C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a las personas trabajadoras designados
para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención,
acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el
fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el trabajo.
f) Cooperar con la dirección de IFEMA MADRID para que ésta pueda garantizar unas condiciones
de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras.
3.- El incumplimiento por las personas trabajadoras de las obligaciones en materia de prevención de
riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral
a los efectos previstos en el capítulo régimen disciplinario del presente convenio colectivo.
Artículo 92. Protección a la maternidad
Con arreglo a lo prevenido en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales, la evaluación de los riesgos a la que se refiere el artículo 16 de dicha Ley, deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
personas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la persona trabajadora o del
feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de la
evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia de las citadas personas trabajadoras, la dirección de IFEMA MADRID
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación
de las condiciones o del tiempo de trabajo de la persona trabajadora afectada. Dichas medidas
incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de
tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la persona trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio
Nacional de la Seguridad Social que asista facultativamente a la persona trabajadora, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
La dirección de IFEMA MADRID deberá determinar, previa consulta con los representantes de las
personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se
apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado
de salud de la persona trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto
de trabajo o función compatible, la persona trabajadora podrá ser destinada, a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de
retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto de trabajo no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la persona trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en
el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección
de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto
anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Las personas trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo
aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Este derecho, con la correspondiente justificación, se hará extensible a aquellos hombres cuyas
parejas vayan a realizar la preparación para el parto y asistan a la misma.
Artículo 93. Vigilancia de la salud
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la
dirección de IFEMA MADRID garantizará a sus personas trabajadoras la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

BOCM-20230621-15

Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo será también de aplicación durante el
periodo de cuidado del lactante, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social
aplicable, asista facultativamente a la persona trabajadora.