C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
La persona trabajadora de nuevo ingreso recibirá, en el momento de la incorporación, la dotación
completa correspondiente a su colectivo, conteniendo las prendas y unidades que figuran en el
cuadro para el año 2023.
En el caso de la persona trabajadora que deba llevar uniforme, se contemplará la posible situación
de embarazo, debiendo existir para ello la uniformidad adecuada.
C) Equipos de protección individual
Por aplicación de las medidas preventivas establecidas en las evaluaciones de riesgos, y derivada
de su condición de equipos de protección individual, las siguientes prendas tienen la consideración
de uniformidad reglamentaria y obligatoria para los puestos de trabajo afectados y durante las tareas
definidas a continuación:
EPI
UNIFORME
MANTENIMIENTO
TRÁFICO
SERVICIOS
Chaqueta y pantalón de
trabajo homologados
contra arco eléctrico
Con carácter general y
siempre para tareas con
riesgo eléctrico y
soldadura
No aplica
No aplica
Calzado de seguridad
(botas y zapatos con
homologación S3)
Permanente
Cuando las condiciones del entorno de trabajo
entrañen riesgo de pisadas sobre objetos punzantes
o de aplastamiento, o golpes por o contra objetos;
especialmente en áreas de exposición durante los
montajes y desmontajes, etc.
Prendas de alta
visibilidad o con
elementos reflectantes
Permanente (elementos
reflectantes en
pantalones, calzado y
chaleco de verano)
Con carácter general, y para
cualquier tarea, presencia o
tránsito en viales de circulación de
vehículos en intemperie y sus
zonas anejas, como cajeros,
barreras, lectores, báculos, etc.
Dotación mínima de
EPI’s en áreas de
exposición durante las
fases de montaje y
desmontaje
Todo el personal de IFEMA MADRID, incluido el no uniformado, está expresamente incluido en la medida preventiva de
carácter general por concurrencia de actividades, por la que se determina la obligatoriedad de portar casco de
protección, chaleco de alta visibilidad y calzado de seguridad durante las fases de montaje y desmontaje de ferias y
eventos en todas las áreas de exposición.
(polos, forro polar y chaquetón de
alta visibilidad, y elementos
reflectantes en pantalones,
calzado y chaleco de verano)
Durante la realización de tareas o presencia en
entornos de trabajo con escasa visibilidad y riesgo de
atropello por vehículos, como áreas de exposición
con niveles mínimos de iluminación.
(elementos reflectantes en pantalón de
mantenimiento y chaleco de verano)
Los elementos de protección, alta visibilidad y/o reflectantes integrados en las prendas no podrán
ser manipulados, retirados ni ocultados. En caso de fehaciente deterioro de la prenda o de sus
elementos de protección, el usuario lo comunicará a su área funcional para gestionar internamente
su reposición en el menor plazo posible.
IFEMA MADRID, a través de acuerdos adoptados en el comité de seguridad y salud, atenderá a
necesidades especiales de las personas trabajadoras uniformadas con prendas y/o equipos de
protección individual específicos para protección contra adversidades climatológicas, desarrollo de
tareas que pudieran deteriorar la uniformidad reglamentaria, etc.
Capítulo X
Igualdad de género y conciliación de la vida familiar
Artículo 97.- Principios generales
1.- La política laboral de IFEMA MADRID garantiza la igualdad de oportunidades laborales y no
discriminación por razones de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra
característica protegida por el ordenamiento jurídico.
2.- IFEMA MADRID asume el compromiso de ofrecer un entorno laboral en el que se trate a todas
las personas trabajadoras de manera respetuosa y digna.
Este compromiso conlleva eliminar los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la
igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción
positiva u otras necesidades para corregir posibles situaciones de discriminación.
Artículo 98.-Objetivos
1.- IFEMA MADRID se plantea como uno de los objetivos prioritarios de las relaciones laborales,
proteger los valores de igualdad efectiva de mujeres y hombres y permitir que las personas
trabajadoras afectadas por este convenio puedan conciliar, en las mejores condiciones posibles, su
vida familiar y laboral.
