C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
3.- La especialización en algún área o disciplina del propio trabajo, producto de la evolución del
puesto de trabajo.
4.- Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de conocimientos profesionales
relacionados con su puesto de trabajo que les permitan poder desarrollarse, aspirar a promociones
profesionales y a la adquisición de conocimientos de otros puestos de trabajo.
Artículo 81.-. Criterios formativos
La política formativa en IFEMA MADRID se acomodará a los siguientes criterios:
a) Profesionalización y desarrollo del equipo humano, alcanzando las necesidades y motivaciones
de las personas trabajadoras en IFEMA MADRID y facilitando una mayor profesionalización y
cualificación de su plantilla.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará a todos las personas
trabajadoras en todos los niveles profesionales.
c) Impulso de la formación como responsabilidad de la empresa y los representantes de las
personas trabajadoras, en el entendimiento de que constituye un beneficio para ambas partes.
d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como
deber.
e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de logro o mejora
profesional.
f) Valoración como factor estratégico para la competitividad de IFEMA MADRID y como variable
estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento.
g) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la
empresa que posibilita la adaptabilidad del equipo humano a los nuevos procesos y habilidades
relacionadas con la actividad corporativa, haciendo operativa la movilidad funcional.
h) Dar continuidad, al impulso permanente del desarrollo de las cualificaciones profesionales.
i) Consideración de la formación, a través de la organización y participación en cursos, actividades
y programas, como favorecedora de la promoción y desarrollo de las personas.
Artículo 82.- Desarrollo de la formación
La dirección de IFEMA MADRID establecerá anualmente el plan de formación que será elaborado
atendiendo a los objetivos y criterios señalados en los artículos precedentes, informando a los
representantes legales de las personas trabajadoras del contenido del mismo.
El plan de formación está compuesto por:
a) Formación de contenido imprescindible para el puesto de trabajo, como consecuencia de la
implementación de cambios y mejoras técnicas u organizativas. Estas acciones formativas tendrán
lugar dentro de la jornada laboral, considerándose el tiempo de duración de las mismas como tiempo
efectivo de trabajo y la asistencia de las personas trabajadoras será siempre obligatoria.
b) Formación relacionada con la ampliación o mejora profesional para el desarrollo u actualización
del puesto de trabajo. Se corresponden a acciones formativas impulsadas por la empresa o la
propia persona trabajadora y dirigidas a mejorar la cualificación profesional en aspectos propios
de su trabajo, que, sin ser imprescindibles, contribuyen a la mejora profesional.
Se procurará que estas acciones formativas se realicen siempre que sea posible en horario laboral
y lugar de residencia de la persona trabajadora. No obstante, dichas acciones de formación podrán
realizarse fuera del horario laboral y de la localidad donde radique el centro de trabajo.
En ningún caso la realización de acciones de formación fuera del horario laboral supondrá
retribución económica adicional alguna. No obstante, las horas de formación que excedan el
horario laboral de la persona trabajadora en las acciones formativas de contenido imprescindible
para el puesto de trabajo, podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso.
c) A título individual, todas las personas trabajadoras podrán cursar directamente a la dirección de
IFEMA MADRID sugerencias relativas a mejorar aspectos o actividades en materia de formación.
Artículo 83. Financiación de la formación
La dirección de IFEMA MADRID consignará anualmente una dotación suficiente dentro de las
posibilidades presupuestarias para el desarrollo de la formación profesional de sus personas trabajadoras.
No obstante, como contribución a la mejora de la productividad y competitividad, IFEMA MADRID
tendrá en consideración las posibilidades que el sistema de formación para el empleo en el ámbito
laboral, regulado en el Real Decreto 694/2017, puedan resultar beneficiosas para la organización en
lo referente al apartado de formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
BOCM-20230621-15
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
3.- La especialización en algún área o disciplina del propio trabajo, producto de la evolución del
puesto de trabajo.
4.- Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de conocimientos profesionales
relacionados con su puesto de trabajo que les permitan poder desarrollarse, aspirar a promociones
profesionales y a la adquisición de conocimientos de otros puestos de trabajo.
Artículo 81.-. Criterios formativos
La política formativa en IFEMA MADRID se acomodará a los siguientes criterios:
a) Profesionalización y desarrollo del equipo humano, alcanzando las necesidades y motivaciones
de las personas trabajadoras en IFEMA MADRID y facilitando una mayor profesionalización y
cualificación de su plantilla.
b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará a todos las personas
trabajadoras en todos los niveles profesionales.
c) Impulso de la formación como responsabilidad de la empresa y los representantes de las
personas trabajadoras, en el entendimiento de que constituye un beneficio para ambas partes.
d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como
deber.
e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de logro o mejora
profesional.
f) Valoración como factor estratégico para la competitividad de IFEMA MADRID y como variable
estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento.
g) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la
empresa que posibilita la adaptabilidad del equipo humano a los nuevos procesos y habilidades
relacionadas con la actividad corporativa, haciendo operativa la movilidad funcional.
h) Dar continuidad, al impulso permanente del desarrollo de las cualificaciones profesionales.
i) Consideración de la formación, a través de la organización y participación en cursos, actividades
y programas, como favorecedora de la promoción y desarrollo de las personas.
Artículo 82.- Desarrollo de la formación
La dirección de IFEMA MADRID establecerá anualmente el plan de formación que será elaborado
atendiendo a los objetivos y criterios señalados en los artículos precedentes, informando a los
representantes legales de las personas trabajadoras del contenido del mismo.
El plan de formación está compuesto por:
a) Formación de contenido imprescindible para el puesto de trabajo, como consecuencia de la
implementación de cambios y mejoras técnicas u organizativas. Estas acciones formativas tendrán
lugar dentro de la jornada laboral, considerándose el tiempo de duración de las mismas como tiempo
efectivo de trabajo y la asistencia de las personas trabajadoras será siempre obligatoria.
b) Formación relacionada con la ampliación o mejora profesional para el desarrollo u actualización
del puesto de trabajo. Se corresponden a acciones formativas impulsadas por la empresa o la
propia persona trabajadora y dirigidas a mejorar la cualificación profesional en aspectos propios
de su trabajo, que, sin ser imprescindibles, contribuyen a la mejora profesional.
Se procurará que estas acciones formativas se realicen siempre que sea posible en horario laboral
y lugar de residencia de la persona trabajadora. No obstante, dichas acciones de formación podrán
realizarse fuera del horario laboral y de la localidad donde radique el centro de trabajo.
En ningún caso la realización de acciones de formación fuera del horario laboral supondrá
retribución económica adicional alguna. No obstante, las horas de formación que excedan el
horario laboral de la persona trabajadora en las acciones formativas de contenido imprescindible
para el puesto de trabajo, podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso.
c) A título individual, todas las personas trabajadoras podrán cursar directamente a la dirección de
IFEMA MADRID sugerencias relativas a mejorar aspectos o actividades en materia de formación.
Artículo 83. Financiación de la formación
La dirección de IFEMA MADRID consignará anualmente una dotación suficiente dentro de las
posibilidades presupuestarias para el desarrollo de la formación profesional de sus personas trabajadoras.
No obstante, como contribución a la mejora de la productividad y competitividad, IFEMA MADRID
tendrá en consideración las posibilidades que el sistema de formación para el empleo en el ámbito
laboral, regulado en el Real Decreto 694/2017, puedan resultar beneficiosas para la organización en
lo referente al apartado de formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.
BOCM-20230621-15
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID