C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 123
Las ayudas por estudios quedan supeditadas a la presentación de certificado de asistencia y
aprovechamiento expedido por el centro docente.
Si la fecha de abono de las ayudas solicitadas es anterior a la de finalización del curso, deberá
aportarse certificado de matriculación, para una vez finalizado presentar el de asistencia y
aprovechamiento.
El importe de la ayuda a estudios ascenderá anualmente a dos tercios del coste de los estudios, no
pudiendo ser superior en ningún caso a 500 € en el año 2022. Durante los años 2023, 2024 y 2025
esta cantidad se revisará económicamente con el mismo porcentaje que se revisen las tablas
salariales.
La dirección de IFEMA MADRID informará al comité de empresa de los beneficiarios de las ayudas
mediante relación nominal de los mismos, entendiéndose que estas ayudas tendrán preferencia para
aquellos estudios relacionados con las actividades de IFEMA MADRID.
En el caso de que la dirección de personas entienda que debe denegar una solicitud, deberá remitir
al interesado escrito motivado, con copia al comité de empresa, en el plazo de 15 días.
El procedimiento de presentación y concesión será el siguiente:
1.- Las ayudas se solicitarán ante la dirección de personas y en el impreso que al efecto se
confeccione.
2.- El plazo de presentación finalizará el día 30 de noviembre de cada año, efectuándose el abono
de las ayudas aprobadas en la segunda quincena del mes de diciembre.
3.- Las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre se analizarán y aprobarán en su caso,
con cargo a la partida presupuestaria del año siguiente, siendo su fecha de abono la misma que para
las solicitudes recogidas durante dicha anualidad.
4.- En el supuesto de que la persona trabajadora deje de asistir con regularidad al curso para el que
se concedió la ayuda, sin causa justificada, deberá devolver el importe de esta, a cuyo efecto se le
descontará de la nómina.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable al equipo directivo de IFEMA MADRID.
Artículo 75. -Comedor
Durante el año 2022 el precio del servicio de comedor para las personas trabajadoras de IFEMA
MADRID será de 3,10€, abonando la dirección de IFEMA MADRID como parte subvencionada, la
diferencia hasta alcanzar el valor real del citado servicio.
La composición del menú del comedor de las personas trabajadoras que es subvencionado por
IFEMA MADRID consta de:
—
—
—
—
—
—
Un primer plato para elegir entre tres posibilidades.
Un segundo plato para elegir entre tres posibilidades.
Un postre.
Una bebida (refresco, cerveza, agua, vino y/o gaseosa),
Pan,
Café o infusión,
Asimismo, cabe la posibilidad de que la persona trabajadora opte por un medio menú, por el que
abonarán 2,45€ durante el año 2022 y cuya composición, a diferencia del menú completo, excluye
uno de los dos platos.
Durante los días de jornada intensiva del mes de junio en que no esté abierto el comedor de las
personas trabajadoras y el mes de julio, la dirección de IFEMA MADRID habilitará un comedor para
aquellas personas trabajadoras que por necesidades de trabajo tengan que prolongar su jornada
laboral. En este período, IFEMA MADRID correrá con el coste íntegro del precio del servicio de
comedor.
Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, producto del nuevo modelo de restauración
que está previsto implantar en todas las unidades de restauración de la empresa, se introdujeran
sustanciales cambios en el concepto del actual comedor de personal, se negociaría con el comité
de empresa tanto este nuevo concepto funcional del comedor, como un posible incremento del precio
anteriormente relacionado.
BOCM-20230621-15
El precio del menú del comedor de personal podrá incrementase anualmente durante los años 2023,
2024 y 2025 con el mismo porcentaje que se revisen las tablas salariales.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 123
Las ayudas por estudios quedan supeditadas a la presentación de certificado de asistencia y
aprovechamiento expedido por el centro docente.
Si la fecha de abono de las ayudas solicitadas es anterior a la de finalización del curso, deberá
aportarse certificado de matriculación, para una vez finalizado presentar el de asistencia y
aprovechamiento.
El importe de la ayuda a estudios ascenderá anualmente a dos tercios del coste de los estudios, no
pudiendo ser superior en ningún caso a 500 € en el año 2022. Durante los años 2023, 2024 y 2025
esta cantidad se revisará económicamente con el mismo porcentaje que se revisen las tablas
salariales.
La dirección de IFEMA MADRID informará al comité de empresa de los beneficiarios de las ayudas
mediante relación nominal de los mismos, entendiéndose que estas ayudas tendrán preferencia para
aquellos estudios relacionados con las actividades de IFEMA MADRID.
En el caso de que la dirección de personas entienda que debe denegar una solicitud, deberá remitir
al interesado escrito motivado, con copia al comité de empresa, en el plazo de 15 días.
El procedimiento de presentación y concesión será el siguiente:
1.- Las ayudas se solicitarán ante la dirección de personas y en el impreso que al efecto se
confeccione.
2.- El plazo de presentación finalizará el día 30 de noviembre de cada año, efectuándose el abono
de las ayudas aprobadas en la segunda quincena del mes de diciembre.
3.- Las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre se analizarán y aprobarán en su caso,
con cargo a la partida presupuestaria del año siguiente, siendo su fecha de abono la misma que para
las solicitudes recogidas durante dicha anualidad.
4.- En el supuesto de que la persona trabajadora deje de asistir con regularidad al curso para el que
se concedió la ayuda, sin causa justificada, deberá devolver el importe de esta, a cuyo efecto se le
descontará de la nómina.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable al equipo directivo de IFEMA MADRID.
Artículo 75. -Comedor
Durante el año 2022 el precio del servicio de comedor para las personas trabajadoras de IFEMA
MADRID será de 3,10€, abonando la dirección de IFEMA MADRID como parte subvencionada, la
diferencia hasta alcanzar el valor real del citado servicio.
La composición del menú del comedor de las personas trabajadoras que es subvencionado por
IFEMA MADRID consta de:
—
—
—
—
—
—
Un primer plato para elegir entre tres posibilidades.
Un segundo plato para elegir entre tres posibilidades.
Un postre.
Una bebida (refresco, cerveza, agua, vino y/o gaseosa),
Pan,
Café o infusión,
Asimismo, cabe la posibilidad de que la persona trabajadora opte por un medio menú, por el que
abonarán 2,45€ durante el año 2022 y cuya composición, a diferencia del menú completo, excluye
uno de los dos platos.
Durante los días de jornada intensiva del mes de junio en que no esté abierto el comedor de las
personas trabajadoras y el mes de julio, la dirección de IFEMA MADRID habilitará un comedor para
aquellas personas trabajadoras que por necesidades de trabajo tengan que prolongar su jornada
laboral. En este período, IFEMA MADRID correrá con el coste íntegro del precio del servicio de
comedor.
Si durante la vigencia del presente convenio colectivo, producto del nuevo modelo de restauración
que está previsto implantar en todas las unidades de restauración de la empresa, se introdujeran
sustanciales cambios en el concepto del actual comedor de personal, se negociaría con el comité
de empresa tanto este nuevo concepto funcional del comedor, como un posible incremento del precio
anteriormente relacionado.
BOCM-20230621-15
El precio del menú del comedor de personal podrá incrementase anualmente durante los años 2023,
2024 y 2025 con el mismo porcentaje que se revisen las tablas salariales.