C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 125

La póliza del seguro colectivo de vida tendrá el tratamiento fiscal que en cada momento le otorgue
la legislación vigente, recogido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Del condicionado de la póliza se dará copia al comité de empresa.
Artículo 78.- Póliza de seguro colectivo de jubilación
IFEMA MADRID tiene constituida a favor de las personas trabajadoras fijas de su plantilla, una póliza
de seguro colectivo de jubilación por la cual los asegurados percibirán el capital asegurado a la
jubilación.
El importe del capital asegurado será aquel que fije IFEMA MADRID y que se corresponderá con el
salario fijo anual (salario base y plus convenio más el plus de antigüedad) de cada uno de los
asegurados.
Anualmente se revisarán los capitales asegurados en función de las variaciones que hayan
experimentado el salario fijo anual y el plus de antigüedad de las personas trabajadoras aseguradas.
Las personas trabajadoras se incorporarán a la póliza a partir del año 2022 al cumplir los 45 años
edad.
Para tener derecho a la prestación, la persona trabajadora asegurada debe jubilarse efectivamente
por la Seguridad Social a la edad de jubilación de acuerdo con los criterios establecidos en la
Disposición Transitoria Séptima "aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de
cotización", del Real Decreto legislativo 8/2015.
En tanto no se produzca la circunstancia prevista en el párrafo anterior, la persona trabajadora no
tendrá derecho al capital asegurado, al no haber imputación fiscal de las primas.
Los asegurados estarán sujetos a las condiciones generales, particulares y especiales, que
conforman la póliza del seguro colectivo de jubilación suscrita entre IFEMA MADRID y la empresa
aseguradora.
En los supuestos de jubilación anticipada y jubilación parcial por voluntad de la persona trabajadora,
IFEMA MADRID garantizará el cobro íntegro del capital asegurado. Del condicionado de la póliza se
dará copia al comité de empresa.

Capítulo VIII
Plan de formación
Artículo 79. Principios generales
Las partes firmantes del presente convenio reconocen que la formación es tanto un derecho como
un deber y se configura como un eje fundamental para afianzar el desarrollo de las cualidades
profesionales. Siendo, asimismo, un factor decisivo para aumentar la competitividad de la empresa,
contribuyendo a la adaptación de las nuevas formas de organización del trabajo, a los cambios
tecnológicos, al desarrollo e innovación en la actividad ferial, y en definitiva a posibilitar la
consecución de los objetivos estratégicos de IFEMA MADRID.
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y al objeto de
facilitar su formación y su promoción profesional, las personas trabajadoras tendrán derecho a ver
facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales
reconocidos oficialmente, y la de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia
empresa u otros organismos, siempre que dicha formación redunde en su propio desarrollo y
crecimiento profesional.

La formación profesional buscará atender entre otros los siguientes objetivos:
1.- La adecuación y actualización de las personas a los cambios organizativos y tecnológicos, con
una atención especial en la asimilación de las nuevas tecnologías.
2.- La actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y
puesto de trabajo, con el fin de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de IFEMA
MADRID.

BOCM-20230621-15

Artículo 80.- Objetivos