C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 146

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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2. Reubicación de la persona trabajadora con capacidad disminuida
Declarada la capacidad disminuida, la empresa designará, previa información al comité de seguridad
y salud, el nuevo puesto de trabajo que habrá de ocupar a la persona trabajadora, habida cuenta de
la capacidad, aptitudes y conocimientos del interesado, dentro de las disponibilidades que existan
en las diversas áreas funcionales y compatible con la categoría del puesto anterior. La aceptación
por este será obligatoria, siempre que el referido puesto de trabajo reúna las condiciones señaladas
por el dictamen médico.
En el caso de imposibilidad de reubicación a un nuevo puesto, bien por inexistencia del mismo, por
falta de habilitación profesional o capacitación técnica de la persona trabajadora para su desempeño,
por falta de correlación entre el nuevo puesto y la categoría de la persona trabajadora en el anterior
o por otras causas motivadas de índole operativa, funcional u organizativa, la dirección promoverá
la adaptación de las tareas, procesos o métodos del puesto original a las limitaciones constatadas
en la declaración de capacidad disminuida.
3. Retribución y jornada
Declarada la disminución de capacidad, la persona trabajadora estará obligada a realizar todas las
funciones propias de su nuevo puesto de trabajo y a someterse a la disciplina y régimen de trabajo
correspondiente al mismo sin que ello suponga perjuicio a terceros.
De no existir un puesto de destino análogo en categoría a la inicial que originó la declaración, la
dirección de IFEMA MADRID y el comité de empresa determinarán de mutuo acuerdo las
modificaciones necesarias para hacer viable la adscripción de la persona trabajadora al mismo,
incumbiendo a la retribución, clasificación profesional, jornada, etc.
4. Incompatibilidades
La persona trabajadora que se halle disfrutando de los beneficios que las presentes normas le
otorgan, no podrá ejercer fuera de la empresa la profesión de la que haya sido apartado ni realizar
trabajos o funciones de dicha profesión. El incumplimiento de esta prohibición anulará
automáticamente la declaración de capacidad disminuida, retornando la persona trabajadora a su
original puesto de trabajo.
5. Recuperación de capacidad
La persona trabajadora con capacidad disminuida será revisada médicamente a petición del
interesado o por prescripción del servicio de prevención. Si la persona trabajadora discrepase del
dictamen del servicio de prevención, habrá de aportar informe de los servicios públicos de salud.
En caso de ser declarada la recuperación física de la persona trabajadora, la empresa deberá
destinarle a su puesto de trabajo anterior.
Si la persona trabajadora manifestase su deseo de permanecer en el puesto desempeñado durante
la situación de capacidad disminuida, la empresa podría valorar la viabilidad de tal petición, que en
todo caso conllevaría necesariamente la pérdida de los derechos que estas normas otorgan,
pasando a percibir la retribución que corresponda al trabajo que efectivamente realice.
Artículo 95.- Prevención contra el tabaquismo
Por razones de seguridad e higiene y en cumplimiento de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre de Medidas
Sanitarias frente al Tabaquismo, queda totalmente prohibido fumar en los locales de trabajo.
A las personas trabajadoras que abandonen abusivamente su puesto de trabajo para fumar, les será
de aplicación el régimen disciplinario.

La empresa proveerá a las personas trabajadoras uniformad, con carácter obligatorio y gratuito, de
todas aquellas prendas de trabajo y equipos de protección individual que sean necesarias, según
las características y peculiaridades de cada puesto de trabajo, para el desarrollo adecuado y seguro
de sus funciones.
Las personas trabajadora uniformadas recibirán, las prendas que se detallan en el cuadro del
apartado B, “dotación de prendas por uniforme y año”.
Es competencia del comité de seguridad y salud, desde el punto de vista preventivo, determinar el
tipo de prenda más adecuado y las personas trabajadoras afectadas.
La uniformidad será de uso obligatorio en el trabajo, no pudiendo ser utilizada fuera del centro de trabajo.

BOCM-20230621-15

Artículo 96. Uniformidad