C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 121

Artículo 72.-Anticipos
Toda persona trabajadora tendrá derecho a solicitar anticipos de sus haberes conforme se establece
en el presente artículo.
Clases
A.- Las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo, por una cantidad máxima del 75% del
importe líquido de su salario fijo mensual.
Los anticipos solicitados en la primera quincena de cada mes serán amortizados, de una sola
vez, en esa misma mensualidad. Los solicitados en la segunda quincena serán amortizados de
una sola vez en la mensualidad del mes inmediatamente posterior y los anticipos sobre las pagas
extraordinarias serán amortizados en el abono de las mismas.
B.- Las personas trabajadoras fijos podrán solicitar un anticipo del importe líquido completo de las
pagas extraordinarias. Al devengarse las pagas semestralmente, podrán solicitar el anticipo de
la paga de junio durante el primer semestre de año, y el anticipo de la paga de diciembre durante
el segundo semestre.
C.- Las personas trabajadoras fijas podrán solicitar el importe líquido de hasta cuatro mensualidades
anticipadamente, de acuerdo con el siguiente criterio de reintegro:





Una mensualidad, a reintegrar en tres meses.
Dos mensualidades, a reintegrar en seis meses.
Tres mensualidades, a reintegrar en nueve meses.
Cuatro mensualidades, a reintegrar en doce meses.

El importe líquido final de la nómina será aquel que resulte una vez deducidos todos los conceptos
que la persona trabajadora tenga comprometidos en la fecha de la solicitud.
Durante el periodo de reintegro del anticipo de la clase C, la persona trabajadora no podrá solicitar
el anticipo de la clase A, ni préstamos dinerarios, a excepción de que se solicite para cancelar la
totalidad de un préstamo dinerario.
Estos anticipos no devengarán interés alguno, y se abonarán en el plazo máximo de cinco días
laborales desde la fecha de su petición.
Aquellas personas trabajadoras que deseen solicitar un anticipo deberán hacerlo enviando un correo
electrónico desde su cuenta de correo corporativa dirigido a la dirección de personas, indicando
clase e importe.
A los efectos de reintegrar los anticipos, expresamente se conviene que, IFEMA MADRID, está
facultada y autorizada para descontar de la nómina de salarios mensual de la persona trabajadora,
las cantidades que correspondan conforme se ha fijado precedentemente
Artículo 73.- Préstamos
Toda persona trabajadora fija tendrá derecho a solicitar préstamos conforme se establece en el
presente artículo.
IFEMA MADRID, vendrá obligada a conceder los préstamos que le sean solicitados, excepto en
aquellos casos en que no proceda, conforme se regula en las presentes normas.
1.- Clases
A) Por un importe máximo de 6.000,00 €
B) Por un importe máximo de 12.000,00 €
C) Por un importe máximo de 18.000,00 €

El sistema está dotado con un fondo circulante de 500.000,00€
3.- Tramitación
Aquellas personas trabajadoras que deseen solicitar un préstamo no deben estar reintegrando
ningún otro préstamo.
Deberán enviar un correo electrónico desde su cuenta de correo corporativa dirigido a la dirección
de personas, indicando clase e importe.

BOCM-20230621-15

2.- Fondos