C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Artículo 89. Comité de seguridad y salud
1.- El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por la dirección de IFEMA
MADRID y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. En las
reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales y
los responsables técnicos de la prevención en IFEMA MADRID que no estén incluidos en la composición
a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar las personas
trabajadoras de IFEMA MADRID que cuenten con una especial cualificación o información respecto de
concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa,
siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
2.- En cuanto al funcionamiento, competencias y facultades del comité de seguridad y salud, se
estará a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento interno acordado entre los delegados de
prevención y los representantes de la empresa.
Artículo 90. Servicios de prevención
1.- Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a
las personas trabajadoras y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Para el ejercicio de sus funciones, IFEMA MADRID deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la
información y documentación que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2.- Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el
asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo
referente a:
a) El diseño y aplicación de los planes y programas de actuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la
vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de las personas trabajadoras.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
h) La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del
trabajo.
3.- IFEMA MADRID concertará el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la
empresa.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 91.- Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos
1.- Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las
instrucciones de la dirección de IFEMA MADRID.
2.- Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación e información y siguiendo las instrucciones
de la dirección de IFEMA MADRID, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la dirección de IFEMA
MADRID, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.
BOCM-20230621-15
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Artículo 89. Comité de seguridad y salud
1.- El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El comité estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por la dirección de IFEMA
MADRID y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra. En las
reuniones del comité de seguridad y salud participarán, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales y
los responsables técnicos de la prevención en IFEMA MADRID que no estén incluidos en la composición
a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar las personas
trabajadoras de IFEMA MADRID que cuenten con una especial cualificación o información respecto de
concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa,
siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
2.- En cuanto al funcionamiento, competencias y facultades del comité de seguridad y salud, se
estará a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento interno acordado entre los delegados de
prevención y los representantes de la empresa.
Artículo 90. Servicios de prevención
1.- Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y salud de las personas trabajadoras, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a
las personas trabajadoras y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Para el ejercicio de sus funciones, IFEMA MADRID deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la
información y documentación que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2.- Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el
asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo
referente a:
a) El diseño y aplicación de los planes y programas de actuación preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la
vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de las personas trabajadoras.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
h) La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos derivados del
trabajo.
3.- IFEMA MADRID concertará el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la
empresa.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 91.- Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos
1.- Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las
instrucciones de la dirección de IFEMA MADRID.
2.- Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación e información y siguiendo las instrucciones
de la dirección de IFEMA MADRID, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera
otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la dirección de IFEMA
MADRID, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.
BOCM-20230621-15
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID