C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

Artículo 76.- Plan de Pensiones
IFEMA MADRID canalizará la previsión social complementaria de las personas trabajadoras fijas, a
través de un plan de pensiones. El plan de pensiones de IFEMA MADRID es un programa de
previsión social de carácter privado y voluntario, con prestaciones independientes del régimen de la
Seguridad Social y se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, la Ley
12/2022 de 30 de junio, y el Real Decreto 885/2022 de 18 de octubre y demás normas específicas
o concordantes sobre Planes y Fondos de Pensiones vigentes en cada momento y por sus
especificaciones particulares.
El plan se encuadra en razón de los sujetos constituyentes en la modalidad del sistema empleo y en
razón de las obligaciones estipuladas en la modalidad de aportación definida.
Por este motivo IFEMA MADRID, como promotor del plan, realizará trimestralmente las aportaciones
a cada persona trabajadora partícipe conforme a los siguientes niveles de edad:
AÑO 2022
Nivel 1 - 18 a 35 años

3% del salario fijo mensual

Nivel 2 - 36 a 45 años

4% del salario fijo mensual

Nivel 3 - A partir de 46 años

5% del salario fijo mensual

AÑO 2023/ 2024/ 2025
Nivel 1- 18 a 35 años

2% del salario fijo mensual

Nivel 2- 36 a 40 años

3% del salario fijo mensual

Nivel 3 - 41 a 50 años

4% del salario fijo mensual

Nivel 4 - 51 a 60 años

5% del salario fijo mensual

Nivel 5 - A partir de 61 años

7% del salario fijo mensual

Las personas trabajadoras voluntariamente podrán contribuir con una aportación mínima del 1% de
su salario fijo que será detraído mensualmente de sus retribuciones y que formará parte de su plan
de retribución flexible.
La adhesión al plan de pensiones se producirá cuando la persona trabajadora tenga un mes de
antigüedad en la empresa. Así mismo, las contribuciones de la empresa comenzarán a realizarse
desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que la persona trabajadora se adhiera al plan de
pensiones.
El plan de pensiones tendrá el tratamiento fiscal que en cada momento le otorgue la legislación
vigente, recogido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 77.- Póliza de seguro colectivo de vida
IFEMA MADRID tiene constituida a favor de todos las persona trabajadoras que forman parte de la
plantilla de IFEMA MADRID una póliza de seguro colectivo de vida sujeta a lo dispuesto en la
Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y fondos de Pensiones y en el
Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la
instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus personas trabajadoras
y beneficiarios.
El importe del capital asegurado será aquel que fije IFEMA MADRID y que se corresponderá con el
salario fijo anual (salario base y plus convenio más el plus de antigüedad) de cada uno de los
asegurados.






Fallecimiento: Una vez el capital asegurado.
Fallecimiento por accidente: El doble del capital asegurado.
Fallecimiento por accidente de circulación: El triple del capital asegurado.
Invalidez permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o
enfermedad: Una vez el capital asegurado.

Anualmente se revisarán los capitales asegurados de la póliza, en función de las variaciones que
hayan experimentado el salario fijo anual de las personas trabajadoras aseguradas.
Los asegurados estarán sujetos a las condiciones generales, particulares y especiales, que
conforman la póliza de seguro colectivo de vida, suscrita entre IFEMA MADRID y la empresa
aseguradora.

BOCM-20230621-15

Las garantías y capitales asegurados serán los siguientes: