:
— Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades entre las personas
trabajadoras de IFEMA MADRID.
— Potenciar una cultura corporativa de aspectos relacionados con la igualdad de trato y
oportunidades para todas las personas trabajadoras que forman parte de IFEMA MADRID.
— Establecer acciones, incluidas acciones positivas, encaminadas a conseguir una mayor
presencia del sexo infrarrepresentado en la empresa en aquellas áreas que resulten relevantes.
En todo caso, el objetivo será trabajar en el mantenimiento de una composición equilibrada e
igualitaria de la plantilla de IFEMA MADRID.
— Seguir asegurando la ausencia de procedimientos o políticas discriminatorias en materia de
selección y contratación, conciliación, promoción, formación, bienestar profesional y retribución
salarial, y de forma genérica, en todos los aspectos relacionados con el artículo 28 del Estatuto
de los Trabajadores.
BOCM-20230621-15
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID