C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
4.- Concesiones
IFEMA MADRID registrará la solicitud en la lista para cada clase de préstamo, siendo el criterio de
orden de concesión la fecha de presentación de dicha solicitud.
5.- Criterios de concesión de los préstamos
Únicamente tendrán preferencia y por este orden las siguientes solicitudes:
— Ayuda para atender gastos de enfermedad o asistencia sanitaria del cónyuge e hijos.
— Ayuda para costear procesos de adopciones internacionales.
6.- Interés
Los préstamos de la clase que fueren devengarán un interés del 2% anual. La diferencia entre el
precio legal del dinero establecido para cada año y el interés de los préstamos tienen el tratamiento
legal de retribución en especie.
La liquidación del interés mencionado anteriormente se abonará mensualmente, durante el período
de amortización del préstamo.
La cuantía anual de los intereses se destinará al fondo de los beneficios sociales del año
inmediatamente posterior a que estos se hubieran devengado.
7.- Reintegro
Los préstamos deberán ser reintegrados de la siguiente forma:
— Los de la clase A, hasta 2.000,00€ en 12 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes,
contados desde la fecha de su concesión.
x
De 3.000,00€, en 18 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde
la fecha de su concesión.
x
De 4.000,00€, en 24 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde
la fecha de su concesión.
x
De 6.000,00€ en 30 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde la
fecha de su concesión.
— Los de la clase B, hasta 8.000,00€ en 36 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes,
contados desde la fecha de su concesión.
x
De 10.000,00€ en 42 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde
la fecha de su concesión.
x
De 12.000,00€ en 54 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde
la fecha de su concesión.
— Los de la clase C hasta 18.000,00 € en 60 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes,
contados desde la fecha de su concesión
A los efectos de garantizar el reintegro de los préstamos expresamente se conviene que, IFEMA
MADRID está facultada y autorizada para descontar de la nómina de salarios mensual de la persona
trabajadora, las cantidades que correspondan conforme se ha fijado precedentemente, así como los
intereses que dichas cantidades devenguen.
Finalizada la relación laboral con IFEMA MADRID de la persona trabajadora, que tuviera un
préstamo pendiente total o parcialmente de amortizar, sé entenderá vencido y líquido al momento
del cese de la relación laboral, procediéndose a su devolución con cargo a la liquidación que por
cualquier concepto le pueda corresponder y hasta donde alcanzara, debiendo la persona
trabajadora, en su caso, reintegrar la diferencia hasta el total del pago del mismo, en la misma
fecha.
Artículo 74. Beca de estudios
Tendrán derecho a percibir esta ayuda las personas trabajadoras de IFEMA MADRID, que cursen
estudios en centros docentes reconocidos, y cumplan los siguientes requisitos:
Sólo se concederán becas para estudios directamente relacionados con la actividad del interesado
en la empresa o aplicables a su futuro desarrollo profesional en IFEMA MADRID, incluidos los
estudios secundarios, universitarios y de postgrado.
BOCM-20230621-15
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable al equipo directivo de IFEMA MADRID.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 122
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
4.- Concesiones
IFEMA MADRID registrará la solicitud en la lista para cada clase de préstamo, siendo el criterio de
orden de concesión la fecha de presentación de dicha solicitud.
5.- Criterios de concesión de los préstamos
Únicamente tendrán preferencia y por este orden las siguientes solicitudes:
— Ayuda para atender gastos de enfermedad o asistencia sanitaria del cónyuge e hijos.
— Ayuda para costear procesos de adopciones internacionales.
6.- Interés
Los préstamos de la clase que fueren devengarán un interés del 2% anual. La diferencia entre el
precio legal del dinero establecido para cada año y el interés de los préstamos tienen el tratamiento
legal de retribución en especie.
La liquidación del interés mencionado anteriormente se abonará mensualmente, durante el período
de amortización del préstamo.
La cuantía anual de los intereses se destinará al fondo de los beneficios sociales del año
inmediatamente posterior a que estos se hubieran devengado.
7.- Reintegro
Los préstamos deberán ser reintegrados de la siguiente forma:
— Los de la clase A, hasta 2.000,00€ en 12 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes,
contados desde la fecha de su concesión.
x
De 3.000,00€, en 18 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde
la fecha de su concesión.
x
De 4.000,00€, en 24 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde
la fecha de su concesión.
x
De 6.000,00€ en 30 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde la
fecha de su concesión.
— Los de la clase B, hasta 8.000,00€ en 36 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes,
contados desde la fecha de su concesión.
x
De 10.000,00€ en 42 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde
la fecha de su concesión.
x
De 12.000,00€ en 54 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes, contados desde
la fecha de su concesión.
— Los de la clase C hasta 18.000,00 € en 60 plazos iguales, mensuales consecutivos siguientes,
contados desde la fecha de su concesión
A los efectos de garantizar el reintegro de los préstamos expresamente se conviene que, IFEMA
MADRID está facultada y autorizada para descontar de la nómina de salarios mensual de la persona
trabajadora, las cantidades que correspondan conforme se ha fijado precedentemente, así como los
intereses que dichas cantidades devenguen.
Finalizada la relación laboral con IFEMA MADRID de la persona trabajadora, que tuviera un
préstamo pendiente total o parcialmente de amortizar, sé entenderá vencido y líquido al momento
del cese de la relación laboral, procediéndose a su devolución con cargo a la liquidación que por
cualquier concepto le pueda corresponder y hasta donde alcanzara, debiendo la persona
trabajadora, en su caso, reintegrar la diferencia hasta el total del pago del mismo, en la misma
fecha.
Artículo 74. Beca de estudios
Tendrán derecho a percibir esta ayuda las personas trabajadoras de IFEMA MADRID, que cursen
estudios en centros docentes reconocidos, y cumplan los siguientes requisitos:
Sólo se concederán becas para estudios directamente relacionados con la actividad del interesado
en la empresa o aplicables a su futuro desarrollo profesional en IFEMA MADRID, incluidos los
estudios secundarios, universitarios y de postgrado.
BOCM-20230621-15
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable al equipo directivo de IFEMA MADRID.