C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 127

Artículo 84.- Promoción y formación profesional
1.- La persona trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a
elegir turno de trabajo cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
formativo relacionado con su actividad profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
relacionados con su actividad profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 46
(permisos sin retribuir).
d) A la formación regulada en el apartado a) del artículo 82 del convenio colectivo necesaria para su
adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la
empresa. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2.- Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en IFEMA MADRID tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años (artículo
23.3 ET"). El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda
realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo
en el marco del plan de formación de IFEMA MADRID o comprometido con el comité de empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras
leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona
trabajadora y la empresa.
Artículo 85.- Permisos individuales de formación
Se entiende por permiso individual de formación (PIF) el que IFEMA MADRID concede a una persona
trabajadora para que curse estudios reglados, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad,
facilitándose así una formación que permita mejorar su capacidad personal y profesional.
Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse permiso de formación individual deberán
reunir las siguientes condiciones:
a) Estar reconocidas por una titulación oficial:
— Acreditación oficial expedida por la administración competente y publicada en el BOE o
boletín autonómico.
— Titulación oficial expedida por la administración educativa, con validez en todo el territorio
estatal y publicada en el BOE.
— Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
b) La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnicoprofesionales de la persona trabajadora como a su formación personal.
c) La formación no deberá estar incluida en las acciones de formación continua de IFEMA MADRID.
d) Quedan excluidas del permiso de formación individual las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las
realizadas mediante la modalidad a distancia.
Será de aplicación a los permisos individuales de formación el requisito de información al comité de
empresa establecido en el artículo 86 del convenio colectivo.

IFEMA MADRID podrá financiar los costes salariales de los permisos individuales de formación, de
acuerdo con lo establecido por las disposiciones legales vigentes en cada momento en materia de
financiación profesional para el empleo.
Artículo 86.- Competencias del comité de empresa en materia de formación
Las competencias del comité de empresa en materia de formación serán las siguientes:
1.-Conocer el plan anual de formación de IFEMA MADRID durante el primer trimestre del año, en el
que se especificarán las acciones formativas que lo compongan, objetivos y calendario de ejecución
de las mismas, así como los colectivos a los que van dirigidos los planes formativos.

BOCM-20230621-15

La dirección de IFEMA MADRID podrá tener en cuenta, a la hora de valorar la solicitud de permiso
de formación, las necesidades productivas y organizativas de la empresa, para lo que recabará la
opinión del comité de empresa, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente
a la realización del trabajo en la misma.