C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
2.-Emitir un informe, con carácter previo y no preceptivo ni vinculante, sobre el plan anual de
formación, en el que podrán proponer medidas o acciones formativas concretas.
3.-Plantear propuestas para la mejora del plan de formación y de las acciones formativas.
4.-Hacer un seguimiento del plan anual de formación.
5.-Plantear propuestas para la mejora de los sistemas establecidos en el convenio para el desarrollo
profesional.
Capítulo IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 87. Principios generales
La prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de las personas trabajadoras,
constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes. Consideran que, para alcanzarlo,
se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en el centro de trabajo que
tenga como fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación,
adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la
evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona trabajadora y
proteger su salud.
En todas aquellas materias que afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las personas
trabajadoras, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que
se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, por lo que,
en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la dirección de IFEMA MADRID a
la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la adopción por la
dirección de IFEMA MADRID de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos
de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de
prevención.
Artículo 88. Delegados de prevención
1.- Delegados de prevención
Los delegados de prevención son los representantes de las personas trabajadoras con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los delegados de prevención serán designados por y entre los miembros del comité de empresa.
No obstante, podrán ser designados también delegados de prevención, los miembros pertenecientes
a la sección sindical y cualquier otra persona trabajadora, siempre que la facultad de designación
recaiga en el comité de empresa.
a) Colaborar con la dirección de IFEMA MADRID en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución, de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la dirección de IFEMA MADRID, con carácter previo a su ejecución, a cerca
de las decisiones a que se refiere el Artículo 33 de la Ley 31/1995.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
3.- Facultades de los delegados de prevención
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de
trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 31/1995, a los inspectores
de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo
BOCM-20230621-15
2.- Competencias de los delegados de prevención
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
2.-Emitir un informe, con carácter previo y no preceptivo ni vinculante, sobre el plan anual de
formación, en el que podrán proponer medidas o acciones formativas concretas.
3.-Plantear propuestas para la mejora del plan de formación y de las acciones formativas.
4.-Hacer un seguimiento del plan anual de formación.
5.-Plantear propuestas para la mejora de los sistemas establecidos en el convenio para el desarrollo
profesional.
Capítulo IX
Seguridad y salud laboral
Artículo 87. Principios generales
La prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de las personas trabajadoras,
constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes. Consideran que, para alcanzarlo,
se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en el centro de trabajo que
tenga como fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación,
adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la
evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona trabajadora y
proteger su salud.
En todas aquellas materias que afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las personas
trabajadoras, será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias que
se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, por lo que,
en lo no previsto expresamente en este capítulo, serán de plena aplicación.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber de la dirección de IFEMA MADRID a
la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
La consecución del citado derecho de protección se procurará a través de la adopción por la
dirección de IFEMA MADRID de las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta, participación y formación de las personas trabajadoras, actuación en casos
de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de
prevención.
Artículo 88. Delegados de prevención
1.- Delegados de prevención
Los delegados de prevención son los representantes de las personas trabajadoras con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los delegados de prevención serán designados por y entre los miembros del comité de empresa.
No obstante, podrán ser designados también delegados de prevención, los miembros pertenecientes
a la sección sindical y cualquier otra persona trabajadora, siempre que la facultad de designación
recaiga en el comité de empresa.
a) Colaborar con la dirección de IFEMA MADRID en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la ejecución, de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la dirección de IFEMA MADRID, con carácter previo a su ejecución, a cerca
de las decisiones a que se refiere el Artículo 33 de la Ley 31/1995.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
3.- Facultades de los delegados de prevención
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de
trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 31/1995, a los inspectores
de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo
BOCM-20230621-15
2.- Competencias de los delegados de prevención