BOCM-20230621-15
3.- Cada persona trabajadora debe poder trabajar en un ambiente profesional que promueva la
igualdad de oportunidades laborales y prohíba las prácticas discriminatorias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
La persona trabajadora de nuevo ingreso recibirá, en el momento de la incorporación, la dotación
completa correspondiente a su colectivo, conteniendo las prendas y unidades que figuran en el
cuadro para el año 2023.
En el caso de la persona trabajadora que deba llevar uniforme, se contemplará la posible situación
de embarazo, debiendo existir para ello la uniformidad adecuada.
C) Equipos de protección individual
Por aplicación de las medidas preventivas establecidas en las evaluaciones de riesgos, y derivada
de su condición de equipos de protección individual, las siguientes prendas tienen la consideración
de uniformidad reglamentaria y obligatoria para los puestos de trabajo afectados y durante las tareas
definidas a continuación:
EPI
UNIFORME
MANTENIMIENTO
TRÁFICO
SERVICIOS
Chaqueta y pantalón de
trabajo homologados
contra arco eléctrico
Con carácter general y
siempre para tareas con
riesgo eléctrico y
soldadura
No aplica
No aplica
Calzado de seguridad
(botas y zapatos con
homologación S3)
Permanente
Cuando las condiciones del entorno de trabajo
entrañen riesgo de pisadas sobre objetos punzantes
o de aplastamiento, o golpes por o contra objetos;
especialmente en áreas de exposición durante los
montajes y desmontajes, etc.
Prendas de alta
visibilidad o con
elementos reflectantes
Permanente (elementos
reflectantes en
pantalones, calzado y
chaleco de verano)
Con carácter general, y para
cualquier tarea, presencia o
tránsito en viales de circulación de
vehículos en intemperie y sus
zonas anejas, como cajeros,
barreras, lectores, báculos, etc.
Dotación mínima de
EPI’s en áreas de
exposición durante las
fases de montaje y
desmontaje
Todo el personal de IFEMA MADRID, incluido el no uniformado, está expresamente incluido en la medida preventiva de
carácter general por concurrencia de actividades, por la que se determina la obligatoriedad de portar casco de
protección, chaleco de alta visibilidad y calzado de seguridad durante las fases de montaje y desmontaje de ferias y
eventos en todas las áreas de exposición.
(polos, forro polar y chaquetón de
alta visibilidad, y elementos
reflectantes en pantalones,
calzado y chaleco de verano)
Durante la realización de tareas o presencia en
entornos de trabajo con escasa visibilidad y riesgo de
atropello por vehículos, como áreas de exposición
con niveles mínimos de iluminación.
(elementos reflectantes en pantalón de
mantenimiento y chaleco de verano)
Los elementos de protección, alta visibilidad y/o reflectantes integrados en las prendas no podrán
ser manipulados, retirados ni ocultados. En caso de fehaciente deterioro de la prenda o de sus
elementos de protección, el usuario lo comunicará a su área funcional para gestionar internamente
su reposición en el menor plazo posible.
IFEMA MADRID, a través de acuerdos adoptados en el comité de seguridad y salud, atenderá a
necesidades especiales de las personas trabajadoras uniformadas con prendas y/o equipos de
protección individual específicos para protección contra adversidades climatológicas, desarrollo de
tareas que pudieran deteriorar la uniformidad reglamentaria, etc.
Capítulo X
Igualdad de género y conciliación de la vida familiar
Artículo 97.- Principios generales
1.- La política laboral de IFEMA MADRID garantiza la igualdad de oportunidades laborales y no
discriminación por razones de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra
característica protegida por el ordenamiento jurídico.
2.- IFEMA MADRID asume el compromiso de ofrecer un entorno laboral en el que se trate a todas
las personas trabajadoras de manera respetuosa y digna.
Este compromiso conlleva eliminar los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la
igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción
positiva u otras necesidades para corregir posibles situaciones de discriminación.
Artículo 98.-Objetivos
1.- IFEMA MADRID se plantea como uno de los objetivos prioritarios de las relaciones laborales,
proteger los valores de igualdad efectiva de mujeres y hombres y permitir que las personas
trabajadoras afectadas por este convenio puedan conciliar, en las mejores condiciones posibles, su
vida familiar y laboral.
BOCM-20230621-15
3.- Cada persona trabajadora debe poder trabajar en un ambiente profesional que promueva la
igualdad de oportunidades laborales y prohíba las prácticas discriminatorias.