C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
IFEMA MADRID realizará a su cargo, un reconocimiento genérico anual a cada de las personas
trabajadoras, que se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada, y que se compondrá de las siguientes pruebas:
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
Análisis de sangre y orina.
Control de visión.
Audiometría y otoscopia.
Espirometría.
Tensión arterial.
Auscultación cardíaca y pulmonar.
Palpación abdominal.
Tallaje.
Historia clínico-laboral más anamnesis.
Reconocimiento musculoesquelético.
Este reconocimiento genérico solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento, sin menoscabo de la realización de reconocimientos médicos de carácter
obligatorio, y previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, cuando existan
disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, o para verificar si el estado de
salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas
trabajadoras, o para otras personas.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Las personas trabajadoras serán informadas de manera conveniente y confidencialmente de los
resultados de los exámenes de salud, y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en
perjuicio de la persona trabajadora.
Artículo 94.- Capacidad disminuida
En la medida de las posibilidades operativas, funcionales y organizativas, la dirección de IFEMA
MADRID se compromete a promover la reubicación de las personas trabajadoras que, por
incidencias documentadas en sus condiciones físicas o psíquicas, no se halle en situación de dar
rendimiento normal en su puesto de trabajo, y le haya sido denegada la incapacidad permanente
total para la profesión habitual, en cualquiera de sus grados, de conformidad con el procedimiento
regulado a continuación:
1. Declaración de capacidad disminuida
La situación de capacidad disminuida puede ser declarada a petición del interesado o a iniciativa de
la Empresa.
x
Que el médico de cabecera, o especialista en su caso, de la Seguridad Social declare
mediante informe que a la persona trabajadora le es necesario, para evitar un grave riesgo
en su salud, dejar el puesto de trabajo que desempeñe, la naturaleza de las funciones
que puede realizar y si es previsible su recuperación.
x
Que el referido dictamen sea ratificado por el servicio de prevención.
x
Que, con carácter previo a su solicitud de capacidad disminuida, la persona trabajadora
haya instado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el correspondiente
procedimiento para el reconocimiento de su situación de incapacidad permanente, en
cualquiera de sus grados, y ésta le haya sido denegada.
b) Declaración a iniciativa de la empresa.
Cuando la declaración de capacidad disminuida se inicie a instancias de la empresa, será
necesario, igualmente, el informe del facultativo de la Seguridad Social y la ratificación del
servicio de prevención tras la realización de las correspondientes pruebas médicas.
En el caso de declaración en situación de capacidad disminuida a instancias de la empresa, la
aceptación será también obligatoria, y la nueva situación se regirá por las presentes normas a
efectos de reubicación, retribución, incompatibilidad y recuperación.
BOCM-20230621-15
a) Declaración a petición del interesado.
Para que sea declarado en situación de capacidad disminuida a petición del interesado será necesario:
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
IFEMA MADRID realizará a su cargo, un reconocimiento genérico anual a cada de las personas
trabajadoras, que se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada, y que se compondrá de las siguientes pruebas:
—
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Análisis de sangre y orina.
Control de visión.
Audiometría y otoscopia.
Espirometría.
Tensión arterial.
Auscultación cardíaca y pulmonar.
Palpación abdominal.
Tallaje.
Historia clínico-laboral más anamnesis.
Reconocimiento musculoesquelético.
Este reconocimiento genérico solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento, sin menoscabo de la realización de reconocimientos médicos de carácter
obligatorio, y previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, cuando existan
disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, o para verificar si el estado de
salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas
trabajadoras, o para otras personas.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Las personas trabajadoras serán informadas de manera conveniente y confidencialmente de los
resultados de los exámenes de salud, y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en
perjuicio de la persona trabajadora.
Artículo 94.- Capacidad disminuida
En la medida de las posibilidades operativas, funcionales y organizativas, la dirección de IFEMA
MADRID se compromete a promover la reubicación de las personas trabajadoras que, por
incidencias documentadas en sus condiciones físicas o psíquicas, no se halle en situación de dar
rendimiento normal en su puesto de trabajo, y le haya sido denegada la incapacidad permanente
total para la profesión habitual, en cualquiera de sus grados, de conformidad con el procedimiento
regulado a continuación:
1. Declaración de capacidad disminuida
La situación de capacidad disminuida puede ser declarada a petición del interesado o a iniciativa de
la Empresa.
x
Que el médico de cabecera, o especialista en su caso, de la Seguridad Social declare
mediante informe que a la persona trabajadora le es necesario, para evitar un grave riesgo
en su salud, dejar el puesto de trabajo que desempeñe, la naturaleza de las funciones
que puede realizar y si es previsible su recuperación.
x
Que el referido dictamen sea ratificado por el servicio de prevención.
x
Que, con carácter previo a su solicitud de capacidad disminuida, la persona trabajadora
haya instado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el correspondiente
procedimiento para el reconocimiento de su situación de incapacidad permanente, en
cualquiera de sus grados, y ésta le haya sido denegada.
b) Declaración a iniciativa de la empresa.
Cuando la declaración de capacidad disminuida se inicie a instancias de la empresa, será
necesario, igualmente, el informe del facultativo de la Seguridad Social y la ratificación del
servicio de prevención tras la realización de las correspondientes pruebas médicas.
En el caso de declaración en situación de capacidad disminuida a instancias de la empresa, la
aceptación será también obligatoria, y la nueva situación se regirá por las presentes normas a
efectos de reubicación, retribución, incompatibilidad y recuperación.
BOCM-20230621-15
a) Declaración a petición del interesado.
Para que sea declarado en situación de capacidad disminuida a petición del interesado será necesario: