C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
— Ayuda por gastos médicos:
Esta ayuda es de beneficio exclusivo de la persona trabajadora, y están por tanto excluidos los
familiares.
Cada persona trabajadora podrá acogerse anualmente como máximo a dos de estas ayudas,
que tendrán que ser de diferente tipo, teniendo que presentarse factura acreditativa de cada una
de ellas.
Las facturas acreditativas de los gastos médicos deberán contener la siguiente información para
poder ser validadas por la comisión paritaria:
Beneficiario:
x
Nombre y apellidos de la persona trabajadora.
x
Número de identificación fiscal y domicilio.
Expedidor:
x
Nombre y apellidos o denominación social.
x
Número de identificación fiscal y domicilio.
x
Lugar y fecha de su emisión.
x
Número de factura.
x
Importe y certificación del pago completo.
Estas ayudas comprenden los siguientes gastos médicos:
Tratamientos médicos
Se considerarán los tratamientos médicos de rehabilitación, tratamientos fisioterapéuticos,
psiquiátricos y psicológicos que no cubra la Seguridad Social, así como determinados
medicamentos prescritos para tratamientos muy concretos, siendo precisa la prescripción
facultativa emitida a nombre de la persona trabajadora.
Se estudiará de manera individualizada cada solicitud, ya que dichos tratamientos tendrán que
estar obligatoriamente relacionados con enfermedades comunes o accidente comunicados a la
empresa, siendo preciso siempre, además de la prescripción facultativa emitida a nombre de la
persona trabajadora, el visto bueno del servicio médico de la empresa.
Quedan excluidas aquellas solicitudes que correspondan a vacunas víricas y alérgicas.
Ortopédicos
Se considerarán todos los gastos derivados de la adquisición o reparación de material ortopédico.
— Ayudas oftalmológicas, auditivas y odontológicas:
Se considerarán todos los gastos derivados de la adquisición de gafas y lentillas graduadas, los
tratamientos odontológicos y la adquisición de aparatos auditivos.
— Ayudas sociales de carácter extraordinario:
1.- Serán beneficiarios de esta ayuda de carácter extraordinario las personas trabajadoras que
tengan hijos con un grado de discapacidad que supere el mínimo establecido del treinta y tres
por ciento exigible para el reconocimiento de la condición de discapacitado.
2.- La condición de discapacitado deberá estar reconocida mediante certificación vigente
expedida por la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid u otro organismo
oficial correspondiente a otra comunidad que deberá acompañarse con la solicitud.
La cuantía de las ayudas tanto a estudios y guarderías como las de gastos médicos serán
determinadas anualmente por la comisión paritaria en función del montante de la bolsa de
beneficios sociales de cada uno de los años, a excepción de las ayudas sociales de carácter
extraordinario que quedan establecidas en 800,00€ por hijo discapacitado. Esta cantidad será
revisada económicamente en los años 2023, 2024 y 2025, con el mismo porcentaje que se
revisen las tablas salariales.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable al equipo directivo de IFEMA MADRID.
BOCM-20230621-15
— Importe de las ayudas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
— Ayuda por gastos médicos:
Esta ayuda es de beneficio exclusivo de la persona trabajadora, y están por tanto excluidos los
familiares.
Cada persona trabajadora podrá acogerse anualmente como máximo a dos de estas ayudas,
que tendrán que ser de diferente tipo, teniendo que presentarse factura acreditativa de cada una
de ellas.
Las facturas acreditativas de los gastos médicos deberán contener la siguiente información para
poder ser validadas por la comisión paritaria:
Beneficiario:
x
Nombre y apellidos de la persona trabajadora.
x
Número de identificación fiscal y domicilio.
Expedidor:
x
Nombre y apellidos o denominación social.
x
Número de identificación fiscal y domicilio.
x
Lugar y fecha de su emisión.
x
Número de factura.
x
Importe y certificación del pago completo.
Estas ayudas comprenden los siguientes gastos médicos:
Tratamientos médicos
Se considerarán los tratamientos médicos de rehabilitación, tratamientos fisioterapéuticos,
psiquiátricos y psicológicos que no cubra la Seguridad Social, así como determinados
medicamentos prescritos para tratamientos muy concretos, siendo precisa la prescripción
facultativa emitida a nombre de la persona trabajadora.
Se estudiará de manera individualizada cada solicitud, ya que dichos tratamientos tendrán que
estar obligatoriamente relacionados con enfermedades comunes o accidente comunicados a la
empresa, siendo preciso siempre, además de la prescripción facultativa emitida a nombre de la
persona trabajadora, el visto bueno del servicio médico de la empresa.
Quedan excluidas aquellas solicitudes que correspondan a vacunas víricas y alérgicas.
Ortopédicos
Se considerarán todos los gastos derivados de la adquisición o reparación de material ortopédico.
— Ayudas oftalmológicas, auditivas y odontológicas:
Se considerarán todos los gastos derivados de la adquisición de gafas y lentillas graduadas, los
tratamientos odontológicos y la adquisición de aparatos auditivos.
— Ayudas sociales de carácter extraordinario:
1.- Serán beneficiarios de esta ayuda de carácter extraordinario las personas trabajadoras que
tengan hijos con un grado de discapacidad que supere el mínimo establecido del treinta y tres
por ciento exigible para el reconocimiento de la condición de discapacitado.
2.- La condición de discapacitado deberá estar reconocida mediante certificación vigente
expedida por la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid u otro organismo
oficial correspondiente a otra comunidad que deberá acompañarse con la solicitud.
La cuantía de las ayudas tanto a estudios y guarderías como las de gastos médicos serán
determinadas anualmente por la comisión paritaria en función del montante de la bolsa de
beneficios sociales de cada uno de los años, a excepción de las ayudas sociales de carácter
extraordinario que quedan establecidas en 800,00€ por hijo discapacitado. Esta cantidad será
revisada económicamente en los años 2023, 2024 y 2025, con el mismo porcentaje que se
revisen las tablas salariales.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable al equipo directivo de IFEMA MADRID.
BOCM-20230621-15
— Importe de las ayudas: