C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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B.O.C.M. Núm. 146

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo
formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas, y que deberán quedar reflejadas
en el informe final emitido.
Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995,
a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para
el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la citada
Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada
de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
Ser informados por la dirección de IFEMA MADRID sobre los daños producidos en la salud de
las personas trabajadoras una vez que aquella hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
Recibir de la dirección de IFEMA MADRID las informaciones obtenidas por ésta, procedentes de
las personas trabajadoras u órganos encargados de las actividades de protección y prevención
en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 31/1995 en materia
de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado
de las condiciones de trabajo, pudiendo a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con las personas trabajadoras, de manera que no se altere el
normal desarrollo del proceso productivo.
Recabar de la dirección de IFEMA MADRID la adopción de medidas de carácter preventivo para
la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras,
pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la dirección de IFEMA MADRID, así como al comité de
seguridad y salud para su discusión en el mismo.
Proponer al órgano de representación de las personas trabajadoras la adopción del acuerdo de
paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995.

Los informes que deban emitir los delegados de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del
apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible
cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin
haberse emitido el informe, la dirección de IFEMA MADRID podrá poner en práctica su decisión.
La decisión negativa de la dirección de IFEMA MADRID a la adopción de las medidas propuestas
por el delegado de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo
deber ser motivada.
4.- Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención
1.- Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de
aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de las personas
trabajadoras.
El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas
en la Ley 31/1995 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de
la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68
del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación
al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a
cualesquiera otras convocadas por la dirección de IFEMA MADRID en materia de prevención de
riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) contenidas en las facultades
de los delegados de prevención.

La formación se deberá facilitar por la dirección de IFEMA MADRID por sus propios medios o mediante
concierto con organismos o entidades especializadas en la materia, y deberá adaptarse a la evolución de
los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su
coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.
3.- A los delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido, respecto de las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

BOCM-20230621-15

2.- La dirección de IFEMA MADRID pondrá a disposición de los delegados de prevención los medios
y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.